Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 187. Lunes 26 de Septiembre de 2016 - 3436

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3436 EDICTO de 18 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000176/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.05 Kb.
BOC-A-2016-187-3436. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Vicente López Olano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: D. Javier Hernández Berrocal.

Abogada: Dña. Vanesa Gómez García.

Parte demandada: Dña. Elsa Yolanda Cristina Plumari Lema.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Arona, 18 de julio de 2016.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., presentó escrito, el 23 de febrero de 2015, en virtud del cual interponía demanda de juicio ordinario, por reclamación de cantidad, contra Dña. Elsa Yolanda Cristina Plumari Lema. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una sentencia conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Dña. Elsa Yolanda Cristina Plumari Lema y, por tanto, se condena a Dña. Elsa Yolanda Cristina Plumari Lema a abonar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. la cantidad de diez mil setecientos sesenta y un euros, con sesenta y siete céntimos de euro (10.761,67 euros), así como el interés legal de dicha cantidad, que se devenga desde la interposición de la demanda.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elsa Yolanda Cristina Plumari Lema, expido y libro el presente en Arona, a 18 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias