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BOC-A-2016-169-3136.
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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15), por la que se convocan de manera anticipada, para el año 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en las explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que rigen la citada convocatoria, modificada mediante Orden de 12 de febrero de 2016 (BOC nº 34, de 19.2.16), los informes propuestas técnicos, así como las actas del Comité de Valoración y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma. Dicha Orden fue modificada mediante la Orden de 12 de febrero de 2016, por la que se modifica el Anexo I de las citadas bases y se reabre el plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a las subvenciones. Estas subvenciones están previstas en la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final.
Segundo.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado las solicitudes que se relacionan en el Anexo XIII.
Tercero.- Varios solicitantes han presentado dos o más solicitudes de subvención, por ello se ha dispuesto la acumulación de los expedientes relacionados en el Anexo X conforme al artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura de 27 de abril de 2016, notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 5 de mayo de 2016, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la ya citada Orden de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen los documentos o datos y pone en su conocimiento las comprobaciones efectuadas relativas a las referencias de recintos descritas en las solicitudes que no constan en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de Canarias (SIGPAC) para que presenten alegaciones y, en su caso, aporten documentos.
Quinto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura de 27 de mayo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 3 junio de 2016, se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, para el año 2016, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras.
Sexto.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo XI incumplen alguno de los requisitos de las bases reguladoras del procedimiento según se detalla en el mismo.
Séptimo.- Las inversiones relacionadas en el Anexo II no son subvencionables, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
Octavo.- Mediante la Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Agricultura, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de 27 de julio de 2016, se resuelve de forma provisional la convocatoria para el ejercicio 2016, relativa a las solicitudes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por la Orden de 11 de diciembre de 2015, de esta Consejería, y da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.
Noveno.- Todos los beneficiarios incluidos en el Anexo I han aceptado la subvención concedida, salvo los que resultan beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas y de las revisiones de oficio a la Resolución de concesión provisional.
Décimo.- En el Anexo V se relacionan las alegaciones realizadas por los interesados y las revisiones de oficio a la Resolución de concesión provisional de 21 de julio de 2016. En el mismo se detallan las comprobaciones realizadas y el resultado de las mismas.
Decimoprimero.- De las alegaciones presentadas, algunas afectan a los criterios de valoración aplicados por el Comité de Valoración reunido el 23 de mayo de 2016, por lo que se procedió a su revisión en reunión del Comité de Valoración de fecha de 8 de agosto de 2016. Las valoraciones modificadas en esta reunión se detallan en Anexo V.
Decimosegundo.- Los beneficiarios incluidos en el Anexo XII no han aceptado la subvención, o no han presentado, en su caso, la documentación establecida en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2015, dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión provisional.
Decimotercero.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo III han desistido de las inversiones descritas en el mismo, o la aceptación de las mismas no ha producido efectos por incumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2015.
Decimocuarto.- Revisados los datos fiscales de los beneficiarios relacionados en el Anexo XIV, se deduce que tienen la consideración de "Agricultor Activo Nuevo" o exceptuados, por lo que deberán acreditar el requisito de ser agricultor activo a más tardar en el segundo periodo impositivo posterior a la incorporación del agricultor siguiente a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Real Decreto 1075/2014.
Decimoquinto.- En virtud del apartado 3 de la base 11 de la Orden de 11 de diciembre de 2015, se han autorizado las modificaciones de las anualidades solicitadas por los beneficiarios, dado que estas modificaciones no alteran las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las inversiones en agricultura, así como las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro, en virtud de la delegación de competencia dispuesta en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.
Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".
Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 11 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada, para el año 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en las explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que rigen la citada convocatoria, modificada mediante la Orden de 12 de febrero de 2016, por la que se modifica el Anexo I de las citadas bases y se reabre el plazo de presentación de las solicitudes y en la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020.
Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, conforme a lo establecido en la base 10 de la Orden de 11 de diciembre de 2015.
Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.
