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BOC-A-2016-207-3853.
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Visto que mediante Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2016-2017 (BOC nº 89, de 10 de mayo).
Visto que el presupuesto inicial aprobado en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, para la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, "Uso Gratuito Libros de Texto." asciende a tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros y que de la partida figuran retenidos por razones de política presupuestaria ochocientos mil (800.000,00) euros.
Visto que mediante Ley 1/2016, de 16 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de veintinueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (29.746.197,47 euros) y un suplemento de crédito, por importe de setenta y ocho millones veintitrés mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (78.023.757,30 euros), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 y otras medidas de gestión presupuestaria, se concede un Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, de cuatro millones novecientos mil (4.900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto.
Visto asimismo la necesidad de proceder a la corrección de errores detectados en la citada resolución.
Considerando lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), vigente de conformidad con la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Vista la necesidad de modificar distintos aspectos de la citada Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2016-2017 a fin de garantizar una mayor eficiencia en la tramitación y resolución del citado procedimiento.
Considerando el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) con las modificaciones introducidas por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15; c.e. BOC nº 37, de 24.2.15).
Considerando lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las modificaciones de la convocatoria.
Considerando que la presente modificación no requiere concesión de nuevo plazo de presentación de solicitudes por no afectar las mismas al régimen de concurrencia.
En virtud de la delegación de competencias establecida en la Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, así como por las atribuciones que tengo conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006) y la Orden de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de 27.6.08).
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar en dos millones seiscientos treinta y un mil novecientos setenta (2.631.970,00) euros el importe del crédito inicial asignado a la convocatoria de subvenciones efectuada por Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2016-2017.
Por tanto, el importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 6.431.970,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto, siendo que del citado importe 800.000,00 se encuentran retenidos a fecha de la presente resolución por políticas presupuestarias.
Segundo.- Proceder a la modificación y corrección del Anexo I en los siguientes apartados;
Apartado primero;
* El punto tercero queda redactado en los siguientes términos; 3. La baremación de las solicitudes para estos niveles, si procede, se realizará conforme al apartado octavo del presente Anexo I, siempre que no sobrepasen los límites de renta establecidos en el apartado anterior.
* El punto cuarto queda redactado en los siguientes términos; 4. El órgano competente para resolver la convocatoria y asignar los fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado beneficiario en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria será la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, correspondiéndole:
- La baremación, si procede, de la totalidad de las solicitudes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La publicación de los listados provisionales y definitivos del alumnado beneficiario.
- La resolución de las reclamaciones.
- La asignación de fondos a los centros, del alumnado beneficiario del préstamo de libros y materiales didácticos y en función de la valoración económica.
* Se añade en el apartado primero un punto quinto con la siguiente redacción; 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones introducidas por Decreto 5/2015, de 30 de enero, se podrá tramitar el procedimiento como simplificado, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Apartado segundo sobre Valoración económica:
donde dice: "La valoración económica por alumno o alumna se establece en 90,00 euros".
debe decir: "La valoración económica por alumno o alumna se establece en la cantidad de hasta 155,00 euros".
Apartado tercero "Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria" donde dice "Para la dotación económica de la convocatoria para el curso escolar 2016-2017 se han consignado en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto." dirá "En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se han consignado en la partida presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto, tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros, de los cuales por razones de política presupuestaria figuran retenidos ochocientos mil (800.000,00) euros.
Mediante Ley 1/2016, de 16 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de veintinueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (29.746.197,47 euros) y un suplemento de crédito, por importe de setenta y ocho millones veintitrés mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (78.023.757,30 euros), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 y otras medidas de gestión presupuestaria, se concede un Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, de cuatro millones novecientos mil (4.900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto.
El importe para la gestión de la Convocatoria de Uso Gratuito de Libros de Texto para el curso escolar 2016-2017 asciende a la cantidad de un límite de hasta 5.631.970,00 euros, pudiéndose incrementar en el caso de acordarse la disponibilidad del importe retenido por razones de política presupuestaria, con lo que el importe ascenderá hasta el límite de 6.431.970,00 euros".
