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BOC Nº 221. Martes 15 de Noviembre de 2016 - 4194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

4194 EDICTO de 2 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000206/2016, dimanante de los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000156/2014.

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BOC-A-2016-221-4194. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Rollo nº 206/2016.

Autos nº 156/2014.

Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane.

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

Magistrados:

D. Antonio María Rodero García.

D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 156/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos por Dña. Edith Sandra Itota, representada por la Procuradora Dña. Antonio María Ginovés Lorenzo, y asistida por el Letrado D. Juan Vicente Montoro Peral, contra D. Alejandro Jack-Ikot Batua en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:

FALLO

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Edith Sandra Itota, y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, revocando la sentencia recurrida en el sentido de acordar que el ejercicio de la patria potestad sobre la menor corresponderá exclusivamente a la parte apelante, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio María Rodera García en audiencia pública del día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Alejandro Jack-Ikot Batua, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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