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BOC-A-2016-202-3755.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Visto que se ha interpuesto, por el Procurador D. Eduardo Tomás Briganty Rodríguez, en representación de la entidad Inigua, S.L. recurso contencioso-administrativo, que se tramita bajo el nº 0000156/2016 de Procedimiento Ordinario, contra el Decreto 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en determinados aspectos relativos al arrendamiento de vehículos con y sin conductor, y que circulen en caravana.
2º) Con fecha 30 de septiembre de 2016, tiene entrada, en la Consejería de Obras Públicas y Transportes, oficio de 22 de septiembre de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se requiere la remisión del expediente administrativo que motivó el acto recurrido, y se proceda al emplazamiento de los interesados en la forma y plazo previstos en los artículos 48 y 49 de la LJCA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 del citado texto legal (la Resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días).
II.- De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOC nº 39, de 25.2.10), en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91) y el artículo 8 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, el Director General de Transportes tiene la competencia para dictar la presente Resolución de remisión de expediente y emplazamiento a interesados en el procedimiento.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, en Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Eduardo Tomás Briganty Rodríguez, en representación de la entidad Inigua, S.L., contra el Decreto 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en determinados aspectos relativos al arrendamiento de vehículos con y sin conductor, y que circulen en caravana.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2016.- El Director General de Transportes, p.s. (Orden nº 141/2016, de 25 de julio), el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, Alexis González Rodríguez.
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