Apartado octavo sobre criterios de baremación para la adquisición de libros y materiales didácticos en 1º y 2º Primaria para el sistema de préstamo:
Se añade un punto segundo en los siguientes términos; "los anteriores criterios de baremación no resultarán de aplicación cuando se tramite el procedimiento como simplificado".
Apartado noveno sobre Procedimiento de baremación y Comisión Valoración, queda redactado en los siguientes términos;
1. La baremación de las solicitudes de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria, cuando proceda, corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, para ello se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.
- Vocales: el Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Para el caso de que la convocatoria se tramite por el procedimiento simplificado se procederá a dictar cuantas resoluciones de adjudicación fueran necesarias hasta dar cobertura a la totalidad de las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo conferido al efecto y que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Apartado décimo sobre Procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos en 1º y 2º de Primaria, queda redactado en los siguientes términos;
1. Para el caso tramitación ordinaria el procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos se ajustará al calendario de actuación establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
Los centros docentes recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días lectivos, la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
A través de la herramienta informática que estará disponible en la siguiente dirección web: www.gobiernodecanarias.org/educacion/alisios los centros procederán a la grabación de las solicitudes de 1º y 2º de Educación Primaria.
El órgano competente baremará las solicitudes, y a través del aplicativo informático los centros dispondrán de los listados provisionales de alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos, estos se publicarán en los tablones de anuncio de los centros concediendo un plazo de 5 días lectivos para posibles reclamaciones.
Atendidas las reclamaciones, y en los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución, los centros dispondrán de los listados definitivos del alumnado beneficiario, a su vez, los centros publicarán la información correspondiente a su alumnado en sus tablones de anuncios.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa asignará los fondos a través de libramiento al centro, que se encargará del etiquetado e inventariado de los libros o materiales didácticos, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como apéndice VI a la presente Resolución.
La adquisición de libros o material didáctico se llevará a cabo por los centros y/o beneficiarios, siendo que en este último caso la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dará a los centros las instrucciones oportunas.
Los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este y devolverlo al final del curso, según apéndice II.
El centro docente guardará toda la documentación en los archivos del centro, y remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa la siguiente certificación: antes del 30 de septiembre de 2016: Certificado del Consejo Escolar acreditando la presentación de solicitudes del alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria participante en la convocatoria de préstamo de libros de texto y materiales didácticos, según apéndice III.a).
2. Las mismas previsiones serán de aplicación para el caso tramitación simplificada del procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, con la excepción de que no se ajustará al calendario de actuación establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
En este caso se podrá resolver el procedimiento mediante resoluciones parciales de adjudicación.
Tercero.- Proceder a la modificación del Anexo III en los siguientes apartados;
Apartado primero;
* El punto tercero queda redactado en los siguientes términos; 3. La baremación de las solicitudes para estos niveles, si procede, se realizará conforme al apartado octavo del presente Anexo III, siempre que no sobrepasen los límites de renta establecidos en el apartado anterior.
* El punto cuarto queda redactado en los siguientes términos; 4. El órgano competente para resolver la convocatoria y asignar los fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado beneficiario en los niveles de 3º , 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria será la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
Correspondiéndole al Consejo Escolar del Centro educativo;
- La baremación, si procede, de la totalidad de las solicitudes del Centro Educativo.
- La publicación de los listados provisionales y definitivos del alumnado beneficiario.
- La resolución de las reclamaciones.
- La gestión y supervisión del préstamo de libros.
* Se añade en el apartado primero un punto quinto con la siguiente redacción; 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones introducidas por Decreto 5/2015, de 30 de enero, se podrá tramitar el procedimiento como simplificado, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Apartado segundo sobre Valoración económica:
donde dice: "La valoración económica por alumno o alumna se establece en;
* Para los niveles de 3º a 6º de Educación Primaria: 155,00 euros.
* Para los niveles de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria: 250,00 euros"
debe decir: "La valoración económica por alumno o alumna se establece en;
* Para los niveles de 3º a 6º de Educación Primaria: hasta 155,00 euros.
* Para los niveles de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria: hasta 250,00 euros".
