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BOC-A-2016-145-2625.
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Mediante el Decreto 161/2015, de 3 de julio, se aprueba el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei) (BOC nº 136, de 15 de julio de 2015). En su punto 6, relativo al funcionamiento, se establece, en su apartado 2, que con el fin de impulsar, coordinar y ejecutar las actuaciones y medidas incluidas en el Plan, el Cabildo de Fuerteventura designará un Director Técnico del Plan, que deberá estar especialmente cualificado para la ejecución de las tareas previstas en el mismo.
Durante la reunión realizada por el Grupo de Trabajo el pasado 15 de junio de 2016, para el nombramiento de la Directora Técnica del Plan, se abordó, entre otros, la zonificación regulada por el Plan, trasladándose, desde el Cabildo de Fuerteventura, la preocupación relativa a los usos que se han establecido; en concreto, en referencia al Área Crítica 3, que abarca desde la Punta de Jandía (x: 548.408; y: 3.104.554) hasta el Roque del Moro (x: 555.858; y: 3.108.619).
La preocupación viene amparada sobre la base del uso tradicional que se ha venido realizando de algunos de los sectores afectados por dicha delimitación, sugiriéndose que si esos usos han existido y la población de la Patella candei se ha conservado en esa zona del litoral, debe considerarse que tales usos no han interferido gravemente sobre la especie.
A su vez, el Cabildo propone que modificar el Plan para dar cabida al aprovechamiento por parte de los vecinos, incentivará el interés de los mismos en la lapa majorera y su protección, mejorando la perspectiva de aplicación y el cumplimiento del documento normativo.
A la vista de lo expuesto, y siendo voluntad del Grupo de Trabajo, en cumplimiento de sus competencias para la coordinación y supervisión del Plan de recuperación de la lapa majorera, la adecuación de su contenido para dar cabida a los aprovechamientos tradicionales que se han venido realizando en algunos de los sectores afectados por la zonificación recogida, se especifican, a tal efecto, las modificaciones a incluir en la zonificación establecida por el Plan y que afectan al Anexo I, relativo al Régimen de Usos de las Áreas Críticas, concretamente, al Área Crítica 3.
La modificación que afecta a la zona de exclusión del Área Crítica 3, implica que se ve recortada dados los usos tradicionales que han sido contemplados y que no se habían tenido en consideración en la delimitación original. Sobre la base de estos usos, se ha delimitado una nueva zonificación para el litoral de Jandía, alcanzando una solución que aúna la protección de la especie y los usos tradicionales, de forma que la acogida del Plan sea más positiva y no se perciba como un "enemigo".
Dentro de las Disposiciones Específicas en el establecimiento de los Usos Prohibidos, Permitidos y Autorizables dentro del Área Crítica 3, se procede a delimitar una zonificación más detallada, ya que sigue siendo un área esencial para la protección de la especie, teniéndose en cuenta que si en los próximos censos se detecta que la población de Patella candei en esos sectores desciende, se retomará la zonificación y el régimen de usos original, vetando los usos tradicionales que se recogen en esta nueva zonificación.
La Zona de Exclusión, punto 3.1, conserva su veto a la entrada y a cualquier uso ajeno a la conservación del espacio. Sin embargo, se ha visto reducida al sector clave para la protección de la especie, preservando el núcleo reproductor mejor conservado del área, a la vez que permite a los pescadores de la zona acceder a rasas anexas utilizadas tradicionalmente para la captura de carnada de vieja y pulpo.
En el punto 3.2 se describe la Zona de Uso Restringido, en la que se ha permitido la pesca con anzuelo, lo que constituye una excepción que se ha permitido dado que son unas cortadas a las que los pescadores de Jandía acuden tradicionalmente, sin hacer gran uso de la franja intermareal.
Las Zonas de Usos Limitados tipo A, tal y como se refleja en el punto 3.3, son rasas que se encontraban antes delimitadas dentro de la Zona de Exclusión. Esta nueva delimitación se aborda para que los vecinos de Jandía puedan acceder a las rasas en las que recolectan la carnada para la pesca de vieja (juyones) y pulpo; no obstante, si se observase que la población de lapas en el área desciende, se retornará a la zonificación original. De esta manera, los propios vecinos particiaparán activamente en la aplicación de la normativa que instaura el Plan, de forma que puedan conservar los usos tradicionales si la lapa se protege.
