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BOC-A-2016-154-2875.
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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, para la convocatoria de las ayudas de estado referenciadas en el título de esta Orden, así como la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5397 final], se aprobó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006.
Segundo.- Por Decisión de ejecución, de la Comisión, de 22 de enero de 2013 [C(2013) 114 final], publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 1 de marzo de 2013, se modificó el citado Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, estableciéndose la posibilidad de una financiación adicional del Estado, para determinadas medidas recogidas en el mismo.
Tercero.- Ejecutadas las medidas financiadas por la Unión Europea para la campaña 2013, resta ejecutar la financiación adicional prevista en la citada Decisión de ejecución. No obstante y, comoquiera que el crédito existente en el presupuesto de gasto de esta Consejería para 2016, destinado a estas líneas de actuación es insuficiente para atender toda la financiación adicional permitida por el citado programa, se decide atender la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acción I.6, "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias". Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias", toda vez que, respecto a ellas, tanto la cantidad que resta por abonar -hasta alcanzar el máximo previsto en el Programa Comunitario de Apoyo-, como el previsible número de beneficiarios son mayores.
Cuarto.- En el presupuesto de gasto de esta Consejería para 2016 existe crédito suficiente para convocar estas ayudas, en la partida presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI CAC".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la realización de un gasto.
Asimismo le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2, letra a), del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Segundo.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5397 final], al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, ha sufrido varias modificaciones, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro que, para la campaña 2013, se establece en la Decisión de ejecución, de la Comisión, de 22 de enero de 2013 [C(2013) 114 final], publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 1 de marzo de 2013.
Tercero.- El artículo 14.5, letra a), del citado Decreto 36/2009 permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria, en atención a la especificidad de estas. Esta especificidad se da en relación a las ayudas que se convocan, toda vez que, al ser ayudas estatales, adicionales a las establecidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y sufrir este modificaciones anuales que afectan o afectarían a las bases reguladoras, el establecimiento de bases reguladoras con naturaleza reglamentaria obligaría a modificaciones anuales de dichas normas, lo que iría en contra de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actividad de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- En atención a lo previsto en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, y dada la naturaleza de las ayudas que se convocan, se ha excepcionado a los peticionarios por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de la obligación de presentar un plan de financiación y previsión de ingresos y gastos junto con la solicitud.
Quinto.- Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de ayuda de estado suplementarias a la del FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por dicha causa no debería exigirse a dichos beneficiarios el cumplimiento del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del artículo 6 de la misma Ley. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 13 procede exceptuar a los beneficiarios de las ayudas que se convocan del cumplimiento del referido requisito.
Sexto.- La competencia para conceder subvenciones que tiene atribuida el titular del Departamento, puede ser objeto de delegación en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiendo aconsejable delegar dicha competencia en la Viceconsejería de Sector Primario, como órgano que tiene atribuida la función de aplicación de la Política Agrícola Común, ex artículo 6, letra a), del citado Reglamento Orgánico de este Departamento.
En consecuencia, vistos los informes preceptivos, y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de quinientos noventa mil (590.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC".
Segundo.- Convocar ayudas adicionales a las medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acción I.6, "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias". Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias", para la campaña 2013. Dicha convocatoria se regirá por las bases reguladoras que se incluyen en anexo a esta Orden.
Tercero.- 1. Destinar a la convocatoria, créditos por un importe global de quinientos noventa mil (590.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.
Los créditos asignados se distribuirán de la siguiente manera:
a) El 90% del crédito disponible se destinará a la Acción I.6, "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias".
b) El crédito restante se destinará a la Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias".
En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados en las presentes bases, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.
2. Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.
3. La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, hasta alcanzar el crédito disponible.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para conceder subvenciones, así como, cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta convocatoria. La referida delegación llevará implícita la de aquellas competencias previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que le resulten de aplicación, a excepción de la competencia relativa a la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.
Quinto.- La presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2016.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
Ver anexo en las páginas 22912-22921 del documento Descargar
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