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BOC-A-2016-203-3774.
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Se hace público el Decreto CPH 196/2016, del 30 de septiembre de 2016, por el que se dispone la modificación de la Resolución de 18 diciembre de 1990, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de "Roque Bentayga, Roque de las Cuevas y Roque Narices", BIC 10/1998; la apertura de un periodo de información pública durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto; y dar trámite de audiencia a aquellos interesados afectados por la modificación realizada, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases de Régimen Local y disposiciones complementarias que la desarrollan; visto el Decreto nº 37/15, de fecha 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Presiente de esta Corporación Insular en los Consejeros titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área.
Vista la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vista la Resolución de 18 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, a favor de "Roque Bentayga, Roque de las Cuevas y Roque Narices", en el término municipal de Tejeda, Gran Canaria, así como la gestión documental tramitada y debidamente foliada en dicho expediente.
Visto el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico (BOC nº 92, de 28 de julio de 1994).
Visto que con fecha 27 de julio de 2001, la Consejera Delegada de Cultura, dicta el Decreto 315/2001, sobre la procedencia de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de "Roque Bentayga, Roque de las Cuevas y Roque Narices", con categoría de Zona Arqueológica, en el término municipal de Tejeda (en adelante, BIC 10/88).
Visto que con fecha 1 de febrero de 2002, se da traslado a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, del expediente BIC 10/88 con sus dos copias correspondientes, a fin de que se proceda a declarar como Bien de Interés Cultural.
Visto que con fecha 7 de noviembre de 2005, se registra de entrada en esta Corporación bajo el nº 49098, oficio de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por el que se procede a devolver el expediente BIC 10/88, con el fin de subsanar el mismo, respecto a la existencia de interesados y a la consiguiente publicación de la descripción de dicho bien.
Visto que con fecha 3 de marzo de 2014 se emite instrucción por el Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo de Gran Canaria, para que se proceda a la mayor brevedad posible, a la revisión, impulso y trámite de los expedientes de Declaración de Bienes de Interés Cultural, se retoma el expediente.
Visto que con fecha 2 de septiembre de 2015, se solicita al Servicio de Patrimonio de esta Corporación, los datos relativos a todos los titulares de cada una de las referencias catastrales localizadas en el BIC 10/88, a efectos de poder realizar las correspondientes notificaciones a los propietarios, y visto que dicha información, obtenida del Catastro de Rústica, es remitida el 30 de septiembre de 2015 acompañado de soporte informático.
Visto que con fechas 22 y 23 de octubre de 2015, se cursan sendas notificaciones para dar audiencia a los titulares afectados por el BIC con el fin de procedan a efectuar las alegaciones que se consideren pertinentes, y visto que, en aquellos casos en que la notificación resultó infructuosa o se carecía de suficiente información sobre los mismos, se ha procedido a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en correspondientes tablones edictales.
Visto que de las alegaciones presentadas, y en contestación a las mismas se formulan los oportunos informes técnicos y jurídicos que son notificados a los interesados, y visto que en el aspecto técnico se argumenta la siguiente apreciación, que se reproduce literalmente:
"Atendiendo a la solicitud de subsanación del expediente BIC 10/1988, Zona Arqueológica Roque Bentayga, Cuevas del Rey y Roque Narices, y en respuesta a las alegaciones presentadas a dicho expediente en el trámite de audiencia a los interesados en el mismo, hemos procedido a actualizar la descripción, justificación y delimitación del citado BIC. Para ello no solo hemos consultado la información más reciente sobre los valores arqueológicos de esta importante zona de la isla de Gran Canaria, sino que se ha contrastado esta con los últimos trabajos de campo en esta área. A la documentación existente sobre los valores del ámbito del BIC (Informes que obran en el expediente, cartas arqueológicas, memorias de excavaciones, estudios sectoriales, etc.), hemos querido incorporar un estudio que aporta el Ayuntamiento de Tejeda, elaborado en el transcurso de la revisión del presente expediente y que ha sido realizado por un grupo de técnicos, bajo el título Informe preliminar Bien de Interés Cultural Roque Bentayga, Cuevas del Rey, Roque Narices. 2016.
Dentro de los aspectos que hemos incluido, derivados de los informes y estudios antes citados, cabe mencionar el reconocimiento de los valores etnográficos presentes en el ámbito del BIC, muchos de los cuales tienen que ver con la continuidad de prácticas culturales heredadas del pasado aborigen. Hay que decir que dichos bienes etnográficos se encuentran enmarcados en el ámbito de protección aquí establecido y, por lo tanto, bajo un amparo jurídico suficiente para garantizar su conservación sin que se haga necesario proceder a la incoación de un nuevo expediente de BIC, específico para los bienes etnográficos y que, en todo caso, estaría solapado por la Zona Arqueológica.
Por último, otro de los aspectos que recogemos en el presente informe, es el de la eliminación de una parte de lo que era la antigua delimitación, atendiendo a algunas de las alegaciones presentadas, lo cual no afecta a la pervivencia, continuidad y protección de los bienes arqueológicos existentes en el ámbito del BIC, dado que la zona eliminada actuaba como entorno de protección y donde nos hemos cerciorado de que no se identifican yacimientos arqueológicos. Por otro lado, se corrige una deficiencia detectada en el expediente, y recogida en el Informe del Ayuntamiento de Tejeda, como era la no inclusión en la delimitación actualmente existen, de Roque Narices, donde se localizan evidencias arqueológicas y que sí venía definido en la denominación de la propuesta de BIC. De esta forma se logra una mayor comprensión global del BIC y una mejor justificación de su entorno de protección ...".
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la Resolución de 18 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de "Roque Bentayga, Roque de las Cuevas y Roque Narices, en lo concerniente a:
a) Establecer una descripción, valoración y delimitación justificativa del BIC, pues la Resolución inicial no establece tales criterios.
b) Eliminar una parte de la antigua delimitación.
c) Incluir en la nueva delimitación el denominado "Roque Narices".
Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, con la apertura de un período de información pública, durante un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar dicho expediente y presentar las alegaciones que estimaren procedentes a cuyo fin, la información se pondrá de manifiesto en las oficinas del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, sitas en calle Bravo Murillo, 23, entrada calle Pérez Galdós, 4ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, donde será atendido, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Tercero.- Abrir el trámite de audiencia para que, aquellos interesados afectados por la modificación realizada, presenten en un plazo de quince días hábiles las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, para lo cual el expediente se pondrá de manifiesto en las oficinas del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en la dirección y horario anteriormente indicado.
Dado por el Excmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, de todo lo cual como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.
Ver anexo en las páginas 29613-29621 del documento Descargar
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2016.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 37, de 23.6.15), El Consejero de Gobierno de Cultura, Carlos Matías Ruiz Moreno.
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