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BOC Nº 182. Martes 20 de Septiembre de 2016 - 3349

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3349 ORDEN de 14 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión para el año 2016 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-182-3349. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones para el 2016 destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la iniciativa formulada por la Dirección General de Juventud y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Ante la situación de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de especial gravedad en el caso de los más jóvenes con especial dificultad de inserción en el mercado laboral que aun teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral, de ahí que sea necesario llevar a cabo acciones que traten de procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia al mundo laboral.

2.- Conscientes de este problema, en el ámbito de la Unión Europea se ha desarrollado el programa Garantía Juvenil, que en el Estado se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven con el objetivo declarado de que todo joven menor de 30 años pueda recibir una oferta de empleo, formación continua o de periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses desde que finaliza la educación formal.

3.- Asimismo, la situación de desempleo juvenil en Canarias constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno. El desarrollo de políticas orientadas a la inserción laboral del colectivo de jóvenes haciendo especial hincapié en la implementación de acciones que mediante la cooperación público-privada combinen formación y práctica laboral se convierte en uno de los pilares básicos del Pacto por el Crecimiento y el Progreso Social y Económico de Canarias 2015-2019, suscrito por el Gobierno de Canarias, siendo las personas jóvenes una prioridad.

4.- La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su artículo 23 recoge que es objetivo prioritario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento del empleo y la formación de los jóvenes, de modo que, en la acción de Gobierno, se deba impulsar el acceso de estos al mercado laboral propiciando acciones que superen e incidan en los obstáculos que se deriven de su propia condición, como son la falta de formación y experiencia, adoptándose entre otras medidas, aquellas que faciliten el acceso a un puesto de trabajo a los jóvenes procedentes de la formación reglada, la universidad y a los que carezcan de titulación académica, en especial, los jóvenes parados de larga duración y/o que tengan alguna discapacidad.

5.- En esta línea, para la ejecución de estas competencias procede articular las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de interés público y social destinados a la población joven que lleven a cabo las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, regulado en el Título IV del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

6.- Para esta actuación que persigue crear oportunidades de empleo y mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas se cuenta con financiación del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, estando la misma en plena consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea 2020 y de la Estrategia Española de Emprendimiento y Empleo Joven 2014-2020, que establecen los objetivos generales a tener en cuenta en el diseño de políticas activas de empleo en nuestro país.

7.- En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 0826 232A 4901018 L.A. 084G0201- "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", por importe de 1.000.000,00 de euros para dar cobertura económica al programa.

8.- Dicho crédito está incluido en la relación de créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, siendo su porcentaje de financiación del 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2 "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular y aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3, del Programa Operativo de Empleo Juvenil (Y.E.I.) 2014-2020.

9.- Los objetivos y efectos de las presentes bases reguladoras de estas subvenciones, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para los años 2015-2017, aprobada por Orden nº 214, de 5 de julio de 2016.

10.- Figuran en el expediente el informe de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, emitido con fecha 3 de agosto de 2016, el informe de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea de fecha 14 de julio de 2016 y el informe de la Secretaría General Técnica de fecha 1 de agosto de 2016.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- El artículo 3.1. del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.

Tercera.- De conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

Cuarta.- Al amparo de lo dispuesto en el 14.5.a) del mencionado Decreto y en atención a los principios de eficacia y simplificación administrativa, procede acumular en un solo acto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y la convocatoria del procedimiento, en orden a priorizar la celeridad y agilidad del procedimiento dado el carácter anual del mismo y su vigencia limitada al presente ejercicio 2016.

Quinta.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden se ajustan a lo consignado en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad nº 214, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica, respecto al Área de Juventud, el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2015-2017, aprobado en virtud de la Orden nº 71, de 26 de marzo de 2015 y actualizado para el ejercicio 2016 mediante Orden de 13 de abril de 2016.

Sexta.- Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden, al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020, están sujetas al Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y al Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

De conformidad con lo expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Juventud, la propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias en materia de juventud previstas en el artículo 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil YEI), la contratación laboral en prácticas en el año 2016 de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de 1.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A 4901018 L.A. 084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil" en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil YEI), cofinanciado en un 92% por el Fondo Social Europeo.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Esta Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canaria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR EN EL AÑO 2016, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020 (INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL-YEI), LA CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta contratación laboral está vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Finalidades.

