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BOC-A-2016-203-3763.
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El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías establece en su artículo 9 que la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias establece en su artículo 9 que la Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Educación y Universidades, Secretaría General Técnica, Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Dirección General de Personal, Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y Dirección General de Universidades.
Igualmente, el mencionado artículo establece que está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
En la Disposición adicional segunda, apartado f) del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, se dispone la supresión de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuyas competencias en materia de educación y universidades se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades; y en materia de sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
La Disposición final segunda del expresado Decreto establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2016,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
Disposición adicional única.- Consejo Escolar de Canarias.
El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye su normativa específica.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Disposición transitoria única.- Delegaciones de competencias.
Los actos o acuerdos de delegación del ejercicio de competencias que afecten a órganos de esta Consejería y resulten de aplicación en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico seguirán siendo eficaces, siempre que la titularidad de la competencia la siga ostentando el órgano delegante.
Disposición final primera.- Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
CAPÍTULO I
Ámbito funcional y organización de la Consejería
Artículo 1.- Ámbito funcional.
La Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación y universidades.
Artículo 2.- Órganos superiores y territoriales de la Consejería.
1. La Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección y dependencia del titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:
A) Órganos superiores:
a) Viceconsejería de Educación y Universidades.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
d) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
e) Dirección General de Personal.
f) Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
g) Dirección General de Universidades.
B) Órganos territoriales:
La Consejería de Educación y Universidades se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales, dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica, con la configuración y dependencia funcional que se establece en el presente Decreto y demás disposiciones que lo desarrollan.
2. Dependen de la Viceconsejería de Educación y Universidades la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Dirección General de Universidades.
3. Depende asimismo de la Viceconsejería de Educación y Universidades la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, unidad administrativa que ejercerá la inspección educativa para la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Artículo 3.- Órganos colegiados.
Se integran en la Consejería de Educación y Universidades, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Universitario de Canarias.
b) La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.
c) El Consejo Canario de Formación Profesional.
d) La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
e) La Comisión de Coordinación de la Formación Profesional.
f) La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.
Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.
La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades.
CAPÍTULO II
Consejero o Consejera
Artículo 5.- Competencias de carácter general.
1. El Consejero o Consejera de Educación y Universidades, como Jefe del Departamento y superior jerárquico de los órganos del mismo, tiene las atribuciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno, las funciones recogidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:
a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
c) Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.
e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando el responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3 de dicha norma, beneficiaria de fondos procedentes de los presupuestos del Departamento.
Artículo 6.- Funciones en materia de enseñanza no universitaria.
Corresponden al Consejero o a la Consejera de Educación y Universidades, en materia de enseñanza no universitaria, las siguientes competencias:
a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.
b) Proponer al Gobierno las características y procedimiento para el diseño y actualización del Mapa Escolar de Canarias en el que se fija la distribución de centros, servicios y recursos además de la dotación esencial para cada uno de los territorios del archipiélago, así como el establecimiento de los criterios generales para la planificación general de las distintas enseñanzas.
c) Establecer los criterios relativos a la ordenación académica, jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.
d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros públicos de enseñanza no universitarios dependientes del Departamento.
e) Conceder autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros de enseñanza privados.
f) Suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.
g) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, y la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros.
h) Definir los criterios para que los centros y/o servicios educativos puedan participar en Programas Europeos, Programas de Cooperación Interterritorial, así como en todas aquellas colaboraciones nacionales e internacionales que se consideren necesarias.
i) Convocar procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.
j) Ordenar y regular la Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.
k) Proponer al Gobierno los criterios y las áreas prioritarias para el desarrollo y la innovación en educación no universitaria y fijar la estrategia que permita la mejora continua de la educación no universitaria.
l) Resolver los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.
m) Resolver los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.
n) Conceder las ayudas, subvenciones y transferencias a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.
Artículo 7.- Funciones en materia de universidades.
Corresponden al Consejero o a la Consejera de Educación y Universidades, en materia de universidades, las siguientes competencias:
a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política universitaria del Departamento.
b) Proponer al Gobierno el modelo de financiación para su presentación ante el Parlamento, a los efectos de su aprobación o revisión y en consonancia con lo previsto en el marco presupuestario.
c) Autorizar el inicio de actividades de las nuevas Universidades que se constituyan.
d) Fomentar la calidad de las universidades canarias para alcanzar en todas y cada una de ellas el mayor nivel de excelencia posible.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA
Sección 1ª
Viceconsejería de Educación y Universidades
Artículo 8.- Competencias generales y específicas.
