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BOC Nº 191. Viernes 30 de Septiembre de 2016 - 3518

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

3518 ORDEN de 26 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases genéricas que han de regir el procedimiento de selección del personal laboral que ha de integrar las listas de reserva, para posibles contrataciones temporales en esta Consejería y convoca procedimiento selectivo para determinadas categorías.

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BOC-A-2016-191-3518. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Secretaría General Técnica, referente a la aprobación de las bases genéricas que han de regir el procedimiento de selección del personal laboral que ha de integrar las listas de reserva para posibles contrataciones laborales temporales en esta Consejería y a la convocatoria de pruebas para la selección de personal de las categorías que en el Anexo I de esta Orden se relacionan, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Consejería, por sus especiales características, está conformada por empleados públicos de muy variadas categorías profesionales. Por la propia naturaleza de la prestación de servicios, se requiere una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia en el desarrollo de su actividad.

Segundo.- Con el fin de posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades que se presenten, es preciso aprobar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las Administraciones Públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios, mediante el sistema de listas de reserva y proceder al llamamiento en la medida que las necesidades se produzcan.

Tercero.- Las presentes bases regulan la constitución y funcionamiento de las listas de reserva de personal laboral, que tiene por objetivo principal la incorporación de forma inmediata al puesto de trabajo que se requiera, a la mayor brevedad posible.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 18, de 6 de febrero de 1992), establece en su artículo 7 que: "... las contrataciones temporales se harán por listas de reserva por acuerdo entre las Consejerías y sus respectivas coordinadoras ...". Las bases y las listas en su caso, se elaborarán de mutuo acuerdo entre la Consejería y los representantes de los trabajadores".

Segundo.- Se cuenta con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública de fecha 25 de julio de 2016.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto, y de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases genéricas que han de regir el procedimiento de selección de personal laboral, con el fin de constituir Listas de Reserva para realizar contrataciones temporales en la Consejería de Educación y Universidades.

Segundo.- Convocar procedimiento de selección del personal laboral, que ha de integrar Listas de Reserva, para realizar contrataciones temporales en la Consejería de Educación y Universidades, en las categorías que se señalan en el Anexo I, de acuerdo con el temario que figura en el Anexo III, el cual habrá de regirse por las bases genéricas que se aprueban en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 28014-28030 del documento Descargar

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