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BOC Nº 138. Martes 19 de Julio de 2016 - 2450

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

2450 EDICTO de 21 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000259/2014.

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BOC-A-2016-138-2450. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rosa Hernández Gregorio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte del fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de marzo de 2015.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arona y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores nº 259/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Alimatou Diagne, representada por la Procuradora Dña. Amparo Duque Martín Oliva, y bajo la dirección Letrada de Juan Francisco Correa Hernández contra D. Madeba Lo que se encuentra en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimado la demanda interpuesta por Dña. Alimatou Diagne, representada por la Procuradora Dña. Amparo Duque Martín Oliva, y bajo la dirección Letrada de Juan Francisco Correa Hernández contra D. Madeba debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor F.-G.

Se atribuye a la madre Dña. Alimatou Diagne la guarda y custodia de la menor F.-G. ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

El régimen de visitas será el de los fines de semana alternos ...

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mademba Lo, expido y libro el presente en Arona, a 21 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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