1. La Viceconsejería de Educación y Universidades ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de educación y universidades, no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:
a) Ostentar la representación del Departamento en el área de educación en los actos a los que no asista el Consejero o Consejera.
b) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares.
c) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda, así como los de cooperación con otros países.
d) Coordinar y realizar el seguimiento de los centros que participen en Programas de Cooperación Territorial definidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como en cualquier otro proyecto de carácter nacional o internacional.
e) Establecer las directrices del funcionamiento de la Inspección de Educación y aprobar el Plan de Trabajo y Formación de la misma.
f) Analizar, elaborar y estudiar los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, la demanda educativa y su evolución, con el fin de supervisar el buen funcionamiento del sistema educativo y proponer criterios que faciliten una distribución justa y eficaz de los recursos disponibles.
g) Proponer criterios de planificación general, así como la localización y características de los distritos educativos, velando para que cada uno de ellos cuente con la dotación esencial fijada en el Mapa Escolar de Canarias.
h) Declarar de interés educativo una actividad o proyecto a propuesta de la Dirección General competente en razón de la materia.
i) Proponer a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo.
j) Coordinar la transmisión de información por cualquier vía y la relación con los medios de comunicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno.
k) Impulsar la elaboración de compromisos educativos que contribuyan a la mejora continua de los centros.
l) Fijar criterios generales para la designación, la composición y el funcionamiento de los tribunales que tendrán que garantizar el pleno cumplimiento de la legalidad en los concursos y oposiciones destinados a la dotación de personal docente.
m) Coordinar las becas y ayudas destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, velando para que su gestión esté en consonancia con la finalidad para la que fueron creadas.
n) Promover la gestión del voluntariado en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Universidades de modo que cualquier persona, y en especial el profesorado en situación de jubilación que cumpla los requisitos y condiciones previstos en la normativa de voluntariado, puedan contribuir a mejorar el éxito educativo de toda la población escolar y a reducir el abandono escolar.
ñ) Planificar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado que curse las enseñanzas que tiene atribuidas.
o) Establecer criterios para la evaluación de la calidad de los centros, servicios y enseñanzas, así como la introducción de propuestas de mejora.
p) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación educativa, personal y profesional del alumnado.
q) Las demás facultades y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Sección 2ª
Secretaría General Técnica
Artículo 9.- Competencias generales y específicas.
1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:
a) Ejercer la gestión administrativa en materia de contratación administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos.
b) Proponer y tramitar la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
c) Llevar la gestión administrativa del personal funcionario y laboral no docente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública; gestión de las nóminas, autorización y disposición de los gastos de personal, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con dicho personal.
d) Autorizar las provisiones de puestos de trabajo y movilidades del personal no docente en el Departamento y proponer las provisiones de puestos de trabajo y movilidades de personal no docente entre departamentos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
e) Autorizar las comisiones de servicio al personal docente no universitario a plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a propuesta de la Dirección General de Personal.
f) Seleccionar y contratar el personal laboral temporal no docente del Departamento.
g) Llevar a cabo la programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal no docente, excepto en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u organismos públicos dependientes de estos.
h) Gestionar las relaciones sindicales del personal laboral no docente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
i) Autorizar permisos y licencias con repercusión económica al personal no docente adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
j) Incoar y resolver procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente por faltas graves y muy graves, salvo la resolución de aquellos que impongan la sanción de separación del servicio.
k) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o la lesión la sufra el personal no docente de la Consejería, o terceros ajenos a la misma en las instalaciones de esta.
l) Dirigir y coordinar la política de atención e información al ciudadano, así como la gestión de los archivos y registros de documentos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana.
m) Coordinar el catálogo de los servicios prestados desde la Consejería, y coordinar y uniformizar los procedimientos administrativos de la Consejería y centros educativos en aras de su mayor eficiencia, proponiendo las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios, en especial, las relativas a organización y métodos de trabajo.
n) Fijar, mediante Circulares e Instrucciones, los criterios jurídicos y económicos así como las directrices a seguir por los centros educativos en cuanto a procedimientos de gestión administrativa, siguiendo los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y respetando la autonomía que la normativa vigente en cada momento atribuya a tales centros.
ñ) Tramitar disposiciones generales que deba proponer al Gobierno la Consejería y, en su caso, elaborar las mismas a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los demás centros directivos del Departamento.
o) Llevar el control presupuestario, gestión de tasas y precios públicos, e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
p) Coordinar, estudiar y proponer la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que le sean formulados por otros órganos de las Administraciones Públicas.
q) Adoptar las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral para el personal funcionario y laboral no docente, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.
r) Prestar asesoramiento técnico y administrativo a los titulares de la Consejería y de la Viceconsejería.
s) Emitir informes jurídicos en las materias del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos, y elaborar informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo, tecnológico o presupuestario que no estén atribuidos a otros centros o unidades del Departamento.
3. En materia de informática y nuevas tecnologías:
a) Dirigir, planificar y coordinar las tecnologías de la información y la informática de la Consejería; el desarrollo e implantación de los sistemas de información necesarios para dar soporte a la gestión educativa, y la infraestructura tecnológica asociada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
b) Como responsable de los sistemas de información automatizados gestionados por la Secretaría General Técnica, aplicar y controlar las medidas de seguridad que sean procedentes.
c) En materia de informática y de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los centros públicos educativos dependientes del Departamento, le corresponde:
- Supervisar en materia de tecnologías de la información e informática; así como asesorar e informar a los centros educativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al centro directivo competente en materia de tecnologías educativas.
- Autorizar, siguiendo las estrategias corporativas del Departamento competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, todo gasto en inversiones y servicios de telecomunicaciones, incluidas las líneas de voz y de comunicaciones de datos.
- Gestionar dotaciones en infraestructura TIC para el adecuado funcionamiento del centro y del sistema educativo, sin perjuicio de la dotación inicial, que corresponde a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
- Gestionar y explotar el Centro de Atención a Usuarios de los Centros Educativos (CAU_CE), a través del cual se prestarán los servicios relacionados con las tecnologías de la información e informática en el centro educativo, con el objetivo de homogeneizar las plataformas tecnológicas: infraestructuras comunes que dan soporte a los sistemas de información Departamentales, aulas TIC, plataformas de teleformación, páginas web, y otros entornos educativos publicados en Internet, inventario TIC de los centros educativos y demás funciones análogas.
4. En materia de transparencia y acceso a la información pública, le corresponde:
a) Coordinar la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
b) Requerir de los órganos del Departamento en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa al Departamento y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.
c) Emitir los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley en su ámbito competencial, y las demás que le atribuya la normativa vigente en la materia.
5. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Sección 3ª
Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa
Artículo 10.- Competencias generales y específicas.
1. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de centros educativos e infraestructura educativa no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:
a) Gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como, en coordinación con la consejería competente en materia de hacienda, la gestión de su régimen económico presupuestario.
b) Gestionar los registros de centros docentes y de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la enseñanza escolar.
c) Elaborar la propuesta de autorización, modificación y transformación de centros públicos de niveles no universitarios, así como proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de dichos centros.
d) Proponer la concesión de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros privados de enseñanza.
e) Gestionar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado no universitario y la flexibilización de los de altas capacidades.
f) Elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias, así como la localización y características de los distritos educativos, velando para que cada uno de ellos cuente con la dotación esencial fijada en el Mapa Escolar de Canarias.
g) Gestionar dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo.
h) Determinar las necesidades y gestionar la dotación de mobiliario, equipamiento y material escolar, incluyendo material digital, necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General correspondiente.
i) Programar las necesidades de mobiliario, equipamiento escolar y material didáctico y su reposición y gestionar el inventario del mobiliario y material escolar.
j) Velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura -incluyendo infraestructuras TIC- que han de reunir los centros escolares públicos y privados, así como proponer las mejoras que serán de aplicación en la red de centros escolares públicos.
k) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o la lesión la sufran los alumnos o terceros, en el ámbito educativo.
l) Tramitar y ejecutar la contratación de obras y suministros necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, incluidas las infraestructuras de telecomunicaciones.
m) Tramitar las cesiones y puestas a disposición de terrenos aptos para la construcción de centros escolares.
n) Ejercer la supervisión de todos los proyectos para la construcción, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como hacer el seguimiento del estado de conservación y mantenimiento de los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma destinados a centros escolares.
