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BOC-A-2016-213-4006.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Canario de Empleo para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje suscrito el 21 de julio de 2016, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2016.- La Secretaria General, Marta Bonnet Parejo.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES POR VÍA ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Y de otra, Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, con capacidad y competencia para la suscripción del presente acuerdo en calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y conforme al nombramiento realizado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio).
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece que la actividad formativa de estos contratos será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.
A su vez, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece, en su artículo 6.4, que cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las Comunidades Autónomas, estas podrán optar por que la solicitud, y el resto de trámites contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, "debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos".
Este artículo establece que: "En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante Convenios de Colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente Convenio".
Asimismo, la citada Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, establece, en su Disposición adicional segunda, la obligación de todas las Comunidades Autónomas, utilicen o no el Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, de comunicar a este, a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.4 "la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio y, en su caso, de modificación de los acuerdos para la actividad formativa correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en sus respectivos ámbitos de gestión", debiéndose realizar la misma en el plazo de 10 días desde la fecha de autorización de inicio del acuerdo para la actividad formativa o de su modificación.
Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de lo establecido en el citado artículo 6.4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, ha optado por que aquellas solicitudes de autorización del inicio de la actividad formativa, y el resto de trámites contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, cuya competencia le corresponda, se realicen a través del registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.
Tercero.- Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar Convenios de Colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los Convenios de Colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, están habilitadas para la suscripción del presente Convenio de Colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio, en función de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, y demás trámites contemplados en el artículo 6.3 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando la misma sea competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de contratos formalizados por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en dicha Comunidad Autónoma.
Asimismo, el Convenio contempla la forma de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal por parte del Servicio Canario de Empleo de la información a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
Segunda.- Compromisos del Servicio Público de Empleo Estatal.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal habilitará su Registro Electrónico para que las empresas o, en su caso, los centros de formación, respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, puedan realizar los trámites siguientes:
a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.
Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal dará traslado y/o facilitará el acceso de las solicitudes que hayan tenido entrada en su Registro Electrónico al Servicio Canario de Empleo a efectos de su tramitación.
Tercera.- Compromisos del Servicio Canario de Empleo.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias, que ha optado por la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, respecto de los contratos suscritos por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en su territorio, difundirá de la forma más amplia posible la citada posibilidad, informando a dichas empresas y centros de formación, en su caso, que deberán utilizar dicho Registro Electrónico a estos efectos.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Servicio Canario de Empleo, utilizará la aplicación electrónica contemplada en el artículo 6.4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación previstas en su Disposición adicional segunda.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por cada una de las partes firmantes.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
- La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
- La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.
- La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por el Servicio Canario de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Sin perjuicio del régimen general previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen jurídico que concrete la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobará en su sesión constitutiva. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.
Quinta.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016 y su vigencia se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.
La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.
Sexta.- Contenido económico.
El presente Convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con cargo a sus propios presupuestos corrientes, sin generar costes ni dar lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Séptima.- Jurisdicción, naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con los artículo 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; quedando excluido del ámbito de aplicación de la legislación en materia de contratos del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aunque resulten de aplicación los principios previstos en este cuerpo normativo a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho texto refundido.
Las controversias que pudieran surgir se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del presente Convenio pudiera dar lugar.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, en Madrid, a 21 de julio de 2016.- La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Patricia Hernández Gutiérrez.
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