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BOC-A-2016-136-2403.
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Examinado el escrito del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 20 de abril de 2016, y registro de entrada nº PTSS 10219, por el que se solicita el levantamiento de la suspensión de licencias del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, expediente administrativo con nº MAYTE 2012/0010.
Vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos, la propuesta conjunta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio y el Viceconsejero de Política Territorial.
Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones
ANTECEDENTES
I.- Mediante resolución nº 138, de 6 de mayo de 2013, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, incoa la formulación e impulsa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana.
II.- La COTMAC, en sesión celebrada el 30 de junio de 2014 acordó, en virtud de lo establecido en el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias (en adelante Reglamento de Procedimientos), aprobar la Memoria Ambiental del Plan General Supletorio.
III.- Mediante Orden nº 226 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 21 de mayo de 2015, se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio y el Informe de Sostenibilidad Ambiental modificado y anexos, sometiendo dichos documentos al trámite de información pública por un plazo de cuarenta y cinco días y al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas (BOP de 19 junio de 2015; BOC de 23 junio de 2015 y en el Periódico La Provincia de 2 de julio de 2015).
En el apartado quinto se hizo constar:
"Quinto.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del texto refundido y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos".
IV.- Mediante Orden de la Sra. Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad Ciudadana de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó la ampliación del plazo de información pública del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana por treinta días más, debido a la solicitud presentada por el Ayuntamiento y la Federación de Empresarios, ya que el plazo de 45 días establecidos para la información pública coincidía con el periodo estival y de vacaciones de la mayoría de los ciudadanos.
Esta Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de agosto de 2015, y en el diario La Provincia de fecha 25 de agosto de 2015.
Como consecuencia del periodo de exposición pública, y siendo público y notorio la transcendencia mediática que la aprobación inicial del PGO supletorio supuso para la opinión pública y para los interesados, se han presentado un número muy elevado de alegaciones, siendo su estimación aproximada sobre las 12.400 alegaciones, lo que va a suponer que desde el punto de vista material su estudio, análisis y contestación se dilate en el tiempo.
V.- El día 20 de abril de 2016, tuvo entrada la Resolución del Sr. Alcalde Presidente de fecha 18 de abril de 2016, por la que se solicita el levantamiento de la suspensión de licencias.
En el citado escrito se señala que durante el periodo de información pública del Plan General de Ordenación Supletorio se han personado ante el Ayuntamiento numerosos interesados en el procedimiento y se ha detectado que en la planificación en trámite se recogen aspectos que se relatan y que se deberían corregir. Se concluye lo siguiente:
"Por todo ello, se hace necesario y urgente la solicitud del levantamiento de la suspensión de licencias en los casos puestos de manifiesto al amparo del deber que ostentan los poderes públicos de velar para que las prescripciones legales establecidas no se conviertan en obstáculos que dificulten las iniciativas públicas y privadas, que con observancia de la legalidad tiendan a la generación de riqueza, mejorando la competitividad de los sectores con carácter general, y de forma muy particular en nuestra Comunidad Autónoma, por el peso que supone el turismo como principal motor de nuestra economía.
Además previendo, por un lado que los ámbitos objeto de levantamiento van a quedar supeditados al cumplimiento de las determinaciones del PGO'96 no implicando por tanto una ausencia de regulación de estas actuaciones, manteniendo el modelo territorial vigente y sin que las mismas vayan a sufrir una alteración en su regulación en posteriores fases de la tramitación del planeamiento supletorio. Y de otro, que en el citado documento deberá someterse nuevamente a un periodo de información pública, una vez se atiendan a las alegaciones e informes de las distintas administraciones competentes que deben formar parte integrante del mismo, así como los aspectos formales que deben corregirse, lo que garantizará en todo caso la participación ciudadana, información pública y trámite preceptivo de consulta de las administraciones públicas competentes del documento que finalmente se apruebe."
VI.- Con fecha 24 de mayo de 2016, se emitió informe jurídico donde, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho considerados, se concluyó informar favorablemente la solicitud de levantamiento solicitada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en consecuencia alzar la suspensión de licencias de:
1. De los usos en los centros comerciales, pues habría que modificar las fichas y establecer como uso principal el uso terciario, que incluye además del uso comercial, el uso de hostelería y restauración, el uso de oficinas y el uso recreativo, ocio y de espectáculos.
2. De la urbanización El Veril, urbanización V, urbanización de Playa del Inglés y Ampliación de Playa del Inglés, ya que sin perjuicio de lo que establezca la Administración sectorial Turística, se quiere continuar con el modelo establecido y permitir, donde se establece en el PGO vigente, el uso comercial y terciario en parcelas turísticas.
VII.- Con la misma fecha, se emite informe técnico, que concluye informar favorablemente la solicitud del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en consecuencia se proceda a levantar la suspensión de licencias de los siguientes ámbitos:
1. Los cuatro ámbitos de suelo rústico: el Sequero, Hoya de Tunte, Los Sitios de Abajo y El Salobre al ser perfectamente compatibles con la categorización de suelo rústico de protección agraria de la zona y corregirse su categorización pasando El Sequero, Hoya de Tunte y Los Sitios de Abajo a ser Suelo rústico de protección agraria-2 (SRPP-2) y El Salobre a Suelo rústico de protección agraria-3 (SRPP-3).
2. Las parcelas incluidas en el ámbito del Plan Especial que en el PGO vigente están calificadas con uso residencial, ya que no van a estar incluidas en la redelimitación del Plan Especial.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. De la posibilidad de alzar la suspensión.
El artículo 18 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, en adelante Reglamento de Procedimientos, prevé el alzamiento de la suspensión.
Artículo 18.- Levantamiento de la suspensión.
1. La suspensión podrá alzarse por acuerdo expreso del mismo órgano que la dispuso, con efectos desde la publicación de tal acuerdo.
2. El alzamiento de la suspensión se producirá de forma automática en los siguientes supuestos:
a) Con la publicación del acuerdo de aprobación inicial en todas aquellas áreas y determinaciones vigentes que no resulten alteradas en dicha aprobación.
b) Con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, o la caducidad del procedimiento.
c) Por el transcurso de los plazos máximos de suspensión, o la eventual anulación, en vía administrativa o judicial, de los actos administrativos por los cuales se produjo la suspensión.
3. Una vez levantada la suspensión, el otorgamiento de licencias habrá de resolverse con arreglo al ordenamiento jurídico vigente en el momento de su resolución, siempre que estas no se hubieran adquirido por silencio positivo.
Tal y como se señala en la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, del citado artículo 18 del Reglamento de Procedimientos se desprende que el levantamiento de la suspensión puede producirse a través de dos mecanismos, por un lado el automático, que se producirá en los casos tasados, y por otro el potestativo del órgano que acordó la suspensión. Estos casos de suspensión deberán estar justificados y motivados, debiendo quedar acreditado el interés general de la solicitud de dicha suspensión.
En este sentido, en los informes jurídico y técnico se ha analizado de forma detallada los ámbitos sobre los que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana solicita la suspensión, la justificación dada y su concordancia con el ordenamiento jurídico, por lo que la solicitud de suspensión se encuentra debidamente justificada, pues es deseo de la Corporación Local mantener el modelo territorial vigente en los núcleos detallados, que sus determinaciones no sufran una alteración en su regulación en posteriores fases de la tramitación del planeamiento supletorio.
II.- Plazos máximos de suspensión de licencias. Circunstancias excepcionales en la tramitación del Plan General Supletorio.
Establece el artículo 17 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, en adelante Reglamento de Procedimientos, en cuanto a los plazos máximos de suspensión de licencias:
1. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El plazo máximo de la suspensión facultativa regulada en el artículo 15 de este Reglamento, será de un año, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias. Si durante la vigencia de dicho plazo se produjera la publicación del acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para aquellas áreas afectadas por determinaciones que impliquen cambios en el régimen vigente, hasta un máximo de dos años desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de suspensión facultativa.
3. Si la publicación del acuerdo de aprobación inicial se realizara con posterioridad al vencimiento del plazo de suspensión facultativa, la suspensión automática se extenderá durante el tiempo que falte para completar el plazo máximo de dos años.
4. Si no hubiere hecho uso de la potestad de suspensión facultativa de licencias, el plazo de la suspensión de licencias derivado de la aprobación inicial será, como máximo, de dos años.
5. Transcurrido el plazo máximo total de suspensión no será posible acordar nuevas suspensiones para tramitar los mismos instrumentos de ordenación con idéntica finalidad, en el área territorial afectada por la anterior, hasta que transcurran tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha final de los efectos de la suspensión. No se entenderán como idéntica finalidad la formulación, revisión o modificación de un instrumento de ordenación distinto al que motivó la anterior suspensión, ni cuando la nueva suspensión se derive de la preceptiva adaptación del instrumento de ordenación a nuevas determinaciones legales o al planeamiento de rango superior.
Como se ha hecho constar en los antecedentes, la Orden nº 226 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 21 de mayo de 2015, por la que se aprueba inicialmente el PGO supletorio, acordó la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del texto refundido y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos. Esta Orden se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 junio de 2015, en el Boletín Oficial de Canarias de 23 junio de 2015 y en el Periódico La Provincia, el día 2 de julio de 2015. Por lo que ya ha transcurrido casi un año desde que se acordó la suspensión.
Por todo ello, ante la instancia de levantamiento de la suspensión presentada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el interés general invocado por la citada Corporación Local, se estima que debe alzarse la suspensión de licencias pues ya ha transcurrido el plazo de un año y el Ayuntamiento invoca que se ha paralizado buena parte de la actividad económica del municipio.
Por otro lado, se hace constar que una vez analizados por el equipo redactor los informes sectoriales y municipales emitidos y el fundamento de las alegaciones presentadas, que van a determinar modificaciones de las determinaciones del PGO supletorio, tal y como dispone el Ayuntamiento en su instancia, los cambios introducidos podrán ser sometidos nuevamente a un nuevo periodo de información pública para garantizar los principios de participación pública, información pública y trámite preceptivo de consulta de las administraciones públicas competentes del documento que finalmente se apruebe, por lo que será en dicho momento cuando se podrá acordar nuevamente la suspensión del otorgamiento de licencias para un modelo más definido de acuerdo con lo solicitado por la Administración municipal, y por el término que reste al plazo de dos años que establece el artículo 17.1 del Reglamento de Procedimientos, y para aquellas áreas del territorio cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Visto todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, y en relación al expediente 2012-0010 Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, levantar la suspensión del otorgamiento de las licencias en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
Segundo.- Notificar el acuerdo de levantamiento de suspensión de licencias al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Contra el presente acto, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses a partir de la última publicación del acuerdo de suspensión ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2016.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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