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BOC Nº 165. Viernes 26 de Agosto de 2016 - 3084

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

3084 Dirección General de Personal.- Resolución de 16 de agosto de 2016, por la que, como consecuencia de la creación del Centro Integrado de Formación Profesional La Laguna por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación, se adjudica nuevo destino definitivo en el CIFP La Laguna al personal docente afectado.

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BOC-A-2016-165-3084. Firma electrónica - Descargar

Examinado el Decreto 103/2016, de 25 de julio, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional La Laguna por transformación del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de la misma denominación (BOC nº 148, de 2.8.16), se hace necesario adjudicar nuevo destino definitivo al personal docente afectado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 92/2013, de 1 de agosto (BOC nº 157, de 16.8.13), crea los centros integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Debido al crecimiento de la demanda de formación profesional en todos los niveles, tanto en la Formación Profesional del Sistema Educativo como en el Subsistema de Formación para el Empleo, en aras de optimizar los recursos públicos se hace necesario la ampliación de la Red de Centros Integrados.

Segundo.- En consecuencia, se dicta el Decreto 103/2016, de 25 de julio, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional La Laguna por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación.

En su resuelvo primero se crea por transformación del Instituto de Educación Secundaria La Laguna, código 38002821, con efectos de 10 de septiembre de 2016, el Centro Integrado de Formación Profesional La Laguna, código 38017093.

Por otra parte, el resuelvo séptimo del mismo establece que "el personal docente afectado por la transformación quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro, con excepción de aquellos funcionarios docentes adscritos a especialidades correspondientes a las enseñanzas extinguidas en virtud de la Orden de 5 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se suprimen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerado y Formación Profesional Básica impartidas en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de San Cristóbal de La Laguna a partir del día 8 de septiembre de 2016 (BOC nº 136, de 15 de julio). En todos los casos, el profesorado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- De acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), especialmente el artículo 14 que en su punto 1 recoge como situaciones administrativas que puedan dar lugar a la modificación de destino, entre otras, la "transformación que se refiere a la creación de un nuevo centro por reconversión de otro que, por consiguiente, se extingue", y en su punto 2 que establece que, excepto en el caso de la supresión, "el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo en el CIFP La Laguna, código 38017093, al personal docente afectado y que figura en el anexo de esta Resolución, con efectos 10 de septiembre de 2016.

Segundo.- El personal docente afectado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2016.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 23731-23731 del documento Descargar

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