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BOC-A-2016-213-4002.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para ampliar la dotación económica de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden de este Departamento de 12 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC nº 97, de 20.5.16) y se procedió a convocar dichas subvenciones mediante Orden de 21 de mayo de 2016 (extracto en BOC nº 102, de 27.5.16).
2º) En la base segunda de dicha convocatoria se establecía que la financiación de estas subvenciones se hacía con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00 P.I. 157G0042, por un importe de 4.650.000,00 euros, dentro de los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%.
También se recogía que la dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
3º) Teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4º) Existiendo crédito disponible, se considera conveniente incrementar la dotación presupuestaria de la convocatoria, teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas, para posibilitar que una mayor cantidad de empresas puedan acceder a la subvención.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como la normativa declarada de carácter básico en la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- El citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece, en su artículo 3.1, que los titulares de los Departamentos serán competentes para conceder subvenciones. Por otra parte, en su artículo 14.4 establece que podrá incrementarse el crédito asignado a una convocatoria de subvenciones sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria, ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Tercera.- La Orden de 21 de mayo de 2016, por la que se convoca para el año 2016 el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, establece en la base segunda que la dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar en doscientos cincuenta mil (250.000) euros el crédito asignado en la Orden 21 de mayo de 2016, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 27 de mayo de 2016, por la que se convoca para el año 2016 el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C770.00 P.I. 157G0042, dentro de los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%, siendo, por tanto, la cuantía global disponible de cuatro millones novecientos mil (4.900.000) euros.
Segundo.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitud, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la Resolución de concesión definitiva las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Orden de convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2016.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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