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BOC-A-2016-216-4074.
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Visto el expediente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades correspondiente al período 2016, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades de fecha 26 de abril de 2016 (BOC nº 125, de 30 de junio), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016.
Segundo.- En lo que se refiere a la Dirección General de Universidades, no se incluía en el mencionado Plan Estratégico la línea de subvención que a continuación se refiere, por no contar con crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, aprobados por la Ley 11/2015, de 29 de diciembre.
Ver anexo en la página 31293 del documento Descargar
Tercero.- Aprobada y contabilizada la pertinente modificación presupuestaria, transferencia de crédito, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la referida ayuda cuenta con dotación presupuestaria para dar cobertura a la misma.
A tal efecto, consta autorizada en la aplicación presupuestaria, la siguiente línea de actuación 18.07.323A 48000 LA. 184G0211 "Ayuda al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".
Cuarto.- La Dirección General de Universidades, conjuntamente con la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, emite propuesta de modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades para el ejercicio 2016", a los efectos de incluir la referida línea de subvención en el citado Plan Estratégico.
Quinto.- Con fecha 22 de septiembre de 2016, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.
Sexto.- Con fecha 14 de octubre de 2016, se emite Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación aprobando la exceptuación de los documentos contables derivados de la Subvención que nos atañe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
Segundo.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Tercero.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En su virtud, la competencia de modificación corresponde igualmente a la Consejera de Educación y Universidades.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),
RESUELVO:
Único.- Modificar la Orden Departamental de 26 de abril de 2016, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades para el año 2016, de tal manera que se incluya la Subvención "Ayuda al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas", en los términos recogidos en el anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
A N E X O
MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2016.
2.4.2.- CONVOCATORIA DE AYUDA AL TRANSPORTE PARA RESIDENTES EN ISLAS NO CAPITALINAS.
Objetivo y efectos: sufragar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone tener que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, de tal manera que se garantice el acceso de los estudiantes residentes en islas no capitalinas a la formación superior en las islas capitalinas.
Procedimiento de concesión: subvenciones con convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Universidades.
Plazo: curso académico 2016/2017.
Coste estimado: 720.000,00 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323A 48000 LA. 184G0211 "Ayuda al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".
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