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BOC Nº 159. Jueves 18 de Agosto de 2016 - 2974

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Telde

2974 EDICTO de 30 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000037/2013.

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BOC-A-2016-159-2974. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José María García Rivero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 31 de octubre de 2015.

Dña. Virginia Peña Hernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde y de su partido judicial, tras examinar los autos del juicio de guarda, custodia y alimentos nº 37/2013, dicta sentencia en este procedimiento, en el que han intervenido las siguientes partes:

Demandante: Dña. María Esther Ramos Suárez (DNI nº 44.707.791-T).

Letrada: Dña. Teresa Pérez Rodríguez (colegiada nº 1.554).

Procuradora: Dña. Francisca López de Medina.

Demandado: D. Juan Manuel García Carretero (DNI nº 34.863.849-N), en situación de rebeldía procesal.

Letrado: sin designación.

Procurador sin designación.

Ministerio Fiscal: Dña. Inés Herreros.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por contra Dña. María Esther Ramos Suárez contra D. Juan Manuel García Carretero, por lo que apruebo las siguientes medidas personales y económicas relativas a la hija común menor de edad:

1. Se atribuye a la madre, doña María Esther Ramos Suárez la guarda y custodia de la hija común menor de edad, M. C. G. R., nacida el 11 de abril de 2002, sin perjuicio de la titularidad y ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores.

2. En atención a la edad de la menor, el régimen de visitas con el progenitor no custodio será libre.

3. D. Juan Manuel García Carretero deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, la cantidad de 350 euros mensuales, que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por el actora y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC en Canarias.

4. Cada uno de los progenitores deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Se considerarán como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y, en su defecto, los que sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario, sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o el seguro médico privado (por ejemplo: prótesis dentales, ortopédicas, auditivas, visuales u otras) y los gastos escolares propios del inicio del curso académico (matrícula, seguro escolar, actividades extraescolares, material, uniformes y libros exigidos por el centro educativo).

5. Se atribuye a la hija y a la madre bajo cuya guarda queda el uso y disfrute de la vivienda familiar, sito en la calle Fataga, nº 20, así como del mobiliario y el ajuar doméstico existente en la misma.

6. No procede hacer ningún pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Con carácter previo, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. En caso de no ingresar esta cantidad, no cabrá la admisión a trámite conforme a la Disposición Adicional décimo quinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo 19 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009).

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: esta sentencia ha sido dictada, leída y firmada en audiencia pública en el día de su fecha por doña Virginia Peña Hernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde y de su partido judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Manuel García Carretero, expido y libro el presente en Telde, a 30 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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