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BOC-A-2016-158-2959.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo nº 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de julio de 2016 entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación CajaCanarias, la Fundación Bancaria "La Caixa" y la entidad Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L., y cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2016.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden nº 222, de 4.8.16), la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Carmen Dolores Martínez Álvarez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS, LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" Y LA ENTIDAD GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L., PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CANARIAS CREA CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2016.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cargo para el que fue nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.07.15), de acuerdo con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio en el ejercicio de sus competencias atribuidas por el artículo 4.2.d) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
De otra, D. Alberto Delgado Prieto, Presidente de la Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación CajaCanarias (en adelante Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Plaza del Patriotismo, 1, 2ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife y con CIF G-38001749, en virtud del nombramiento realizado por el Patronato de la misma, de fecha 31 de enero de 2014 y según la competencia que le confiere el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación.
Y de otra, D. Juan Ramón Fuertes Blasco, Director Territorial de Canarias de Caixa Bank, S.A. y el Sr. D. Rafael Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa" (en adelante Fundación Bancaria "La Caixa") actuando ambos en nombre y representación de dicha entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, 621-629, y con CIF G-58899998.
Y de otra, D. Juan A. Ramsden lraurgui, mayor de edad y D. Anselmo Palacios Sánchez, mayor de edad, en calidad de apoderados mancomunados de la entidad Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L., con CIF nº B-76027432, y con domicilio social y a efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio, en Telde, calle Cañón del Ámbar, Autovía GC-1, s/n, 35200, en virtud de las facultades conferidas en escritura de poder con número de protocolo 1738 otorgada ante Notario de las Islas Canarias D. Francisco J. Juan Rico con fecha 6 de octubre de 2015.
INTERVIENEN
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio de colaboración, a los efectos oportunos.
EXPONEN
Primero.- El artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en dicha materia, conforme al artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en septiembre de 2009, puso en marcha el programa Canarias Crea Canarias para favorecer la presencia de profesionales de la cultura en el propio Archipiélago, preferentemente entre las islas no capitalinas y siempre con la finalidad de participar en actividades culturales. El objetivo central del programa es promover que los artistas puedan presentar y exponer sus creaciones en cualquier isla del Archipiélago, siendo requisito fundamental para acceder al programa contar con una invitación o convenio con una entidad pública o de una empresa privada para participar en actividades culturales de cualquier disciplina artística.
Segundo.- Que la Fundación CajaCanarias tiene como fines la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, el fomento de la educación, la formación y la investigación, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del medio ambiente, el fomento de la actividad deportiva, el desarrollo y la innovación empresarial, y, en general, el progreso de la sociedad canaria y la Fundación Bancaria "La Caixa", contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.
Tercero.- Que la Fundación CajaCanarias, Fundación Bancaria La Caixa, la empresa Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes pretenden colaborar en el desarrollo del citado Programa, cuyo objetivo principal es paliar los sobrecostes que conlleva el hecho insular en la difusión y promoción de los artistas canarios, sumándose a esta colaboración en el presente ejercicio la Fundación Bancaria La Caixa.
Cuarto.- La empresa Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. es propietaria de la marca Binter, compañía de transportes que está interesada en colaborar con iniciativas locales promovidas por entidades públicas y/o privadas.
Quinta.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la presencia de los artistas canarios dentro del Archipiélago Canario.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan la firma del presente Convenio y se comprometen a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Fundación Bancaria CajaCanarias, la Fundación Bancaria "La Caixa" y Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. para el desarrollo y ejecución del programa de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, denominado "Canarias Crea Canarias" (en adelante "el Programa") que fomenta la movilidad cultural y que va dirigido a promover y difundir la producción y creación cultural canaria dentro del Archipiélago Canario.
