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BOC-A-2016-211-3951.
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Dña. Rosa Hernández Gregorio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 1 de septiembre de 2016.
Pronuncio yo, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 436/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Daniel Herrera Padilla, representado por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso González y asistido por el letrado don José Antonio González Costas contra don José Luis Martínez Fandiño, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre elevación a público de contrato privado.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de don Daniel Herrera Padilla frente a don José Luis Martínez Fandiño, con los siguientes pronunciamientos:
Declaro la existencia del contrato de compraventa privada firmado entre las partes el día 20 de mayo de 2001, sobre el inmueble sito en el edificio Guardería Infantal, nº 2, piso 1C, en la Carretera General Buzanada, Cabo Blanco-El Bebedero, del término municipal de Arona.
Condeno a don José Luis Martínez Fandiño a la elevación a escritura pública de dicho contrato, debiendo comparecer en la Notaria que señale la actora en un plazo de un mes.
Condeno a don José Luis Martínez Fandiño al pago de las costas procesales generadas en este proceso.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar dentro de los 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.
Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Martínez Fandiño, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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