La Zona de usos limitados tipo B, punto 3.4, era tradicionalmente utilizada para el marisqueo de lapas por los mariscadores profesionales. Al ser un tramo de costa eminentemente de cortadas, se ha permitido la pesca con anzuelo desde orilla, así como el marisqueo profesional de lapas (considerando que los profesionales sí podrán respetar la especie al ser capaces de distinguirla de las otras sí susceptibles de marisqueo).
El Decreto 161/2015, de 3 de julio, en su punto 5.1, sobre Medidas, acciones y priorización, en su apartado 1 de Medidas, Objetivo 1, Medida 1, relativa a la delimitación de Áreas Críticas, establece que cualquier modificación de la relación de áreas críticas y sus límites tal y como las establece este Plan, se llevará a cabo por Orden del Consejero del Departamento competente en materia de Biodiversidad del Gobierno de Canarias
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, que establece el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejero en las materias propias de su Departamento en forma de Ordenes Departamentales,
R E S U E L V O:
Primero.- Se modifica la delimitación y zonificación del Área Crítica 3 del Decreto 161/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei) en los siguientes términos:
a) En el "Anexo I. Régimen de Usos de las Áreas Críticas", la delimitación del Área Crítica 3, queda como sigue:
"Litoral del Parque Natural de Jandía, desde la Punta de Jandía (x: 548.408; y: 3.104.554) hasta el Roque del Moro (x: 555.858; y: 3.108.619)."
b) Se añade, como incorporación al final del Anexo I, la redacción siguiente:
"Por la vital importancia del entorno, tanto para la conservación de la especie como por el uso que la sociedad hace del mismo, se integra en el Área Crítica de Jandía una zonificación específica que se detalla a continuación. Cada sector delimitado en el ámbito de este Área Crítica goza de disposiciones específicas.
3.1 Zona de Exclusión.
En este sector costero se crea una zona de exclusión en el área de la Playa de la Turbia, entre los siguientes puntos (x: 548.931; y: 3.105.616) y (x: 548.897; y: 3.105.958). Para posibilitar el acceso al mar, para la práctica de actividades o deportes acuáticos o subacuáticos, se habilita un paso en la Playa Turbia [(x: 548.850; y: 3.105.494) a (x: 548.931; y: 3.105.616)].
Usos Prohibidos:
1. En esta zona se prohíbe toda actividad recreativa, incluido el libre acceso peatonal.
3.2. Zona de usos restringidos.
Es la franja litoral comprendida desde la Punta de Jandía (x: 548.408; y: 3.104.554) hasta el Bajo Sur (x: 548.555; y: 3.105.361).
Usos autorizables:
1. La pesca desde orilla con anzuelo.
3.3. Zonas de usos limitados tipo A.
Esta delimitación se establece en dos franjas del litoral majorero: desde El Bajo Sur (x: 548.555; y: 3.105.361) hasta la Playa de la Turbia (x: 548.850; y: 3.105.494), y entre la Pta. del Tigre (x: 548.897; y: 3.105.958) hasta la Playa de los Ojos (x: 549.710; y: 3.106.456).
Usos autorizables:
1. La pesca desde orilla con anzuelo.
2. El marisqueo de pulpo (Octoupus vulgaris) y las especies de cangrejos pertenecientes a los géneros Pachygrapsus spp. y Xantho spp. (juyones).
3. El paso al mar para la práctica de deportes acuáticos con olas (surf, bodyboard, etc.).
3.4. Zona de usos limitados tipo B.
Zona del litoral desde la Playa de los Ojos (x: 549.710; y: 3.106.456) hasta la Punta del Mal Rayo (x: 551.732; y: 3.108.899).
Usos autorizables:
1. La pesca desde orilla con anzuelo.
2. El marisqueo de las especies permitidas del género Patella (lapa blanca y lapa negra)."
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso, de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2016.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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