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BOC-A-2016-137-2443.
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Por la Secretaria General del Pleno, de conformidad con el artículo 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace saber que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2016, adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal:
"ÁREA DE URBANISMO
SERVICIO DE URBANISMO.
8.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL MODIFICADO DEL ESTUDIO DE DETALLE CORRESPONDIENTE A LA PARCELA 33 DE "LAS TORRES", POLÍGONO I, SUBPARCELAS UP7, UP8 Y UP9, EN ESTA CIUDAD, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD MERCANTIL "GESTIÓN PUERTO AZUL, S.L.".
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2015 se procedió a la aprobación inicial del Modificado de Estudio de Detalle correspondiente a la Parcela 33 de "Las Torres" (Polígono I), delimitada por las calles Dr. José Gómez Bosch y Cocotero, de esta ciudad, en relación con las subparcelas Up7, Up8 y Up9, promovido por la sociedad "Gestión Puerto Azul, S.L.".
2º) El trámite de información tuvo lugar mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 147), de 25 de noviembre de 2015, en el periódico La Provincia, de 2 de diciembre de 2015, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, en el período comprendido entre los días 17 de noviembre a 18 de diciembre de 2015, según certificación expedida por el responsable técnico de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de 22 de diciembre de 2015. De igual forma, se practicó la notificación individualizada de los interesados para el preceptivo trámite de audiencia previsto por el artículo 87.3 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos del Sistema de Planeamiento de Canarias, habiéndose presentado un único escrito de alegación -R. E. nº 198357, de 30 de diciembre de 2015- por Pedro Luis Martín Lorenzo y otros en nombre propio y en representación de la Comunidad de Propietarios "Villas Vista Palma".
3º) Con fecha 1 de marzo de 2016 -R. E. nº 29136- se presentó escrito por la sociedad promotora de este Estudio de Detalle, aportando documentación técnica para la subsanación de los condicionantes establecidos en el acuerdo de aprobación inicial, consistente en un documento técnico de estudio de detalle para su aprobación inicial, junto con informe del arquitecto-redactor en la alegación presentada de la que se le había dado traslado.
4º) Por el Servicio de Urbanismo se emitió informe técnico, con fecha 21 de marzo de 2016, en el que se recogen y analizan los cambios introducidos en el documento técnico respecto de las alturas y retranqueos respecto de la ordenación aprobada inicialmente, a consecuencia de lo expuesto en la alegación de los comuneros del resto de la parcela, proponiendo su aprobación definitiva.
5º) De igual forma, se ha emitido el correspondiente informe jurídico para el trámite de aprobación definitiva el día 1 de abril de 2016, en el que se informa la alegación presentada y a consecuencia de la cual se corrigió el documento técnico y la ordenación final resultante, al que se ha prestado conformidad por la Asesoría Jurídica Municipal con fecha 26 de abril de 2016.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE
I.- El artículo 38 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que establece como objeto del Estudio de Detalle completar o ajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, las alineaciones y rasantes, y los volúmenes.
II.- El artículo 5.13.28 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada-PGO, que regula la norma zonal E-25 establecida para las parcelas números 23, 33 y 36 de Las Torres, en relación con el artículo 3.6.4 de las mismas Normas.
III.- El artículo 87.2 del Reglamento de Procedimientos del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en cuanto al traslado y remisión, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, del acuerdo de aprobación definitiva y copia del expediente administrativo y del Estudio de Detalle.
IV.- El artículo 44.2, párrafo 2º, del TR-LOTCyENC y el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a su publicación a los efectos de su entrada en vigor.
Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2016, el Pleno de la Corporación
ACUERDA:
Primero.- Aprobación definitiva.
La aprobación definitiva del Modificado del Estudio de Detalle de la ordenación volumétrica y establecimiento de alineaciones de las subparcelas Up7, Up8 y Up9 de la Parcela 33 de "Las Torres" (Polígono I), delimitada por las calles Dr. José Gómez Bosch y Cocotero, de esta ciudad, formulado por la sociedad "Gestión Puerto Azul, S.L.".
* Resumen de la ordenación:
El Modificado conserva la solución en colonia determinada para la Parcela 33 en el anterior Estudio de Detalle, quedando la nueva ordenación de la siguiente forma:
- Las plataformas en que se organizan las parcelas Up7 y Up8 se encuentran ahora a cotas +129,69 y +126,37 -en el primer caso- y a cotas +128,77 y +125,57 -en el segundo caso-, sin que se pierda la coherencia con las rasantes de la vía que da acceso a las parcelas.
- La cota máxima para la edificación de la parcela Up7 es +134,60 y la cota máxima para la edificación de la parcela Up8 es +133,60, coincidente con las cotas máximas establecidas en el Estudio de Detalle DET-N13-02 previo.
- El retranqueo delantero respecto a la alineación oficial aumenta por encima de los 4 m establecidos como mínimo por la norma zonal E-25.
- La separación respecto al límite trasero de las parcelas en relación con las zonas comunes -en concreto, el acceso a las subparcelas Up7 y Up8- disminuye por debajo de los 3 m determinados en la solución previa.
Segundo.- Notificación.
La notificación de este acuerdo en legal forma a la sociedad promotora del Estudio de Detalle, según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en relación con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Respuesta razonada a las alegaciones.
La contestación a las alegaciones formuladas al documento en la fase de información pública se cumplimentará de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (RPIOSPC).
Cuarto.- Notificación a la COTMAC.
La notificación del acuerdo de aprobación definitiva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), acompañado de copia debidamente diligenciada del expediente administrativo y del documento técnico.
Quinto.- Consejo Cartográfico de Canarias.
La remisión de copia del documento técnico de Estudio de Detalle aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias con las formalidades requeridas para ello.
Sexto.- Régimen de recursos.
Hacer saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Séptimo.- Publicación de la aprobación definitiva.
La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2º, del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, previa acreditación de la remisión de un ejemplar íntegro del documento técnico aprobado -diligenciado o certificado- al Consejo Cartográfico de Canarias, así como su notificación, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 87.2, del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
La publicación de este acuerdo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, junto con la normativa del Estudio de Detalle, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local".
Entrada en vigor:
La modificación aprobada entrará en vigor a los 15 días hábiles de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2016.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.
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