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BOC-A-2016-154-2873.
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La Adenda de modificación del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2015, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Presidencia del Gobierno y el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, para la colaboración en la concesión de dos becas de formación profesional a egresados en Administración y Dirección de Empresas y/o Economía, suscrita el pasado 24 de junio de 2016, figura inscrita con nº 20160367 en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2015, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Presidencia del Gobierno y el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, para la colaboración en la concesión de dos becas de formación profesional a egresados en Administración y Dirección de Empresas y/o Economía, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2016.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
A N E X O
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA COLABORACIÓN EN LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A EGRESADOS EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y/O ECONOMÍA.
En Santa Cruz de Tenerife, 24 de junio de 2016.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Miguel Barragán Cabrera, Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento efectuado por Decreto 177/2015, de 10 de julio (BOC nº 134, de 13.7.15), con facultades para suscribir el presente Convenio en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, según delegación efectuada por el Presidente en virtud del Decreto 195/2015, de 15 de septiembre, por el que se delega en el ámbito funcional que tiene atribuido la competencia para suscribir los Convenios de Colaboración (BOC nº 191, de 30.9.15).
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Sánchez Martín, en calidad de Decano Presidente del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, nombrado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de abril de 1994 y renovado en el cargo por acuerdo de 19 de marzo de 2014, con domicilio social en calle Pérez Galdós, 20, 3º, de Santa Cruz de Tenerife, y CIF 03861002H.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:
EXPONEN
I.- Que el 30 de diciembre de 2015, ambas partes suscribieron un Convenio para la concesión de becas de formación profesional a Egresados en Administración y Dirección de Empresas y/o Economía.
II.- Que interesando a las partes la modificación del referido convenio, mediante el presente documento deciden modificar lo establecido conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Se modifica el título y las estipulaciones primera y octava del Convenio, en el sentido de que las especialidades de los egresados deben ser: Administración y Dirección de Empresas y/o Economía y/o Contabilidad y finanzas.
Segunda.- Se modifican los apartados 2 y 3 de la estipulación segunda, que quedan con la siguiente redacción:
2.- El Colegio asumirá las obligaciones con respecto a la cotización a la Tesorería de la Seguridad Social de los becarios en virtud al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen General de la Seguridad social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
3.- El Colegio, por la gestión, seguro de accidentes de los becarios y aquellos gastos que se originen como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención, recibirá dos mil (2.000,00) euros.
Tercera.- Se modifica en la estipulación octava, el primer párrafo de los requisitos de los aspirantes, que queda de la siguiente forma:
- Estar en posesión del título de grado en Administración y Dirección de Empresas y/o en Economía y /o en Contabilidad y Finanzas".
Cuarta.- Se corrige el error material de la estipulación DÉCIMA OCTAVA, en el sentido de que debe ser, "DÉCIMO SÉPTIMA".
Quinta.- Se modifica el Anexo I en los siguientes términos:
DURACIÓN DEL PERÍODO DE FORMACIÓN: 12 meses desde que finalice el proceso selectivo, "prorrogables por otros 6 meses a criterio del/de la responsable del Programa".
DOTACIÓN ECONÓMICA POR 2 BECARIOS: 10.194,00 euros brutos que financian el coste total por cada egresado, cuyo detalle es el siguiente:
- Coste total cuota mensual cotización a la Seguridad Social por becario: 41,01 euros (492,12 euros anual).
- La asignación mensual neta por becario: 808,49 euros (9.701,88 euros anual).
Las posibles variaciones relacionadas con el coste de la cotización a la Seguridad Social que en su caso se produzcan, siempre se añadirán o detraerán, según el caso, de la asignación mensual neta del becario.
Y para que así conste, y en prueba des conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.- El Presidente del Gobierno, p.d. (Decreto 195/2015, de 15 de septiembre; BOC nº 191, de 30.9.15), el Viceconsejero de la Presidencia, José Miguel Barragán Cabrera.- El Decano del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Ángel Sánchez Martín.
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