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BOC Nº 140. Jueves 21 de Julio de 2016 - 2501

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2501 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de julio de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda sexta de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Diagrama-Intervención Psicosocial, para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-140-2501. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 11 de marzo de 2014, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Diagrama-Intervención Psicosocial, para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el número RCO2014TF00014, y con una vigencia desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- Posteriormente fue modificado y prorrogado mediante sucesivas Adendas, siendo la quinta la última, de fecha 11 de marzo de 2016, de prórroga del Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

El Convenio y las Adendas primera y segunda han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, nº 25, de 8 de febrero de 2016.

La Adenda tercera ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de fecha 2 de julio de 2015, la Adenda cuarta en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 27 de enero de 2016 y la Adenda quinta en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 15 de abril de 2016.

Tercero.- Con fecha 16 de junio de 2016, se formaliza Adenda sexta de modificación y prórroga del Convenio ampliando su vigencia desde 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o Adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda sexta de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Diagrama-Intervención Psicosocial, para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2016.- El Secretario General Técnico, Gilberto Leandro Hernández.

A N E X O

ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA-INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL PARA LA PRESTACIÓN EN LA ISLA DE GRAN CANARIA DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICADOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra, D. Miguel Ángel Pereiro Amil, con DNI 33511814D, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con CIF G-73038457, con domicilio social en Avenida Ciudad de Almería, nº 10, código postal 30002-Murcia, facultado para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez con fecha 20 de diciembre de 2005 y número de su protocolo 7.377, actualmente vigente según declaración responsable de la entidad de fecha 3 de junio de 2016.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente Adenda y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 11 de marzo de 2014 Convenio de Colaboración, para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 14 y fecha 1 de abril de 2014.

Segundo.- Con fecha 2 de septiembre de 2014 se firmó Adenda primera de modificación del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014.

Tercero.- Con fecha 23 de diciembre de 2014 se firmó Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cuarto.- Con fecha 13 de abril de 2015 se firmó Adenda tercera de modificación del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014.

Quinto.- Con fecha 30 de noviembre de 2015 se firmó Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

Sexto.- Con fecha 11 de marzo de 2016 se firmó Adenda quinta de prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.

Séptimo.- La cláusula segunda del Convenio, apartado 2, según modificación regulada en la Adenda cuarta, recoge que el número de plazas convenidas inicialmente es de trescientas tres (303), de las cuales, cinco (5) plazas serán destinadas a la ejecución de la medida de Centro de Día, veintiocho (28) plazas serán destinadas a la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo y doscientas setenta (270) se reservarán para el resto de medidas judiciales en medio abierto.

Octavo.- La cláusula cuarta del Convenio, apartados 3 y 4, según modificación regulada en la Adenda cuarta, establece que el coste efectivo diario por plaza efectivamente ocupada asciende a la cantidad de cuarenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (46,68) euros para la medida de asistencia a centro de medio abierto, ciento diez (110,00) euros respecto a la medida judicial de convivencia en grupo educativo, y respecto al resto de medidas de medio abierto once (11) euros, siendo el coste efectivo diario por plaza no ocupada de treinta euros con cincuenta y seis céntimos (30,56) euros para la medida de asistencia a centro de medio abierto, noventa y cuatro (94,00) euros respecto a la medida judicial de convivencia en grupo educativo y ocho (8) euros respecto al resto de medidas de medio abierto.

Noveno.- La cláusula decimocuarta del Convenio, establece que el Convenio podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente Adenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años quedando supeditadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Décimo.- Con la presente Adenda se propone aumentar en 45 el número de plazas en régimen abierto a partir del mes de junio de 2016 ya que actualmente y dada la dinámica continua de las medidas judiciales, el déficit de plazas oscila en torno a 35-55, teniendo en cuenta que en la medida en que se concluyen medidas judiciales, se derivan las que están pendientes de inicio y se generan nuevas necesidades por imposición de medidas judiciales nuevas. Y al mismo tiempo se propone prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016 incorporando ese incremento de plazas, ya que actualmente, tras llevar a cabo un procedimiento para la recepción de propuestas de colaboración por parte de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro habilitadas por este Centro Directivo como entidades colaboradoras en el apartado de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de edad, con el objeto de imprimir a los procedimientos de suscripción de Convenios de Colaboración un mayor nivel de concurrencia, publicidad y transparencia así como la posibilidad de acceder a planteamientos técnicos alternativos y novedosos en el sistema canario de justicia juvenil, se está en la de valoración de las propuestas y no es posible garantizar la culminación de este procedimiento antes del vencimiento de la prórroga actualmente vigente, debiendo en todo caso garantizarse la prestación del servicio.

Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifican el apartado segundo de la cláusula segunda del Convenio suscrito el 11 de marzo de 2014, según redacción dada por la Adenda cuarta, en el sentido de aumentar el número de plazas de medio abierto no residencial, con efectos desde el 1 de junio de 2016 sin variación alguna en el precio de la plaza, quedando redactada en los términos siguientes:

"2. El número de plazas convenidas inicialmente es de trescientas cuarenta y ocho (348) plazas, de las cuales, cinco (5) plazas serán destinadas a la ejecución de la medida de Centro de Día, veintiocho (28) plazas serán destinadas a la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo y trescientas quince (315) se reservarán para el resto de medidas judiciales en medio abierto".

Segunda.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de marzo de 2014 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se prorroga desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento se incrementa, en atención a la variación del número de plazas y a la ampliación del periodo de vigencia, en la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro mil dos euros con ochenta céntimos (684.002,80 euros) que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en las aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, siendo el desglose por medidas el siguiente:

Ver anexo en la página 20193 del documento Descargar

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