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BOC-A-2016-189-3492.
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BDNS (Identif.): 317741.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
a) Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para la incorporación de los trabajadores a su propia plantilla. En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
b) Los centros de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.
Las instalaciones inscritas o en su caso acreditadas deberán encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de trabajadores desempleados. Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a trabajadores desempleados con el fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su Disposición transitoria primera.
- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2016.50.01.241H.470.00, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as" por un importe de seis millones (6.000.000,00) de euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Sexto.- Otros datos.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, Ofra, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo contemplado en el Anexo I de la Resolución e ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante, aportando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar fotocopia del CIF de la entidad, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante de la solicitud, aportando copia del DNI y copia compulsada de los poderes. La documentación acreditativa de la representación no precisará el bastanteo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el órgano instructor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.
- Declaración responsable, contemplada en el Anexo II de la Resolución, comprensiva de los siguientes extremos:
a) No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación de las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
c) Tener realizada, en su caso, la evaluación de riesgos laborales en la empresa y no haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos por resolución administrativa firme por la comisión de una falta muy grave durante el año anterior a la solicitud.
d) No haber reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.
e) No estar incursa en el momento de la solicitud en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.
La citada declaración conllevará la aceptación de la entidad para que la administración verifique de oficio la veracidad de la misma ante los organismos correspondientes.
- Copia del alta de tercero en el Sistema Informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (en caso de tener varias cuentas dadas de alta en dicho sistema se deberá designar en la solicitud la cuenta donde se quiere que se haga efectiva la transferencia de la subvención).
- Acreditación de que la entidad que pretende desarrollar la actividad formativa figura acreditada/inscrita en la especialidad de que trae causa la acción formativa. El centro de formación dispondrá de la acreditación/inscripción de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
- Memoria justificativa del programa formativo, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Descripción detallada de las acciones formativas a realizar, incluyendo el contenido de sus módulos, número de alumnos, su duración en horas y su calendario de ejecución.
b) Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y posterior contratación de los participantes en ella misma.
c) Compromiso de contratación de los participantes en la formación, incluirá el porcentaje de contratación, el número de contratos a realizar, el tipo, modalidad y la duración de los mismos.
d) En el caso de externalizarse la formación deberán presentar la propuesta de contratación de las acciones formativas solicitadas acompañada de tres presupuestos de distintas entidades de formación inscritas o acreditadas en la especialidad formativa solicitada, debiendo comunicar motivadamente al SCE la elección de la empresa finalmente seleccionada. La aportación de dichos presupuestos no será exigible cuando no exista en el mercado suficientemente número de entidades que presten el servicio requerido.
e) Resolución de inscripción o acreditación.
f) Cuando la contratación no la realice la entidad solicitante, se deberá adjuntar Relación de personas físicas o jurídicas que formalizarán los contratos objeto de la subvención, el número de trabajadores/as que se compromete a contratar cada una y el compromiso de contratación suscrito por las personas físicas o jurídicas.
g) Solicitud de abono anticipado, en su caso.
El SCE podrá solicitar la ampliación de cuantos datos resulten necesarios en orden a la adecuada valoración de la solicitud y verificación del cumplimiento de los requisitos.
La presentación de la solicitud otorga la autorización de la entidad, al SCE, para requerir directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los oportunos certificados.
En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de la subvención ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha, el órgano del SCE al que fueron dirigidos, y la identificación del procedimiento en el que obren, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC nº 153, de 31.7.08), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se crea el Registro de Solicitantes de subvenciones al SCE, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos 1 y 2.
En el caso de que el solicitante esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, creado mediante Orden de 21 de julio de 2008, Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 31 de julio, estará exento de aportar el documento 1 y 2.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.
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