Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 228.64 Kb.
BOC-A-2016-189-3483.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2016.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Otorgar exequatur de la Sentencia de Divorcio de fecha 30 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela, en cuanto se decreta la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Sereny Adriana Casa López y D. Rafael Javier Velez Betancourt, inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil Central en el Tomo 2334, Página 173 de la Sección 2ª.
Una vez notificado y firme el presente auto, ha de practicarse la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, librando a tal fin el oportuno exhorto al Registro Civil Central.
Así lo dispone, manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.- La Magistrada-Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Rafael Javier Velez Betancourt, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias