Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 182. Martes 20 de Septiembre de 2016 - 3346

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

3346 DECRETO 123/2016, de 12 de septiembre, por el que se crea la Medalla a la Excelencia Estadística de Canarias.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 272.23 Kb.
BOC-A-2016-182-3346. Firma electrónica - Descargar

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30.23, atribuye competencia exclusiva en materia de Estadística de interés de la Comunidad Autónoma.

El Instituto Canario de Estadística es el organismo encargado de promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística, tal y como se establece en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con la finalidad de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que han desarrollado una labor relevante en materia estadística, es necesario la creación de una distinción honorífica, y desarrollar el procedimiento de concesión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Se crea la distinción honorífica "Medalla a la Excelencia Estadística de Canarias" para premiar la labor desempeñada, de forma meritoria, relevante y continuada, por personas físicas o jurídicas en la participación y colaboración del desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su innovación, renovación, modernización o mejora de la calidad.

Artículo 2.- Concesión.

La distinción será concedida cada dos años por el Consejero o Consejera competente en materia de estadística, mediante Orden, publicada en Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la propuesta que, al efecto, formule el Jurado y su entrega se realizará en acto público.

Artículo 3.- Candidaturas.

1. Con antelación suficiente, se dará la debida publicidad a la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la Medalla, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de estadística y del Instituto Canario de Estadística.

2. Podrán presentar candidaturas para la concesión de la medalla todas las administraciones, corporaciones, asociaciones y entidades vinculadas al sector estadístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cada proponente podrá presentar una sola candidatura.

3. Las propuestas deberán contener una memoria en la que se expongan los motivos en los que se fundamentan, así como los méritos del candidato.

4. Las candidaturas irán dirigidas a la Dirección del Instituto Canario de Estadística y se presentarán en la forma o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

5. El plazo para presentar candidaturas comienza el 1 de enero y finaliza el 1 de junio de los años pares.

6. No serán consideradas las candidaturas que conciernan a personas físicas o jurídicas ya condecoradas anteriormente con esa distinción.

Artículo 4.- Jurado.

1. El Jurado, que habrá de estudiar las candidaturas presentadas y emitir propuesta motivada, será presidido por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, y estará compuesto por cuatro personas más, de reconocido prestigio vinculadas a la estadística.

2. Corresponderá al Consejero o Consejera competente en materia de estadística la designación de los miembros del Jurado, teniendo en cuenta el criterio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. El Jurado habrá de estar designado antes de que finalice el mes de mayo correspondiente, y se publicará en Boletín Oficial de Canarias su composición.

4. En el supuesto de renuncia de algún miembro del Jurado, el Consejero o Consejera competente en materia de estadística proveerá su sustitución antes de la reunión en que se acuerde la propuesta de concesión.

5. La Secretaría del Jurado, con voz pero sin voto, la desempeñará la persona designada por el Consejero o Consejera competente en materia de estadística entre el personal funcionario del grupo A1 del organismo autónomo.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1. La persona titular de la Secretaría del Jurado convocará por orden de la Presidencia al Jurado, con el objeto de proceder al estudio de las candidaturas presentadas y a la votación correspondiente.

2. El fallo del Jurado será inapelable y razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión de la distinción.

3. El Jurado se ajustará al funcionamiento establecido para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

4. El Jurado quedará válidamente constituido con la presencia de la Presidencia y Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, y requerirá mayoría de votos para proceder a la elección de la candidatura.

5. El Jurado podrá declarar desierto el procedimiento de concesión en los casos que no se presenten candidaturas, o las mismas no reúnan los méritos suficientes.

Artículo 6.- Renuncia.

La renuncia a la distinción por parte del condecorado habrá de formularse por escrito ante el Consejero o Consejera competente en materia de estadística en el plazo máximo de quince días desde su concesión, en cuya caso quedará desierta.

Disposición adicional primera.- Coste de la Medalla.

El coste de la adquisición de la medalla grabada, al ser una distinción honorífica, no podrá exceder de 600 euros, o cantidad expresamente establecida en la Ley de Presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda.- Medidas de aplicación a las sesiones del Jurado.

Las sesiones del Jurado deben ajustarse a las siguientes medidas:

1. Que se le preste apoyo administrativo necesario por la Unidad de Apoyo de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

2. Solo podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio que procedan en concepto de transporte, manutención y alojamiento por parte de la entidad que represente cada miembro.

3. Las sesiones se celebrarán dentro de la jornada laboral, priorizando el uso de la videoconferencia.

Disposición transitoria única.- Presentación de candidaturas y designación del Jurado.

En el ejercicio 2016, el plazo para presentar candidaturas ante la Dirección del Instituto Canario de Estadística y para la designación del Jurado por el Consejero o Consejera competente en materia de estadística, será de un mes desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de estadística para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

© Gobierno de Canarias