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BOC Nº 186. Viernes 23 de Septiembre de 2016 - 3407

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3407 ORDEN de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

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ÍNDICE

Artículo Único.- Aprobación de bases reguladoras.

Disposición Adicional Única. Tramitación telemática.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Anexo. Bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Artículo 4. Gastos no subvencionables.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 6. Tratamiento y protección de datos personales.

Capítulo II.- De las subvenciones.

Sección 1ª. Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas (Medida 04, Submedida 4.1).

Artículo 7. Objeto.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

Artículo 9. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 10. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Sección 2ª. Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (Medida 04, Submedida 4.2).

Artículo 13. Objeto.

Artículo 14. Actuaciones subvencionables.

Artículo 15. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 16. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

Artículo 18. Criterios de valoración.

Sección 3ª. Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada (Medida 04, Submedida 4.3).

Artículo 19. Objeto.

Artículo 20. Actuaciones subvencionables.

Artículo 21. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 22. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 23. Cuantía de la subvención.

Artículo 24. Criterios de valoración.

Sección 4ª. Subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de la producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofe e implantación de medidas preventivas adecuadas (Medida 05, Submedida 5.1 y 5.2).

Artículo 25. Objeto.

Artículo 26. Actuaciones subvencionables.

Artículo 27. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 28. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 29. Cuantía de la subvención.

Artículo 30. Criterios de valoración.

Sección 5ª. Subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 06, Submedida 6.1).

Artículo 31. Objeto.

Artículo 32. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 33. Cuantía de la subvención.

Artículo 34. Criterios de valoración.

Sección 6ª. Subvenciones destinadas a apoyar la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (Medida 06, Submedida 6.4).

Artículo 35. Objeto.

Artículo 36. Actuaciones subvencionables.

Artículo 37. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 38. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 39. Cuantía de la subvención.

Artículo 40. Criterios de valoración.

Sección 7ª. Subvenciones destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (Medida 07, Submedida 7.2, 7.4, 7.5, 7.6).

Artículo 41. Objeto.

Artículo 42. Actuaciones subvencionables.

Artículo 43. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 44. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 45. Cuantía de la subvención.

Artículo 46. Criterios de valoración.

Sección 8ª. Subvenciones destinadas a la adopción de medidas de agroambiente y clima (Medida 10, Submedida 10.1 y 10.2).

Artículo 47. Objeto.

Artículo 48. Actuaciones subvencionables.

Artículo 49. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 50. Cuantía de la subvención.

Artículo 51. Criterios de valoración.

Sección 9ª. Subvenciones de cooperación (Medida 16, submedidas 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5).

Artículo 52. Objeto.

Artículo 53. Actuaciones subvencionables.

Artículo 54. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 55. Requisitos y forma de acreditarlos.

Artículo 56. Cuantía de la subvención.

Artículo 57. Criterios de valoración.

Capítulo III. Procedimiento de concesión y de gestión de las subvenciones.

Sección 1ª. Procedimiento de concesión.

Artículo 58. Procedimiento de concesión.

Artículo 59. Iniciación.

Artículo 60. Solicitudes.

Artículo 61. Lugar de presentación de las solicitudes.

Artículo 62. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Artículo 63. Instrucción.

Artículo 64. Resolución.

Artículo 65. Notificación de la resolución.

Artículo 66. Modificación de la resolución.

Artículo 67. Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Sección 2ª. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

Artículo 68. Justificación general de las subvenciones.

Artículo 69. Justificación de las subvenciones sujetas a baremos.

Artículo 70. Justificación de las subvenciones sujetas a tanto alzado.

Artículo 71. Justificación de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores.

Artículo 72. Plazo de justificación.

Artículo 73. Pago de la subvención.

Artículo 74. Pago de determinadas subvenciones.

Artículo 75. Pago anticipado.

Artículo 76. Obligaciones de los beneficiarios.

Capítulo IV. Reintegro, sanciones e infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 77. Reintegro de las subvenciones.

Artículo 78. Subvenciones no reintegrables.

Artículo 79. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

Artículo 80. Procedimiento de reintegro.

Artículo 81. Régimen sancionador.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común, y con el objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Las referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante la concesión de subvenciones al Desarrollo Rural previstas en su Título III. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, que aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de diciembre de 2015, C (2015) 9758. Asimismo resultarán de aplicación a estas subvenciones los sistemas integrados de gestión y control previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos de los pagos al desarrollo rural, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 de su artículo 1.

Las subvenciones a las que nos hemos referido anteriormente interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa, manteniendo así el criterio seguido en actuaciones precedentes, concretamente el de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el periodo de programación 2007-2013, que fueron reguladas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de febrero de 2010. Quedan fuera de dicha regulación las medidas 3 "regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios" y la 11 "agricultura ecológica", cuya convocatoria corresponde al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo adscrito al Departamento, y por tanto su regulación resulta conveniente acometerla de forma diferenciada. Asimismo quedan excluidas de esta Orden la medida 19 "Leader", ya que la misma requiere de un procedimiento especial, como quiera que en su tramitación intervienen los Grupos de Acción Local que resulten previamente seleccionados por el Departamento competente en materia de Agricultura, y las medidas 1 "Trasferencia de conocimiento y actividades de información", 2 "Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrícolas" y 8 "Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques", que se ejecutan directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A su vez se aprovecha para seguir avanzando en el esfuerzo de simplificación y sistematización del procedimiento administrativo que regula la concesión de las subvenciones iniciado con la ya mencionada Orden de 10 de febrero de 2010, sobre la base del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa. Concretamente se establece la posibilidad de presentar las solicitudes de forma telemática y de notificación electrónica, se eliminan los requisitos exigidos a los solicitantes que resultan superfluos o innecesarios y se sustituye prácticamente toda la documentación a aportar con la solicitud de subvención, a excepción de aquella que resulta imprescindible para poder aprobar la subvención, exigiéndose su aportación con carácter general, salvo en el caso de las subvenciones a las que no se les exige justificación, en una fase posterior del procedimiento, concretamente con posterioridad a la resolución provisional o definitiva de concesión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la Iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobación de bases.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo que disponga la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER y el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, publicado en la página web www.pdrcanarias.org. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Disposición Adicional Única. Tramitación Telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas indicará en la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, otros trámites del procedimiento de concesión y justificación, distintos a los previstos en las bases recogidas en anexo a esta Orden, que puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en las bases recogidas en anexo a esta Orden, ya iniciados a la entrada en vigor de la misma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 26907-27060 del documento Descargar

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