1. Esta línea de subvenciones persigue las siguientes finalidades:

a) Crear oportunidades de empleo juvenil en las entidades sin ánimo de lucro, mediante subvenciones para la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas con titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Fomentar la contratación laboral en prácticas de las personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad para la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y derivadas del desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias.

c) Facilitar a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil una experiencia laboral de calidad adecuada a su nivel de estudios que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

d) Reforzar la capacidad de las entidades sin ánimo de lucro para implementar y desarrollar proyectos de interés público y social destinados a las personas jóvenes de Canarias de edades comprendidas entre los 14 y 30 años.

2. A los efectos de la presente Orden, entenderemos por proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de 14 a 30 años, aquellos dirigidos a conseguir objetivos y desarrollar medidas incluidas en los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, concretamente en los artículos del 23 al 37.

Tercera.- Crédito presupuestario.

1. El crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asciende a 1.000.000 de euros y se financia con cargo a la Aplicación Presupuestaria 0826 232A 480.00.00 P.I.084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.

2. Dicha Aplicación Presupuestaria esta cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2 "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular e aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3, del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020.

3. La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente. El total de subvención tendrá como límite este crédito presupuestario (1.000.000,00 de euros).

Cuarta.- Entidades beneficiarias y destinatarios de las subvenciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las entidades que se señalan a continuación:

a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años con titulación universitaria, de formación profesional y certificados de profesionalidad, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Quinta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la memoria explicativa de la Entidad conforme a los apartados y contenidos establecidos en el formulario 5 de las presentes bases.

b) Que tengan una antigüedad mínima de constitución de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que la entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

d) Que tenga en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de la circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Requisitos del proyecto.

1. Los requisitos que deben cumplir los proyectos para cuyo desarrollo se solicita subvención para la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas, son los siguientes:

a) Los proyectos presentados por las entidades beneficiarias deberán ser de interés público y social acorde con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar destinados a jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años.

b) El proyecto a presentar deberá incluir y desarrollar como mínimo los apartados y contenidos contemplados en el modelo de proyecto que se especifican en el formulario 5 de las presentes bases.

c) El ámbito territorial del proyecto será la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser este municipal, insular o regional.

d) La ejecución del proyecto deberá tener vinculada, y debidamente justificada, la contratación en prácticas de una persona joven como mínimo y tres como máximo inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

e) El proyecto deberá tener una duración mínima de 9 meses y máxima de 1 año, debiendo en todo caso iniciar su periodo de ejecución en el ejercicio 2016 y finalizar en el 2017.

f) En el proyecto se debe especificar el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior; o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con el sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad que deben poseer las personas jóvenes con quienes se pretenda concertar el contrato en prácticas.

g) El proyecto deberá describir, para cada una de las personas jóvenes a contratar, las funciones y tareas a desarrollar que deben ser coherentes con los objetivos y actividades del proyecto y que, en todo caso, deberán tener relación directa e indubitada con la titulación o certificado de profesionalidad requerido.

h) El proyecto debe contar con voluntariado y/o personal contratado adscrito al mismo para su ejecución, y con una persona designada como responsable por parte de la entidad y avalada por su trayectoria de voluntariado o experiencia profesional, de apoyar el trabajo que deben realizar las personas jóvenes con las que se suscriban los contratos en prácticas.

2. Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria los proyectos asociados a la realización de prácticas no laborales u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no supongan una contratación laboral bajo la modalidad en prácticas prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados.

Séptima.- Requisitos de la contratación.

1. La única modalidad de contrato a suscribir será el contrato en prácticas regulado en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo y estará sujeto al Derecho Laboral desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, Ley 35/2010, de 17 de septiembre, Ley 3/2012, de 6 de julio, Ley 11/2013, de 26 de julio y por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

2. Los contratos en prácticas deberán suscribirse con personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que cumplan los siguientes requisitos específicos a efectos de esta convocatoria.

a) Que residan en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que por motivos justificados se hayan trasladado a otros lugares en el momento en que se presenten a las ofertas de trabajo, eximiéndoles en este caso de cumplir este requisito hasta el momento en que se suscriba el contrato en prácticas.

b) Tener 18 años cumplidos y menos de 30 en el momento de suscribir el contrato en prácticas con la entidad contratante.

c) Estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo, que sea requerido por la entidad contratante beneficiaria de las subvenciones.

3. Solo podrán ser objeto de financiación los contratos en prácticas concertados por las entidades beneficiarias con las personas jóvenes que resulten seleccionadas a través del proceso selectivo seguido a tal efecto por cada entidad.

