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BOC-A-2016-213-4010.
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Por Orden de la Consejería de Sanidad de 29 de septiembre de 2016, se establecen los servicios mínimos del personal enfermero, técnico especialista y auxiliar de enfermería de los hospitales del Servicio Canario de la Salud que realizan guardias localizadas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, durante la huelga convocada desde el día 4 de octubre de 2016, con carácter indefinido, en el tramo horario de 8:00 a 10:00 horas (BOC nº 193, de 4.10.16).
Por escrito de 17 de octubre de 2016 con registro de entrada en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el mismo día, bajo el nº 1.369.977/SCSG-9145, se comunica por D. Alejandro Lacruz Urbina, en representación del comité de huelga del personal de enfermería de atención especializada que realiza guardias localizadas, la ampliación del ámbito temporal de la huelga anteriormente preavisada, quedando fijado a partir del 27 de octubre de 2016 los martes y jueves, con carácter indefinido, en horario de 8:00 a 12:00 horas.
Por escrito de 21 de octubre de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, con registro de salida nº 539.874/SCS/120.014/2016, se comunica a D. Alejandro Lacruz Urbina, como representante del comité de huelga del personal de enfermería de atención especializada que realiza guardias localizadas, que según expresa el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de marzo de 1995, en el cómputo del plazo de preaviso de diez días naturales previsto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley no puede incluirse el día en que se comunica por escrito el preaviso ni el día señalado para el inicio de la huelga, lo que conlleva la improcedencia legal de la ampliación del horario de la huelga en la fecha comunicada (27 de octubre de 2016), toda vez que ha sido efectuado con nueve días naturales de antelación. Significándole que, al no haberse observado la limitación temporal normativamente exigible -lo que impide a esta Administración tener por efectuado el preaviso de ampliación del horario de la huelga en las condiciones y con los efectos previstos en la legislación vigente- se considera que la ampliación del horario de la huelga preavisada produce efectos a partir del próximo día 1 de noviembre de 2016 (martes), al ser con arreglo al calendario laboral el primer martes/jueves a partir del 28 de octubre de 2016 (inclusive).
Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87; c.e. BOC nº 34, de 20.3.87), así como la propuesta de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,
D I S P O N G O:
Modificar el ámbito temporal al que resulta de aplicación la Orden de la Consejería de Sanidad de 29 de septiembre de 2016, por la que se establecen los servicios mínimos del personal enfermero, técnico especialista y auxiliar de enfermería de los hospitales del Servicio Canario de la Salud que realizan guardias localizadas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, durante la huelga convocada desde el día 4 de octubre de 2016, con carácter indefinido, en el tramo horario de 8:00 a 10:00 horas (BOC nº 193, de 4.10.16), quedando fijado a partir del 1 de noviembre de 2016 los martes y jueves, con carácter indefinido, en horario de 8:00 a 12:00 horas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2016.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Jesús Morera Molina.
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