Sexto.- El resuelvo primero de la Orden de 11 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada las subvenciones para el ejercicio 2016, se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyar a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1, por un importe total de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros. Mediante la Orden de 20 de junio de 2016 (BOC nº 122, de 27.6.16) se incrementan estos créditos, quedando establecidos en dos millones setecientos mil (2.700.000,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cuales dos millones (2.000.000,00) de euros se imputarán a la anualidad de 2016 y setecientos mil (700.000,00) euros a la anualidad de 2017, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 10,5%.
Séptimo.- Aquellos interesados que, como consecuencia de sus alegaciones o de las revisiones de oficio realizadas, resulten beneficiarios de las subvenciones, o que habiendo resultado beneficiarios en la resolución provisional, su subvención resulte modificada en el porcentaje de subvención, las unidades de las inversiones o los importes de las mismas, de acuerdo con el apartado 5 de la base 9 de la Orden de 11 de diciembre de 2015, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, deberán presentar:
- Los relacionados en el Anexo VI, la aceptación expresa de la subvención.
- Los relacionados en el Anexo IX, la licencia de obra en el supuesto de que esta sea exigible de conformidad con el Anexo V de las bases y, en su caso, la evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre.
- Los relacionados en el Anexo VII, el acta de no inicio, salvo que la misma obre en poder de la Dirección General de Agricultura.
En el mismo plazo, los interesados relacionados en el Anexo VIII deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación o no figure dado de alta en el SEFLogIC.
Vistos los resultados de las sesiones celebradas por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, por las cantidades, porcentajes y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosadas en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo IV, al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Segundo.- Declarar no auxiliables las inversiones relacionadas en el Anexo II por los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero.- El importe de las subvenciones asciende a un total de once millones ciento doce mil trescientos ochenta y tres euros con noventa y siete céntimos (11.112.383,97 euros), de los que siete millones seiscientos veinte mil setenta y cuatro euros con once céntimos (7.620.074,11 euros) se imputan a la anualidad de 2016 y tres millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos nueve euros con ochenta y seis céntimos (3.492.309,86 euros) a la anualidad de 2017.
Cuarto.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.77000, P.I.: 15.7000.20, denominada: "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1", con un importe total de un millón seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos euros con sesenta céntimos (1.666.362,60 euros), de los que un millón ciento cuarenta y tres mil trece euros con setenta y cinco céntimos (1.143.013,75 euros) corresponden a la anualidad de 2016 y quinientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (523.848,85 euros) corresponden a la anualidad de 2017.
Quinto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.
Sexto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento, con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 15 de octubre de 2016 para la anualidad 2016 y hasta el 13 de mayo de 2017 para la anualidad 2017. Asimismo, el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 18 de octubre de 2016 para la anualidad 2016 y el 16 de mayo de 2017 para la anualidad 2017. Esta justificación irá acompañada de la documentación establecida en la base 13 de la citada Orden de 11 de diciembre de 2015.
Séptimo.- Los interesados relacionados en el Anexo VI, que resultan beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas y de las revisiones de oficio a la Resolución de concesión provisional detalladas en el Anexo V, y a los efectos previstos en el apartado 5 de la base 9 de las bases reguladoras, deberán presentar en el plazo de 10 días contados desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán presentar en el mismo plazo, la documentación descrita en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución y figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Octavo.- Tener por desistidos de las inversiones descritas en el Anexo III, a petición de los beneficiarios que en él se relacionan o porque su aceptación no ha producido efectos por incumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2015.
Noveno.- Desestimar las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo XI ya que incumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.
Décimo.- La acumulación de los expedientes relacionados en el Anexo X conforme al artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoprimero.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo XII no han aceptado la subvención aprobada en la Resolución de concesión provisional, o no han presentado, en su caso, la documentación establecida en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2015, dentro del plazo establecido en dicha Resolución.
Decimosegundo.- Poner en conocimiento de los beneficiarios relacionados en el Anexo XIV, que tienen la consideración de "Agricultor Activo Nuevo" o de exceptuados, por lo que deberán acreditar el requisito de ser agricultor activo a más tardar en el segundo periodo impositivo posterior a la incorporación del agricultor siguiente a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Real Decreto 1075/2014.
Decimotercero.- Los beneficiarios de las subvenciones asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Decimocuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2016.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.
Ver anexo en las páginas 23851-24236 del documento Descargar
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