Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 144. Miércoles 27 de Julio de 2016 - 2616

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2616 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 288.54 Kb.
BOC-A-2016-144-2616. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 312566.

Primero.- Beneficiarios.

Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren el artículo 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Corporaciones de Derecho Público.

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa de "Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en el SCE.

Los proyectos a desarrollar en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas, complementado con prácticas profesionales no laborales en empresas, para facilitarles su inserción en el mercado laboral.

Tercero.- Bases reguladoras.

Bases reguladoras del procedimiento de gestión y concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2016.

Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC de 17.5.16) por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el año 2016 y se favorece la formación de personas jóvenes sin ocupación que no cursan formación, en los términos de Garantía Juvenil.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2016.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe de 7.450.000,00 euros.

Estas subvenciones, serán cofinanciadas por la IEJ a través del Programa Operativo Empleo Juvenil (2014-2020).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se encuentra en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente, ajustada al modelo disponible en la citada página web:

2.1. Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el modelo correspondiente.

2.2. Acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad de que se trate, según base 18, apartado 7.

2.3. Certificación, según modelo Anexo I.a.

2.4. Declaración responsable, según modelo Anexo I.b.

Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

3.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

3.2. Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.

3.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.

Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En cualquier caso, el SCE se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

La cuantía máxima de la subvención para cada Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo asciende a 243.820,06 euros.

La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose a sufragar:

Los costes de formación y funcionamiento del proyecto que comprenderá los Módulos A y B.

Los costes salariales derivados de los contratos de para la formación y el aprendizaje, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, que se denominará Módulo C.

El pago de la subvención se hará mediante abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, conforme a la autorización de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

En cuanto al régimen de garantías para el abono anticipado, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 42 del Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

© Gobierno de Canarias