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BOC Nº 207. Martes 25 de Octubre de 2016 - 3862

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3862 EDICTO de 28 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000929/2015.

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BOC-A-2016-207-3862. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Divorcio n° 929/2015, promovidos a instancia de Dña. Ana Davinia Hernández Acosta, representada por el Procurador D. Antonio Liborio González Martín y asistida por el Letrado D. José Domingo Flores Rodríguez, contra D. Kelvin Augusto Polanco Rivero, declarado en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Dña. Ana Davinia Hernández Acosta, representada por el Procurador D. Antonio Liborio González Martín, contra D. Kelvin Augusto Polanco Riverio, declarado en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, por lo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a Dña. Ana Davinia Hernández Acosta la guarda y custodia de los hijos menores de edad habidos durante el matrimonio, quedando en suspenso el ejercicio de la patria potestad por parte del Sr. Polanco Rivero.

2.- No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas respecto de los citados menores, a favor de su padre Sr. Polanco Rivero.

3.- El Sr. Polanco Rivero deberá abonar, en concepto de alimentos a favor de los hijos menores, en la cuenta que al efecto designe la madre, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad total de 300 euros, 150 euros por cada hijo, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, salvo si dicho índice es superior al correlativo incremento en los ingresos del marido, en cuyo caso, se estará a este último; y todo ello con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente en vía de ejecución, pudiendo incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Décimo quinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para que se proceda a la inscripción marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que corresponda.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Kelvin Augusto Polanco Rivero, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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