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BOC-A-2016-220-4167.
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Vista la propuesta de la Viceconsejería de Educación y Universidades, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares en el Consejo Escolar de Canarias, de fecha corriente, basada en la propuesta formulada por la representación del alumnado, y a tenor de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Secretaría General de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA) remitió a esta Consejería, con fecha 3 de noviembre del corriente, certificación del acuerdo de su Asamblea, de 1 de octubre del mismo año, por el que se eleva propuesta de nombramiento de vocales titulares en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del alumnado. Del contenido de la misma se desprende lo siguiente:
Nombramiento como miembros titulares de Dña. Jennifer González Álvarez y D. Enrique Ravaioli Prado.
Segundo.- La citada comunicación vino a subsanar, previo requerimiento de la Viceconsejería de Educación y Universidades, el escrito anteriormente formulado por la presidencia de UDECA, con fecha 6 de octubre de 2016, en virtud del cual realizaba propuesta en los siguientes términos:
Cese como miembros titulares de Dña. Sara Brito Castro y Dña. Cristina Pérez González.
Nombramiento como miembros titulares de Dña. Jennifer González Álvarez y D. Enrique Ravaioli Prado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.c) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para el nombramiento de vocales en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
Asimismo, los artículos 6.1.c) y 14 de la misma Ley 4/1987, de 7 de abril, así como el artículo 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de Educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las confederaciones, federaciones de alumnos y alumnas en función del número de asociaciones afiliados.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- El cese como vocales titulares del Consejo Escolar de Canarias, en representación del alumnado de enseñanza no universitaria, de Dña. Sara Brito Castro y Dña. Cristina Pérez González.
Segundo.- El nombramiento como miembros titulares en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del alumnado de enseñanza no universitaria, de Dña. Jennifer González Álvarez y D. Enrique Ravaioli Prado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio los recurrentes; o bien interponer en mismo plazo el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería de Educación y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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