ñ) Ejercer el establecimiento de las medidas orientadas a garantizar la seguridad de los centros educativos.
o) Ejercer las competencias que en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo se atribuye por la legislación vigente a los departamentos.
p) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Sección 4ª
Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos
Artículo 11.- Competencias generales y específicas.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional y educación de adultos no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:
a) Dirigir y gestionar las enseñanzas de Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial.
b) Establecer la ordenación académica, elaborar los currículos, pruebas de acceso y evaluación de las enseñanzas en el ámbito de su competencia.
c) Planificar y autorizar la oferta de estas enseñanzas en centros educativos.
d) Coordinar, organizar y llevar a cabo el seguimiento de la admisión del alumnado en centros educativos en el que se impartan este tipo de enseñanzas.
e) Promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.
f) Establecer los criterios para la evaluación de la calidad del sistema de enseñanza en el ámbito de sus competencias.
g) Proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten las enseñanzas de Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial en el ámbito que le corresponda.
h) Apoyar y llevar un seguimiento de los centros educativos que impartan las enseñanzas propias de su competencia.
i) Efectuar las asignaciones, gestión y tramitación presupuestaria específica de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.
j) Planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.
k) Establecer los criterios, así como la organización de las actuaciones sobre equipamiento del material específico necesario para el desarrollo de las enseñanzas de su ámbito competencial.
l) Ejecutar los programas de formación profesional, dependientes del ámbito educativo.
m) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación profesional.
n) Desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el ámbito educativo.
ñ) Ordenar y planificar, de manera coordinada con otras administraciones, el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de formación profesional.
o) Proponer a la Dirección General de Personal los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el área de su competencia.
p) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en su ámbito competencial.
q) Coordinar y generar entornos integrados de trabajo con las Universidades en su ámbito de atribuciones.
r) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Sección 5ª
Dirección General de Personal
Artículo 12.- Competencias generales y específicas.
1. La Dirección General de Personal ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de personal docente no universitario en centros públicos no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:
a) Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos.
b) Coordinar y resolver los procedimientos relativos a las declaraciones de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo y jubilaciones del personal docente no universitario en centros públicos.
c) Conceder comisiones de servicio y declarar adscripciones provisionales al personal docente no universitario en centros educativos públicos.
d) Resolver la concesión de comisiones de servicio y adscripciones provisionales del personal docente no universitario para puestos de las relaciones de puestos de trabajo sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2.e).
e) Resolver las atribuciones temporales de funciones de personal docente no universitario para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo.
f) Conceder licencias por estudios al personal docente no universitario en centros públicos, previos los informes oportunos.
g) Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario, excepto las previstas en la Disposición adicional primera del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Planificar y elaborar las plantillas de personal docente no universitario en centros públicos.
i) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos vacantes con carácter provisional.
j) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos con carácter definitivo.
k) Instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.
l) Nombrar a los Presidentes y demás miembros de tribunales y Comisiones de baremación y evaluación de los procedimientos de provisión y selección gestionados por esta Dirección General.
m) Iniciar y resolver los procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente no universitario en centros públicos, así como, el control y dirección de la gestión de las mismas.
n) Dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros públicos y de aquel que imparta enseñanza en centros educativos privados que previamente hayan formalizado concierto educativo con este Departamento.
ñ) Crear y mantener el Registro de Personal Docente no universitario, así como la coordinación de los archivos de los mismos.
o) Incoar procedimientos disciplinarios a personal docente no universitario por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.
p) Dictar las instrucciones precisas en materia de prevención de riesgos laborales al personal que preste servicios en centros educativos.
q) Dirigir y planificar la prevención de riesgos laborales en relación al personal propio que preste servicios en los centros educativos públicos no universitarios, y adoptar todas las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que sean de su competencia.
r) Dirigir y coordinar los servicios de información y atención al personal docente no universitario en centros públicos en las materias propias de su competencia.
s) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los procedimientos administrativos que, en relación con el personal docente no universitario en centros públicos, y en materia de su competencia, se desarrollen a través de cualesquiera medios telemáticos.
t) Desarrollar las relaciones con las centrales sindicales representativas del sector docente no universitario en centros públicos y el ejercicio de la Presidencia de la Mesa Sectorial de Negociación del citado personal.
u) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o la lesión la sufra el personal docente de la Consejería.
v) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. En materia de incompatibilidades, le corresponden las siguientes competencias en relación con el personal docente del ámbito educativo no universitario:
a) Emitir los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.
b) Adoptar las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.
c) Remitir, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.