Apartado tercero "Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria" donde dice "Para la dotación económica de la convocatoria para el curso escolar 2016-2017 se han consignado en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto." dirá "En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se han consignado en la partida presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto, tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros, de los cuales por razones de política presupuestaria figuran retenidos ochocientos mil (800.000,00) euros.
Mediante Ley 1/2016, de 16 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de veintinueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (29.746.197,47 euros) y un suplemento de crédito, por importe de setenta y ocho millones veintitrés mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (78.023.757,30 euros), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 y otras medidas de gestión presupuestaria, se concede un Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, de cuatro millones novecientos mil (4.900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto.
El importe para la gestión de la Convocatoria de Uso Gratuito de Libros de Texto para el curso escolar 2016-2017 asciende a la cantidad de un límite de hasta 5.631.970,00 euros, pudiéndose incrementar en el caso de acordarse la disponibilidad del importe retenido por razones de política presupuestaria, con lo que el importe ascenderá hasta el límite de 6.431.970,00 euros".
Apartado octavo sobre criterios de baremación para la adquisición de libros y materiales didácticos para los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria.
Se añade un punto segundo en los siguientes términos; "los anteriores criterios de baremación no resultarán de aplicación cuando se tramite el procedimiento como simplificado".
Para el caso de que la convocatoria se tramite por el procedimiento simplificado se procederá a dictar cuantas resoluciones de adjudicación fueran necesarias hasta dar cobertura a la totalidad de las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo conferido al efecto y que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Apartado noveno sobre Procedimiento para el préstamo de lotes de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria queda redactado en los siguientes términos;
1. Para el caso tramitación ordinaria el procedimiento para el préstamo de lotes de libros de texto y materiales didácticos se ajustará al calendario de actuación establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.
Los centros docentes recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días lectivos, la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
A través de la herramienta informática que estará disponible en la siguiente dirección web: www.gobiernodecanarias.org/educacion/alisios los centros procederán a la grabación de las solicitudes de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria.
El órgano competente baremará las solicitudes, y a través del aplicativo informático los centros dispondrán de los listados provisionales de alumnado beneficiario del préstamo de lotes de libros de texto y materiales didácticos, estos se publicarán en los tablones de anuncio de los centros concediendo un plazo de 5 días lectivos para posibles reclamaciones.
Atendidas las reclamaciones, y en los plazos establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución, los centros dispondrán de los listados definitivos del alumnado adjudicatario, a su vez, los centros publicarán la información correspondiente a su alumnado en sus tablones de anuncios.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa asignará los fondos a través de libramiento al centro, que se encargará del etiquetado e inventariado de los libros o materiales didácticos, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como apéndice VI a la presente Resolución.
La adquisición de libros o material didáctico se llevará a cabo por los centros y/o beneficiarios, siendo que en este último caso la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dará a los centros las instrucciones oportunas.
Los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este y devolverlo al final del curso, según apéndice II.
Concluido el curso escolar, los libros de texto prestados serán devueltos por el alumnado a los centros docentes, con la finalidad de ser revisados para determinar su grado de conservación y su posterior utilización en el curso siguiente, según las normas que al efecto establezca la Comisión de Seguimiento de cada centro. La comunicación del deber de reposición de los libros y materiales didácticos, cuando proceda, se realizará según modelo apéndice V a esta Resolución.
El centro docente guardará toda la documentación en los archivos del centro, y remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa la siguiente certificación:
Antes del 30 de septiembre de 2016: Certificado del Consejo Escolar acreditando la presentación Educación Secundaria Obligatoria participante en la convocatoria de préstamo de libros de texto y materiales didácticos, según apéndice III.c).
2. Las mismas previsiones serán de aplicación para el caso de tramitación simplificada del procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, con la excepción de que no se ajustará al calendario de actuación establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.
En este caso se podrá resolver el procedimiento mediante resoluciones parciales de adjudicación.
Cuarto.- Modificar el Apéndice VI de la Resolución de 29 de abril de 2016 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2016-2017, conforme al siguiente modelo.
Ver anexo en la página 29926 del documento Descargar
Sexto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2016.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.
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