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BOC-A-2016-218-4134.
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D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 21 de octubre de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Telde, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 602/15 sobre Modificación de medidas, promovido por la Procuradora Dña. Ruth Sánchez Cortijo en nombre y representación de D. Francisco José Santana Rodríguez, asistido del letrado D. Francisco Gabriel de Armas Nieto, contra Dña. Lourdes Martínez Enríquez, en rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al Ministerio Fiscal, en base a los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ruth Sánchez Cortijo en nombre y representación de D. Francisco José Santana Rodríguez, asistido del letrado D. Francisco Gabriel de Armas Nieto, contra Dña. Lourdes Martínez Enríquez debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas por las partes en el Convenio Regulador de su divorcio, de 24 de marzo de 2008, aprobado judicialmente por sentencia de 5 de mayo de 2008, en lo relativo a los siguientes aspectos:
1.- Guarda y custodia: se atribuye al padre D. Francisco José Santana Rodríguez.
2.- Régimen de visitas: teniendo en cuenta la edad de la menor, 14 años, se establece un régimen de visitas libre y flexible, en el que sea la menor la que decida la forma y el momento en que quiera tener contacto con su madre.
3.- Pensión de alimentos: se establece una pensión de alimentos que ha de abonar la madre a su hija de 60 euros, que deberán abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por el actor. Dicha suma deberá ser revisada anualmente al alza de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
4.- Gastos extraordinarios: serán abonados por mitad por ambos progenitores.
Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lourdes Martínez Enríquez, expido y libro el presente en Telde, a 21 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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