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BOC Nº 159. Jueves 18 de Agosto de 2016 - 2972

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

2972 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de agosto de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas para la Promoción del I Congreso Internacional de Ingeniería del Mantenimiento en Canarias.

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BOC-A-2016-159-2972. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 27 de mayo de 2016, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LAS PALMAS PARA LA PROMOCIÓN DEL I CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO EN CANARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Carlos Betancor García, en representación de Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, FEMEPA, en calidad de Secretario General, con CIF G35035534 con domicilio a efectos de comunicaciones en calle León y Castillo, 89, 4ª, código postal 35004. A esta parte se la denominará en lo sucesivo FEMEPA.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias S.A., con CIF A-38491098, y Radio Pública de Canarias, S.A. con CIF A-38918470 ambas con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Administrador Único de las citadas sociedades. En lo sucesivo, TVPC y RPC respectivamente.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que FEMEPA tiene como misión defender y liderar los intereses de sus asociaciones integradas, así como de satisfacer sus necesidades y demandas, en los ámbitos económicos, jurídicos, tecnológicos y organizacionales, haciendo especial énfasis en la calidad de atención, la formación y el reciclaje, la adecuada gestión medio ambiental y la prevención de riesgos laborales. Para lograrlo FEMEPA aporta conocimientos, experiencia y una gran voluntad de mejora continua.

Segundo.- Que TVPC y RPC tienen encomendadas la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés de FEMEPA en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades e interés de TVPC y RPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- FEMEPA y TVPC y RPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento del I Congreso Internacional de Ingeniería del Mantenimiento en Canarias que se celebrará los días 14 y 15 de junio de 2016 en el Palacio de Congresos de Gran Canaria (Infecar).

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de un spot promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.

La emisión del citado spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice. El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por FEMEPA del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

a) Cobertura informativa.

Cobertura especial del I Congreso Internacional de Ingeniería del Mantenimiento en Canarias a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- Por su parte, RPC asume los siguientes compromisos:

a) Cuñas.

Emisión en Canarias Radio la Autonómica de una cuña publicitaria que comenzará conjuntamente con el spot emitido en Televisión Canaria, siempre que dicha cuña sea entregada por FEMAPA en tiempo y forma, esto es, con antelación mínima de tres días a la fecha prevista.

b) Cobertura Informativa.

Cobertura informativa en Canarias Radio la Autonómica, en los distintos espacios que conforman la parrilla, según disponibilidad de la cadena.

Cuarta.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, FEMEPA se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC y RPC:

Incluir el logotipo de Televisión Canaria y de Canarias Radio la Autonómica en la cartelería y material promocional del evento.

Para el caso de que FEMEPA suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, FEMEPA se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

FEMEPA se obliga a colaborar con TVPC y RPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieran sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciado, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y/o RPC y aquellas a las que estos fueran condenados. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC y/o RPC estos quedan facultados para provocar la intervención de FEMEPA e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquellos por esta.

Asimismo, FEMEPA asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o por Radio Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. FEMEPA asume la responsabilidad de la autoría del spot y la cuña, en caso de que un tercero reclame a TVPC y/o a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).

Quinta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción (27 de mayo de 2016) y concluye el mismo día en que finaliza el evento o campaña que se promociona (15 de junio de 2016).

Sexta.- FEMEPA facilitará a TVPC y a RPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del Evento en el recinto en que éste se desarrolle, captación que TVPC y RPC realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con FEMEPA, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC y RPC en el presente Convenio, FEMEPA garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de los intervinientes en el I Congreso Internacional de Ingeniería del Mantenimiento en Canarias para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el evento respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de FEMEPA. Con el mismo alcance, además, FEMEPA se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Séptima.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Octava.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Novena.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito.

Décima.- La colaboración entre TVPC y RPC y FEMEPA se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC y/o RPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y/o RPC y FEMEPA.

Asimismo, queda entendido que TVPC y RPC carecen de responsabilidad alguna en la organización del I Congreso Internacional de Ingeniería del Mantenimiento en Canarias. En consecuencia, FEMEPA exime a TVPC y RPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a FEMEPA del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC y RPC.

Undécima.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Duodécima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC y/o de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo además devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décimo tercera.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Décimo cuarta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y/o Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Por TVPC y RPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por la FEMEPA, Juan Carlos Betancor García.

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