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BOC Nº 161. Lunes 22 de Agosto de 2016 - 3018

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3018 ORDEN de 8 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2016, que convoca para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, y aprueba las bases complementarias que han de regir la misma.

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BOC-A-2016-161-3018. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar los apartados 2 y 3 de la base 12 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de marzo de 2016 (BOC nº 64, de 5.4.16), por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, y se aprueban las bases que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 14 de marzo de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, y se aprueban las bases que han de regir la misma, estableció en el apartado 2 de la base 12, que el plazo de justificación de la actividad o conducta objeto de subvención no podía superar un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad que era como máximo hasta el 30 de junio de 2016, por tanto dicho plazo finalizó el 30 de julio del mismo año. Dicho plazo podía ampliarse, de conformidad con el apartado 3 de la referida base 12, en 10 días más, por lo que el plazo de ampliación finaliza el 11 de agosto de los corrientes.

El plazo máximo de justificación de la actividad antes señalado resulta de imposible cumplimiento, toda vez que ya se encuentra vencido, puesto que no amplió el mismo. Debido a diferentes cuestiones de carácter organizativo no se ha podido resolver la convocatoria, siendo por lo tanto necesario modificar el plazo establecido en los apartados 2 y 3 de la base 12, en el sentido de ampliarlo en dos meses.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La competencia para dictar esta Orden de modificación corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias, y por ende su modificación, a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Asimismo la modificación que se pretende, del plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada previsto en los apartados 2 y 3 de la base 12, no afecta a la concurrencia, y por tanto no tiene que concederse, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, antes mencionado, la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el plazo de justificación de la actividad previsto en los apartados 2 y 3 de la base 12 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de marzo de 2016 (BOC nº 64, de 5.4.16), por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, y se aprueban las bases que han de regir la misma, que quedan redactados en la forma siguiente:

"2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 2 meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada podrá ampliarse en 10 días más y el de justificación en dos meses más, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución".

Segundo.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

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