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BOC Nº 210. Viernes 28 de Octubre de 2016 - 3920

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

3920 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 17 de octubre de 2016, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2016-210-3920. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

I.- Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 16 de marzo de 2010, se autorizó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de dicho Organismo, y se aprobaron las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 55, de 19.3.10; c.e. BOC nº 96, de 18.5.10).

II.- Mediante Resoluciones de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, de 1 de junio de 2010, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, adscritas a dichos órganos, a celebrar en el ámbito de cada Gerencia/Dirección Gerencia (BOC nº 110, de 7.6.10), previendo en la base decimoséptima, la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría de Facultativo Especialista de Área y, en su caso, especialidad objeto de la citada convocatoria.

III.- Con fecha 9 de septiembre de 2011, los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos de las Direcciones Gerencias citadas dictaron resoluciones aprobando la relación por orden alfabético de los aspirantes que han de figurar en la lista de empleo con inclusión de aquellos que son susceptibles de acceder a la condición de personal estatutario fijo, como resultado del proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición y requerimiento para la presentación de méritos.

IV.- Mediante Resolución nº 228, de 27 de enero de 2014 (BOC nº 27, de 10.2.14) de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se nombró personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de las Direcciones Gerencias aludidas.

V.- Por Resolución del Presidente del Tribunal Central designado para resolver la fase de concurso de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, se publicó con fecha 17 de mayo de 2016, la relación provisional de aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente, dando a los aspirantes un plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones contra la misma ante el órgano convocante del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo.

VI.- Con fecha 26 de septiembre de 2016, se publicó la Resolución del Presidente del Tribunal Central aludido, por la que se aprueba la relación definitiva -ordenada alfabéticamente- de los aspirantes a integrar la lista de empleo de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, con indicación de la puntuación parcial otorgada en cada apartado, desglosada en su caso por subapartados, la puntuación total obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente los aspirantes, elevando la propuesta para su aprobación a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de 16 de marzo de 2010, por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Área prevé en su base decimoctava, la constitución de listas de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de las categorías objeto de la convocatoria. Se transcribe el literal de la base:

<<Decimoctava.- Constitución de listas de empleo.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría y, en su caso, especialidad objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base octava y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.

3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que se publique antes de finalizar el presente proceso selectivo.

4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central. Con su entrada en vigor quedará sin efecto la que estuviera en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad>>.

Segundo.- Finalizado el proceso selectivo de referencia en cuya virtud se produjeron los nombramientos correspondientes como personal estatutario fijo en la categoría Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, a los aspirantes aprobados que figuran en la citada Resolución, -según se indica en el antecedente IV- procede, a propuesta del Tribunal Central, aprobar la lista de empleo correspondiente.

Tercero.- En el sentido del párrafo anterior se ha valorado la propuesta del Tribunal Central -referida en el antecedente VI-, de conformidad con lo dispuesto en la base trascrita y en su caso con lo dispuesto en la vigente Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 (BOC nº 121, de 21.6.11) por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivados de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (en adelante Orden de 3 de junio de 2011).

Cuarto.- En relación a la aprobación de la lista de empleo de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, inicio de su vigencia y gestión de la misma, el artículo 5 de la Orden de 3 junio de 2011 dispone:

<<Artículo 5.- Aprobación y publicación de la lista de empleo.

1. Las listas de empleo se aprobarán por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Central, en las convocatorias descentralizadas, o el Tribunal Coordinador, en las centralizadas, una vez haya finalizado el plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas a los aspirantes que sean nombrados personal estatutario fijo como resultado del proceso selectivo del cual se haya formado aquella.

2. Las listas de empleo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de dicha publicación. La publicación contendrá la relación de aspirantes que conforman la lista de empleo, con indicación del nombre, apellidos, número del documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.

Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente Categoría y, en su caso Especialidad, en cada uno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud a que extiende su ámbito de aplicación la lista de empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Orden.

3. Tomando en consideración la lista de empleo, cada Gerencia/Dirección Gerencia publicará y mantendrá actualizado en su sitio web el listado de aspirantes vinculados orgánicamente al ámbito de la misma, ordenados conforme al orden de prelación que corresponda en aquella, con indicación de los que se encuentran en situación de "no disponible" por alguna de las causas señaladas en la presente Orden y los que hayan sido excluidos de la misma con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12>>.

Quinto.- En relación al ámbito que ha de abarcar la Lista de Empleo de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, una vez publicada en el Boletín, según se dispone en el artículo 5 transcrito, en el epígrafe anterior, se debe acudir al artículo 1.2 de la Orden de 3 de junio de 2011.

<<El ámbito de dichas listas de empleo abarcará al conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud a la fecha de entrada en vigor de la norma que haya aprobado la correspondiente oferta de empleo público, con independencia del ámbito territorial y orgánico a que estén adscritas las plazas objeto de la convocatoria>>.

De conformidad con las competencias que tiene esta Dirección General en el proceso de constitución de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, según se ha expuesto en los fundamentos de derecho transcritos y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Central,

RESUELV O:

Primero.- Aprobar la Lista de Empleo de la categoría de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, conforme se detalla en el anexo, con indicación del nombre, apellidos, número de documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.

Segundo.- Dejar sin efecto las listas de empleo que estuvieran en vigor para la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área-Angiología y Cirugía Vascular, en el conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud, en el momento en el que entró en vigor el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07).

Quedan excluidos del ámbito de esta Resolución, aquellos órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que no estuvieran integrados en el mismo a 9 de junio de 2007.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Carlos González Segura.

Ver anexo en las páginas 30361-30361 del documento Descargar

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