4. En materia de personal docente, los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Personal pondrán fin a la vía administrativa.
Sección 6ª
Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa
Artículo 13.- Competencias generales y específicas.
1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación, innovación y promoción educativa no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:
A) En materia de ordenación e innovación educativa:
a) Elaborar y renovar los currículos, planes y programas de estudios y el establecimiento de normas y orientaciones para su implantación, en su ámbito de competencia.
b) Elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta los criterios y líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.
c) Conceder, realizar seguimiento y evaluar las subvenciones y ayudas a proyectos de perfeccionamiento del profesorado.
d) Desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas.
e) Desarrollar el establecimiento de las prescripciones técnicas del material didáctico y equipamiento escolar, así como de las condiciones para la declaración del interés educativo de una actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales.
f) Desarrollar la orientación educativa y gestionar el área de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
g) Desarrollar la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.
h) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en el ámbito de sus competencias.
i) Autorizar las enseñanzas optativas y de libre configuración.
j) Autorizar programas o medidas educativas de carácter experimental o extraordinario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales.
k) Desarrollar la determinación e incorporación al currículum escolar de los contenidos específicos de la naturaleza, sociedad y cultura de Canarias.
l) Elaborar propuestas de desarrollo de la normativa básica en coordinación con las distintas Direcciones Generales.
m) Ordenar y gestionar la atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), previo informe del centro directivo que, en su caso, corresponda.
n) Promover y publicar contenidos de carácter educativo y didáctico.
ñ) Diseñar e impulsar actuaciones para la generalización del uso educativo y didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los centros educativos.
o) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
B) En materia de promoción educativa:
a) Gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de colaboración.
c) Ordenar y gestionar las actividades extraescolares y complementarias.
d) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial.
e) Desarrollar e impulsar actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad.
f) Fomentar la participación, la colaboración y la formación de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres, en las comunidades educativas.
g) Mantener y gestionar el registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.
h) Instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento, sin perjuicio de la competencia de otros órganos.
i) Fijar los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el ámbito de su competencia.
j) Proponer Presidentes de tribunales para el acceso a la función pública docente no universitaria en las áreas de su competencia.
k) Gestionar las ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, y otras ayudas en materia de ordenación, innovación y promoción educativa.
l) Proponer la elaboración de normas sobre organización y funcionamiento de los centros escolares en el ámbito de su competencia.
m) Diseñar y propiciar la experimentación de nuevas acciones y programas dirigidos a la mejora de la convivencia y a la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar.
n) Fomentar la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.
ñ) Gestionar la atención educativa de menores sujetos a medidas judiciales.
o) Desarrollar la gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación y Universidades.
p) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Sección 7ª
Dirección General de Universidades
Artículo 14.- Competencias generales y específicas.
1. La Dirección General de Universidades ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de universidades no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:
a) Ejercer la coordinación del Departamento con las Universidades de la Comunidad Autónoma canaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Universidades previstas en las disposiciones legales vigentes, y de las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
b) Informar sobre los proyectos de los Estatutos elaborados por las Universidades.
c) Elaborar estudios y propuestas para la creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado; y en su caso para la adscripción y revocación de la adscripción a Universidades Públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones, centros de investigación de carácter público o privado y centros de enseñanza universitaria.
d) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las Universidades Canarias.
e) Elaborar la propuesta de los costes de plantilla del personal docente y no docente de las Universidades, que deberá ser autorizada por el Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda. Esta autorización deberá ser anterior a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades.
f) Elaborar estudios económicos previos dirigidos a la fijación de precios públicos en los términos establecidos en la legislación específica.
g) Elaborar y gestionar programas de becas y ayudas a estudios universitarios, y complementar las ofertadas con el mismo fin por otras administraciones públicas.
h) Gestionar el modelo de financiación de las Universidades Públicas Canarias.
i) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO IV
Direcciones Territoriales de Educación
Artículo 15.- Carácter.
Las Direcciones Territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica y, funcionalmente, de la propia Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 16.- Ámbito territorial.
Existirán dos Direcciones Territoriales de Educación, que extenderán sus competencias al siguiente ámbito territorial, sin perjuicio de las concretas competencias que asuma cada dirección insular en su respectivo ámbito territorial.
- La Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife comprenderá las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
- La Dirección Territorial de Las Palmas comprenderá las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
Artículo 17.- Competencias.
1. Las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a los Directores Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por este Reglamento Orgánico y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.
2. Sin perjuicio de las que puedan serles delegadas atendiendo a las distintas materias, corresponde a las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes funciones:
A) En materia de centros y alumnos:
a) Gestionar y tramitar para la distribución y entrega a los centros públicos de enseñanza no universitaria los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y el control sobre la justificación de estos gastos.
b) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.
c) Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.
d) Tramitar y gestionar los expedientes relativos a becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia de enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias.
e) Llevar a cabo la gestión de certificados y títulos académicos no universitarios.
f) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.
g) Gestionar y tramitar las acciones oportunas relacionadas con los procedimientos de escolarización derivados de la planificación escolar.
h) Autorizar los cambios de los libros de texto en las enseñanzas no universitarias.
i) Resolver las reclamaciones a las calificaciones o decisiones finales sobre promoción o titulación al alumnado de las enseñanzas no universitarias.
B) En materia de personal y servicios complementarios:
a) Ejecutar las directrices de la Secretaría General Técnica sobre gestión de personal no docente.
b) Ejecutar las directrices de la Dirección General de Personal sobre gestión de personal docente.
c) Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario en relación con las competencias atribuidas.
d) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves al personal docente y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación.
e) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves al personal docente no universitario y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación.
f) Establecer y mantener permanentemente actualizado un Archivo general de personal.
C) En materia administrativa.
Facilitar información de carácter general a los distintos componentes de la comunidad educativa en relación con las materias propias del Departamento.
D) En materia de programas y servicios educativos.
Coordinar y hacer seguimiento de los distintos planes y programas educativos instaurados por la Consejería y de los servicios educativos de asesoramiento y orientación pedagógica y otros servicios o actuaciones que se lleven a cabo en el terreno de la innovación educativa y les sean encomendadas por la Dirección General correspondiente.
CAPÍTULO V
Direcciones Insulares
Artículo 18.- Direcciones Insulares.
En cada una de las islas no capitalinas existirá una Dirección Insular de Educación y Universidades, con la consideración de unidades administrativas dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la Viceconsejería de Educación y Universidades, y cuyo régimen jurídico, funcionamiento y competencias se regulan mediante Orden Departamental.
No obstante, sin perjuicio de las que puedan serles delegadas atendiendo a las distintas materias, les corresponden, en todo caso, las siguientes funciones, en su ámbito territorial respectivo.
a) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.
b) Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.
c) Tramitar y gestionar expedientes relativos a becas y ayudas del alumnado de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Dirección Territorial correspondiente.
d) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.
CAPÍTULO VI
Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa
Artículo 19.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Universidades, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
CAPÍTULO VII
Órganos colegiados
Artículo 20.- Disposiciones generales.
1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.
2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de un tercio de las personas miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica respecto de la constitución de los órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como de aquellos compuestos por representantes de distintas Administraciones Públicas.
3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.
4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de medios electrónicos. En estos casos, la constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos de los órganos colegiados y remisión de actas se efectuará conforme a lo preceptuado en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.
6. La Presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Artículo 21.- El Consejo Universitario de Canarias.
El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las Universidades de Canarias. La composición y funciones son las que se establecen en su normativa específica.
Artículo 22.- La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.
La Comisión Interuniversitaria Coordinadora gestiona y coordina las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del distrito único; asimismo, facilita la movilidad de los estudiantes, a fin de que puedan cursar estudios en el centro de su preferencia. La composición y funciones son las que se establecen en su normativa específica.
Artículo 23.- El Consejo Canario de Formación Profesional.
El Consejo Canario de Formación Profesional se adscribe a la consejería competente en materia de educación, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.
Artículo 24.- La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas depende de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.
Artículo 25.- La Comisión de Coordinación de la Formación Profesional.
La Comisión de Coordinación de la Formación Profesional depende de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.
Artículo 26.- La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.
La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario es un órgano de asesoramiento y coordinación para la planificación de la formación del profesorado no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.
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