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BOC Nº 199. Jueves 13 de Octubre de 2016 - 3686

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3686 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Directora, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a financiar a los cabildos y ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus propios medios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

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BOC-A-2016-199-3686. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado para la concesión de subvenciones expresadas en el epígrafe, visto el informe propuesta del órgano instructor y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública, publicado extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 9 de agosto de 2016, se convocan subvenciones a cabildos y ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus medios propios en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), concediéndose un plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes.

Segundo.- Se presentaron 16 solicitudes y, una vez examinadas por el órgano de instrucción, se requirió subsanación a 11 de ellas, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida.

Tercero.- Finalizado el plazo concedido presentaron la documentación requerida 10 de ellas, dándose por desistido al Ayuntamiento de Adeje, por no presentar documentación en dicho periodo.

Cuarto.- Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2016, de la Directora del ICAP, se designan las personas que componen la Comisión de Evaluación correspondiente a la presente convocatoria.

Quinto.- El 21 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación emite informe de evaluación en el que consta la valoración de las solicitudes y criterios de concesión, aprobados para la presente convocatoria en su apartado noveno y con los límites establecidos en la base 8 de las bases reguladoras sobre Módulos Económicos.

Sexto.- En sesión celebrada el 22 de septiembre de 2016, la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobó los planes de formación presentados y admitidos, formulando propuesta de concesión.

Séptimo.- Por Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvención efectuada por Resolución de 5 de agosto de 2016, destinada a subvencionar a los cabildos y ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus propios medios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, de 30 de septiembre de 2016, concediéndose un plazo máximo de cinco días para otorgar aceptación y la reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención propuesta fuera inferior al importe solicitado, ajustada a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución.

Octavo.- Transcurrido dicho plazo todos los propuestos como beneficiarios cuyo importe era inferior al solicitado reformularon en tiempo y forma sus solicitudes iniciales y todos los beneficiarios propuestos presentaron aceptación expresa de la subvención.

Noveno.- Con fecha 7 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación nombrada al efecto emitió informe de valoración positiva de las reformulaciones presentadas.

Décimo.- Con fecha 10 de octubre la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma se pronunció aprobando los planes presentados y reformulados y elevó propuesta de concesión definitiva.

Decimoprimero.- En los correspondientes expedientes de los solicitantes propuestos como beneficiarios consta la documentación requerida en la base 11 de las bases reguladoras.

Decimosegundo.- Existe crédito suficiente en las aplicaciones 43.01.921G.450.00 y 43.01.921G.460.00, línea de actuación 4300003, Formación empleados públicos corporaciones locales. Fondo 4043003,por importe total de doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y un (271.491) euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El presente procedimiento se resuelve de conformidad con lo establecido en Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública, publicado extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 9 de agosto de 2016, por la que se convocan subvenciones a cabildos y ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus medios propios en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Segundo.- La presente resolución definitiva de concesión se dicta al amparo de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 1 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones a los cabildos y ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 4 de agosto de 2106, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 28.2.f) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, así como lo establecido en la base 18 de las bases reguladoras,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a las siguientes entidades locales y por los importes señalados:

Ver anexo en la página 28905 del documento Descargar

Segundo.- Dar por desistido de su solicitud al Ayuntamiento de Adeje, por no presentar la documentación requerida en el plazo concedido.

Tercero.- Notificar la presente Resolución de concesión a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El pago de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en la base 20, de las bases reguladoras.

Quinto.- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el día de la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 20 de noviembre de 2016.

Sexto.- Constituyen obligaciones del beneficiario las establecidas en la base 27 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en la base 9 de las bases reguladoras.

Octavo.- Tendrá consideración de plan inicial el que ha sido objeto de valoración , y en su caso haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

A partir del momento de la concesión las entidades beneficiarias podrán modificar el plan, con las condiciones y requisitos previstos en la base 19, de las bases reguladoras.

La fecha límite para la presentación de las modificaciones que se han de elevar a la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias es el 31 de octubre de 2016.

Noveno.- La justificación de la realización del plan de formación para el que fue concedida la subvención y de los gastos incurridos en el periodo de ejecución se realizará de conformidad con los establecido en las bases 22 y 23 de las bases reguladoras, siendo el plazo máximo de presentación el 30 de noviembre de 2016.

Décimo.- Reintegros y sanciones. Prescripción. Se estará a lo establecido en las bases 28 y 29 de las bases reguladoras.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación el en Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en un plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2016.- La Directora, Cándida Hernández Pérez.

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