El programa Canarias Crea Canarias pretende favorecer la presencia de profesionales de la cultura en el propio Archipiélago, preferentemente entre las islas no capitalinas y siempre con la finalidad de participar en actividades culturales. El objetivo central del programa es promover que los artistas puedan exponer sus creaciones en cualquier isla del Archipiélago, siendo requisito fundamental para acceder al programa contar con una invitación o convenio con una entidad pública o de una empresa privada para participar en actividades culturales de cualquier disciplina artística. El programa Canarias Crea Canarias figura en las actividades encomendadas dentro de la Línea: fomento de la presencia cultural en todas las islas por importe de 200.000,00 euros, de la encomienda de gestión efectuada a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. en virtud de la Orden 50 de 14 de marzo de 2016, por la que se encomienda a la citada empresa pública la gestión del programa "Canarias y la Cultura" con cargo al Programa 16.13.334A.640.2100 P.I.156G0088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
Segunda.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de las siguientes actuaciones de promoción de las creaciones de los artistas canarios:
- Facilitar la presencia de artistas y profesionales del sector en aquellas islas, distintas a la de su residencia habitual.
- Fomentar la exposición de los productos culturales en todo el Archipiélago que contribuyan a reforzar la programación cultural en todas las islas.
- Dinamizar a través de las actividades culturales otros sectores económicos para diversificar la economía, así como a fomentar la cohesión social entre islas.
Tercera.- Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016.
Cuarta.- Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros distribuidos de la siguiente forma:
- Las Fundaciones Bancaria "La Caixa" y la Fundación Bancaria "CajaCanarias", aportarán conjuntamente la cantidad máxima, impuestos incluidos, de setenta y cinco mil (75.000,00) euros.
La gestión administrativa del pago la realizará la Fundación Bancaria "La Caixa" en los siguientes plazos:
* 50% después de la firma del presente Convenio.
* 50% restante con destino a las actividades del Programa una vez que la sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A. haya justificado ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la aplicación del primer 50% en la ejecución del Programa, con informe favorable de su correcta ejecución por el citado Departamento.
- Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. se compromete a realizar una aportación económica en concepto de patrocinio publicitario por importe de setenta y cinco mil (75.000,00) euros en la siguiente forma:
* 50% después de la firma del presente Convenio.
* 50% restante con destino a las actividades del Programa una vez que la sociedad mercantil Canarias Cultura en Red, S.A. haya justificado ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la aplicación del primer 50% en la ejecución del Programa, con informe favorable de su correcta ejecución por el citado Departamento.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias asumirá la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, a través de la Sociedad Mercantil Pública Canarias Cultura en Red, S.A. reconocida como medio propio e instrumental de esta Administración. Sin perjuicio de ello, será la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes quien responderá ante la Fundación Bancaria "La Caixa" la Fundación CajaCanarias y Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. de la gestión y ejecución de las actuaciones que se deriven del presente Convenio.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
1. Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
2. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
3. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
4. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.
5. Evaluar el resultado de la colaboración.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Séptima.- Difusión.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este Convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en este Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismo.
En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a la entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
* El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.
* El mutuo acuerdo de las partes, siempre que no concurra otras causas de resolución.
* La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.
* La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
Dando lugar a los siguientes efectos:
1. El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
2. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Justificación de ejecución del programa.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes elaborará al finalizar la realización de las actividades del programa "Canarias Crea Canarias", una memoria justificativa de las actividades realizadas, resultados obtenidos y relación clasificada de los gastos ejecutados para la realización del citado Programa.
Décima.- Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.
En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Todos los datos o información que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, comunique a la Fundación Bancaria "La Caixa" a la Fundación CajaCanarias y Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. en relación con el Programa objeto de este Convenio serán datos disociados; es decir, aquellos que no permiten la identificación de personas físicas y que, por tanto, están excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrán informada a la Fundación Bancaria "La Caixa" y a la Fundación CajaCanarias y Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. cuando sea requerido, de la evolución del Programa mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente en cada momento y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
Los datos personales que sean requeridos serán incluidos en el fichero o ficheros de exclusiva responsabilidad de Canarias Cultura en Red, actuando esta en calidad de responsable del/de los fichero/s y de su tratamiento, manteniendo indemnes a la Fundación Bancaria "La Caixa" y a la Fundación CajaCanarias de cualesquiera responsabilidad, indemnización y/o sanción que pudiera derivarse.
Undécima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- Por la Fundación CajaCanarias, el Presidente de la Fundación, Alberto Delgado Prieto.- Por la Fundación Bancaria "La Caixa", Juan Ramón Fuertes Blasco, Director Territorial de CaixaBank en Canarias y Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros.- Por Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L., Juan A. Ramsden lraurgui y Anselmo Palacios Sánchez.
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