4. El contrato en prácticas deberá permitir a las personas jóvenes contratadas la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o al certificado de profesionalidad que ostenten.

5. La duración de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a 9 meses ni superior a 1 año.

6. Solo se subvencionan los contratos en prácticas durante el periodo de ejecución del proyecto para cuyo desarrollo se suscriben los contratos, quedando excluidas las prórrogas de contratos que pudiera concertar la entidad con los mismos destinatarios y destinatarias.

7. La jornada laboral será a tiempo completo o parcial no inferior al 50% de la jornada completa, debidamente justificada por las características del proyecto.

8. Las retribuciones serán las establecidas en el convenio colectivo al que esté sujeto la entidad, siendo del 100% del salario fijado en el convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En el caso de que la entidad no tenga ningún convenio colectivo de referencia, será de aplicación el convenio marco estatal que más se ajuste a la actividad de la entidad y al proyecto a desarrollar.

9. En caso de personas jóvenes contratadas a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente en función de la jornada pactada.

Octava.- Proceso de selección de las personas jóvenes destinatarias.

1. La selección de las personas jóvenes destinatarias de los contratos en prácticas será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Las entidades deberán presentar en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo una solicitud de sondeo previo de jóvenes que reúnan el perfil requerido para poder ser contratados, de forma que puedan realizar una preselección de al menos dos candidatos o candidatas por cada puesto de trabajo que se oferte. En el momento de hacer efectiva la contratación, estos jóvenes candidatos deberán estar inscritos y activos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reunir el perfil adecuado para desempeñar los puestos de trabajo vinculados al desarrollo de los proyectos que se presenten.

3. En el proceso de selección deberá tenerse en cuenta la fecha de Resolución de la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de cada candidato o candidata debiendo priorizar, en caso de empate, la contratación de aquellos que lleven más tiempo inscritos en el Sistema, o en su caso, como demandante de empleo.

Novena.- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Por la presente convocatoria será subvencionable:

A.- Los gastos derivados de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del contrato en prácticas suscrito con la persona joven que cumpla con los requisitos establecidos en la base séptima y en la base cuarta.

Del coste salarial será subvencionable el 100% del importe del salario base y la parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan, según la última tabla salarial publicada del convenio colectivo que resulte de aplicación y a la normativa laboral y de Seguridad Social.

No se considerarán gastos subvencionables los importes que correspondan en concepto de liquidación de contrato, así como las bajas por ILT que durante su vigencia se produzcan.

De las cotizaciones a la Seguridad Social, serán subvencionables el 100% de los importes que correspondan por este concepto, una vez deducidas las bonificaciones aplicables al contrato en prácticas reguladas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (artículo 13) y normativa de aplicación.

B.- Los gastos derivados de la gestión administrativa del contrato en prácticas y aquellos gastos de publicidad inherentes al proyecto.

Se entiende por gastos derivados de la gestión administrativa del contrato en prácticas los que se generen en el proceso de selección del personal a contratar, como pueden ser la difusión de la oferta de empleo, la elaboración del contrato, alta y baja en la Seguridad Social, la gestión mensual de nóminas, la elaboración de TC1 y TC2, modelo 111, etc.

Asimismo, serán gastos de publicidad del proyecto los que sean necesarios para la difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) y normativa aplicable.

El importe por ambos conceptos será de un 6% del coste salarial mensual subvencionado por cada contrato que se suscriba. Dicho gasto será subvencionable en función de lo indicado en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

En caso de suspensión del contrato en prácticas por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no se devengará subvención alguna por dicho periodo. El beneficiario queda obligado a comunicar dicha circunstancia.

Décima.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados o de organismos internacionales.

Undécima.- Valoración de los proyectos.

La valoración de las solicitudes se realizará en base a tres dimensiones: la capacidad de gestión de las entidades, el diseño de los proyectos y las condiciones laborales de los contratos en prácticas, pudiendo obtener la puntuación máxima de 100 puntos.

I. Valoración de las Entidades (máximo 20 puntos).

Los criterios de valoración y baremos de puntuación de la capacidad de gestión de las entidades son los siguientes:

1. Implantación territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (máximo 4 puntos).

a) Sede en una isla: 2 puntos.

b) Sedes en más de una isla: 4 puntos.

2. Medios Personales de la Entidad: (máximo 8 puntos).

a) Solo voluntariado: 5 puntos.

b) Voluntariado y personal contratado: 8 puntos.

3. Medios técnicos y materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de las funciones y tareas de las personas jóvenes contratadas (máximo 5 puntos).

4. Especialización de la Entidad (máximo 3 puntos).

Se valorará la especialización de la entidad en la atención al colectivo juvenil al que se dirige el proyecto, y/o bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

II. Valoración del Proyecto (máximo 30 puntos).

Los criterios de valoración y baremos de puntuación de los proyectos son los siguientes:

1. Justificación, Objetivos y Diseño y Evaluación del proyecto (máximo 20 puntos).

a) Justificación del Proyecto: conteniendo el análisis de las necesidades reales que pretende abordar y la justificación de la idoneidad del proyecto para responder a dichas necesidades, especificando en qué consistirá y su planificación general (máximo 5 puntos).

b) Concreción de los objetivos generales y específicos del proyecto. Los objetivos específicos se tienen que expresar en términos observables y cuantificables (máximo 5 puntos).

c) Descripción del proyecto. Concreción de las actividades, la metodología, los beneficiarios del proyecto, los medios humanos, técnicos y materiales y grado de coherencia con los objetivos planteados (máximo 5 puntos).

d) Evaluación e indicadores del Proyecto. Se valora la descripción de los indicadores de evaluación del proyecto, de los resultados esperados en relación a los objetivos planteados, de los momentos o fases de la evaluación, de las personas y entidades implicadas en la evaluación y de los instrumentos de evaluación (máximo 5 puntos).

La puntuación de este criterio es acumulativa y el resultado final es la suma de la valoración de los diferentes ítems.

2. Ámbito de actuación territorial del Proyecto (máximo 4 puntos).

a) Se desarrolla en uno o varios municipios de una isla: 2 puntos.

b) Se desarrolla en más de una isla: 4 puntos.

3. Perspectiva de género (máximo 3 puntos).

Se valora si en las distintas actividades se consideran las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, si se incorporan objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad.

4. Incidencia del proyecto en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes (máximo 3 puntos).

Para valorar este criterio se deben exponer las características del colectivo juvenil al que se dirige el proyecto y su situación de vulnerabilidad social, además de la idoneidad del proyecto para prevenir y/o atender dichas situaciones.

III. Valoración de los Contratos (máximo 50 puntos).

Los criterios de valoración y baremos de puntuación de las propuestas de contratación son los siguientes:

1. Adecuación al proyecto de los perfiles profesionales de las personas jóvenes a contratar, y de los perfiles con las funciones y tareas a desarrollar (máximo 10 puntos).

2. Número de jóvenes a contratar (máximo 15 puntos).

a) Un joven: 5 puntos.

b) Dos jóvenes: 10 puntos.

c) Tres jóvenes: 15 puntos.

3. Duración del contrato o contratos: hasta un máximo de 15 puntos.

En caso de solicitar más de un contrato para la ejecución del proyecto, y estos sean de diferente duración, se otorgará en este apartado la puntuación que corresponda al contrato de mayor duración.

a) 9 meses: 6 puntos.

b) Entre 10 y 11 meses: 12 puntos.

c) 12 meses: 15 puntos.

4. Jornada de trabajo: máximo de 10 puntos.

a) Jornada a tiempo parcial: 5 puntos.

b) Jornada a tiempo completo: 10 puntos.

- No se subvencionarán los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

- En caso de empate entre varios proyectos, se priorizará en primer lugar la que haya alcanzado mayor puntuación en la valoración de la contratación, y en segundo lugar la de mayor puntuación en la valoración del proyecto.

Duodécima.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, podrán presentar solicitudes de subvención para distintos proyectos hasta un máximo de tres que conlleven cada uno de ellos la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. En el caso de que la entidad solicite más de una subvención deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de los proyectos. En este supuesto, los proyectos identificados con prioridad 2 y 3, solo se valorarán si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los proyectos identificadas como prioridad 1 que obtengan como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base undécima.

b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los proyectos identificados como prioridad 2 y 3 que obtengan como mínimo 50 puntos.

3. La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella. En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

4. Las solicitudes, ajustadas a los modelos, que estarán disponibles en la sede electrónica de esta Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji y en la web de la Dirección General de Juventud: https://www.juventudcanaria.com, deberán presentarse acompañadas de la documentación preceptiva, en cualquiera de los siguientes registros con sede en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta baja; en La Laguna, calle Wenceslao Yanes González, nº 17, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, y en el Registro de la Sede Electrónica de esta Consejería.

Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. De no ser así, solo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. La solicitud conforme al formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

1. Las asociaciones y fundaciones que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, ni en el Registro de Fundaciones de Canarias, respectivamente, deberán presentar certificado de inscripción del registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

2. En el caso de las Federaciones, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la misma y de su inscripción en el registro correspondiente.

3. Documento que acredite la representación en virtud de la que se actúa.

4. Documento de identificación del representante de la entidad (DNI), o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Juventud para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas, marcando la casilla correspondiente que figura en el formulario 1.

5. Certificados expedidos por los organismos públicos correspondientes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Juventud para la emisión de dichos certificados, marcando la casilla correspondiente que aparece en el formulario 1.

6. Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).

7. Lista de preselección de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan el perfil adecuado para ser contratados potencialmente por la entidad si resultara beneficiaria de la subvención conforme al formulario 2.

8. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos conforme al formulario 3.

9. Proyecto cumplimentado conforme al formulario 4.

Decimotercera.- Procedimiento y régimen de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad. La resolución de concesión se notificará a los interesados a través del Boletín Oficial de Canarias y se hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante lo anterior, es ineludible acompañar a la solicitud el proyecto a subvencionar cumplimentado con arreglo al formulario 5. En caso contrario, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

4. Las notificaciones se efectuarán a las personas interesadas mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Para evaluar los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Valoración que ajustará su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará integrada por los titulares y en su caso, los suplentes de:

Presidente: designado por el órgano instructor.

Tres vocales: designados por el Presidente, de entre el personal funcionario/laboral del Centro Directivo.

Secretario/a: funcionario/a del Centro Directivo designado por el Presidente que actuará con voz pero sin voto.

6. La citada Comisión de Valoración, una vez evaluados los proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base undécima, emitirá un Informe en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. En el supuesto de que dos o más entidades obtengan igual puntuación, tendrán prioridad los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en el criterio "Valoración de los contratos". En segundo lugar se considerará la puntuación total obtenida en el criterio "Valoración del proyecto". Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar.

8. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicos y con la Seguridad Social e incorporará de oficio los certificados acreditativos en cada expediente.

9. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

10. Asimismo, la entidad deberá presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además deberá acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y en su caso acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

11. En el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en los anteriores apartados 9 y 10, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.

12. La aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimoquinta.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa y la demás documentación señalada y examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión que se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si alguno de los beneficiarios incluidos en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, por orden de puntuación, a algún o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de 10 días para la aceptación expresa de la subvención.

3. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

4. La resolución definitiva de concesión expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, además contendrá la relación de solicitudes desestimadas. Esta resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos más relevantes de la concesión.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Sin perjuicio de ello se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el citado plazo.

6. Contra la Orden que resuelva este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta.- Abono de la subvención.

1. La modalidad de abono de estas subvenciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2020, será un único pago anticipado del total de la subvención, de conformidad con lo previsto en la medida 2.1.5 del Acuerdo de Gobierno adoptado el 22 de febrero 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar en un plazo máximo, que finaliza el 15 de diciembre de 2016, copia compulsada del o los contrato/s en prácticas suscritos y debidamente formalizados, así como acreditación del alta en la Seguridad Social de cada joven contratado, siendo estos requisitos imprescindibles para proceder al abono de la subvención, previa comprobación del cumplimiento de todos los extremos indicados en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

3. El abono de los costes de personal con cargo a la subvención debe realizarse atendiendo a la participación efectiva de las personas contratadas en el proyecto, de tal manera que no se podrán imputar los costes de personal que se ocasionan cuando el contrato en prácticas se encuentra suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Estas circunstancias deberán ser comunicadas por la entidad beneficiaria al órgano concedente, y en su caso procederá el reintegro correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. En todo caso el beneficiario deberá acreditar, en el plazo máximo hasta el 15 de diciembre de 2016, que se encuentra al corriente de dichas obligaciones para poder hacer efectivo el abono de la subvención dentro del ejercicio presupuestario de 2016.

5. Estas subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de interés público y social quedan exoneradas de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- Plazo de realización.

La realización de las actuaciones cofinanciados en los términos de esta Orden tendrán una duración mínima de 9 meses y máxima de 1 año, que se iniciará en el ejercicio 2016 y concluirá, en todo caso, en el ejercicio 2017, al amparo de lo dispuesto en la medida 2.1.5 del Acuerdo de Gobierno adoptado el 22 de febrero 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos público en el sector público autonómico.

Decimoctava.- Plazos y medios de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la actividad subvencionada será de dos meses contados desde fecha de extinción del contrato en prácticas.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria respecto a la justificación de los gastos de personal y acorde a los términos previstos en el Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de los gastos de personal, mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos cuyo contenido es el siguiente:

2.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al formulario 5.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste total de los gastos de personal derivado de la/s contratación/es en prácticas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos de personal devengados ocasionados por cada uno de los trabajadores en prácticas contratado. Esta relación deberá comprender la firma del responsable de la contabilidad, así como los siguientes datos: el número y mes de la nómina, nombre y apellidos, breve descripción del objeto, el coste total y neto de la contratación, el importe de la cuotas de la seguridad social correspondientes al trabajador y a la empresa, el importe del IRPF, la fecha de emisión y de pago de la nómina, identificación de la anotación contable conforme al formulario 6.

b) Originales de los documentos TC1 y TC2. En caso de que su tramitación se haya realizado electrónicamente a través del sistema RED deberán contener la huella con validez ante terceros.

c) Originales de los documentos 110, 111, o 190 del IRPF sellados por la entidad bancaria o en su defecto acompañado con el correspondiente extracto bancario del pago.

d) Fotocopias compulsadas de las nóminas de los contratos que se subvencionan donde consten debidamente explicitados, los conceptos e importes retribuidos y los descuentos.

3. Los justificantes para acreditar el pago de las nóminas, de las cuotas a la Seguridad Social y de las retenciones correspondientes al IRPF serán los extractos bancarios o los documentos originales sellados por la entidad bancaria.

4. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación señalada que, previa comprobación, será validada, estampillada y devuelta a la entidad para su custodia y conservación.

5. En cuanto a los gastos relativos a la gestión administrativa de la contratación y a los de publicidad no será necesaria presentar documentación justificativa alguna, en base a lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 y del artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

6. Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar el proyecto subvencionado, donde se pueda comprobar que se han cumplido las obligaciones establecidas al respecto en la base vigesimosegunda de la presente Orden. A tal efecto se deberá aportar la documentación en cualquier soporte que deje constancia de su cumplimiento.

7. En su caso, la carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

8. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la entidad beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación presente la justificación.

9. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

Decimonovena.- Modificación de la Resolución.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hacen referencia los apartados uno y dos de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigésima.- Renuncia.

1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Vigesimoprimera.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. La devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuenta corriente:

2100 9169 06 2200041428, en la Caixabank, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2038 0972 11 6400004185, Bankia, provincia de Las Palmas.

Vigesimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados, de conformidad con la normativa estatal y autonómica a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de los establecido en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. Asimismo deberán estar debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, sin perjuicio de las obligaciones de contabilidad diferenciada exigidas por la normativa europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de prescripción en materia de subvenciones.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de las obligaciones exigidas al respecto por la normativa europea. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, se deberá incluir, durante el tiempo de su ejecución, la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y el lema "Canarias avanza con Europa" con leyendas relativas a la financiación pública en cualquier cartel, placa conmemorativa, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación. A este respecto deberá hacerse un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo, previa consulta a la Dirección General de Juventud para su utilización.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuanta para la concesión de la subvención.

k) Presentar las memorias elaboradas y firmadas por cada una de las personas jóvenes contratadas, donde se describa de forma sucinta el trabajo desarrollado para el que fueron contratadas, los conocimientos, las competencias y habilidades que ejercieron y otras nuevas que aprendieron y donde se realice una valoración personal de la experiencia laboral.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, están sujetos al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

3. En este sentido las obligaciones comunitarias establecen lo siguiente:

a) El deber de cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los efectos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) y del Fondo Social Europeo que será publicada a través de Internet y en la que se recoge, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.

c) Asimismo, conservar de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en cuanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.

d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

e) En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo se deberá incluir, de acuerdo con el artículo 115 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1303/2013 el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, así como el lema "Canarias avanza con Europa" .

f) Durante la realización del proyecto se deberá informar al público del apoyo del Fondo Social Europeo en su espacio web si dispone y mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 mínimo con la información del proyecto.

g) Deberá asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de que el Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a las personas destinatarias (tales como contratos, certificados y en cualquier otra documentación necesaria para la realización de tales acciones).

Vigesimotercera.- Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posterior, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. A los proyectos cofinanciados se les aplica la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea y procederá el reintegro total en caso de su incumplimiento.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimocuarta.- Prescripción e infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las prescripciones, infracciones y sanciones está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoquinta.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos suministrados por las entidades solicitantes a que se refiere la presente Orden están sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa legal o reglamentaria que incidan en este ámbito.

Vigesimosexta.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

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