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BOC Nº 151. Viernes 5 de Agosto de 2016 - 2792

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2792 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de julio de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la concesión de Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso 2015-2016.

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BOC-A-2016-151-2792. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado a instancias del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde el año 2013, por Resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se vienen convocando y concediendo anualmente los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria en la categoría de rendimiento académico del alumnado, donde se establecen los Premios Nacionales para el alumnado de Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de la Música, la Danza y las Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.- Transcurrida esta primera convocatoria y analizado su desarrollo, el citado Ministerio ha considerado necesario, con el objeto de mejorar los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, crear una orden que regule, de ahora en adelante, los requisitos que será preciso reunir para participar en dichos premios.

Tercero.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece que podrán presentarse a dichos premios el alumnado que, habiendo obtenido Premio Extraordinario en la modalidad correspondiente, haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales. La orden citada, en su artículo segundo dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar y conceder anualmente quince Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y quince Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales en régimen de concurrencia competitiva y publicidad.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, incluye, en su artículo 2.1.d), entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

Asimismo, los artículos 89 y 90 de la citada Ley Orgánica contemplan la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan establecer premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares, así como reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Segundo.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 183, de 1.8.15).

Tercero.- La Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al año 2015, en la categoría de rendimiento académico del alumnado (BOE nº 247, de 15.10.15).

Cuarto.- La Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del título profesional de música (BOC nº 83, de 4.5.09), en su artículo 14 (Premio extraordinario), dispone que el alumnado que haya obtenido el "Premio fin de Grado" en una determinada especialidad en su centro podrá concurrir a las pruebas que en su momento organice esta Consejería para la obtención del "Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias", en la modalidad correspondiente.

Quinto.- La Disposición final primera de la mencionada Orden de 17 de abril de 2009, autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación, ejecución y desarrollo de la referida Orden.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la concesión de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso 2015-2016, de acuerdo con lo contenido en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las instrucciones establecidas en la presente Resolución.

Tercero.- Los equipos directivos de los Conservatorios Profesionales de Música, de las Escuelas de Arte y de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño cumplirán y harán cumplir el contenido de estas Instrucciones, difundiendo su contenido entre los miembros de sus respectivas comunidades educativas.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 22571-22573 del documento Descargar

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