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BOC-A-2016-136-2400.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, referente a la propuesta de supresión de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y la Formación Profesional Básica, en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, código 38002821, sito en calle Leopoldo de la Rosa Olivera, San Cristóbal de La Laguna, a partir del 8 de septiembre de 2016, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dentro de la planificación de la oferta educativa de la Consejería de Educación y Universidades está prevista la supresión de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y la Formación Profesional Básica, en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna de San Cristóbal de La Laguna, de tal modo que solo se impartirán ciclos formativos de la formación profesional reglada y que se pueda ampliar la oferta del centro con acciones formativas de la formación para el empleo que conlleven certificados de profesionalidad.
Segundo.- De conformidad con la propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Centros e Infraestructura Educativa de 23 de junio de 2016, por la que se propone la supresión de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y la Formación Profesional Básica en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna de San Cristóbal de La Laguna, a partir del 8 de septiembre de 2016, y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22 de julio), establece en su artículo 1.2 que los centros docentes públicos imparten, entre otras enseñanzas, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y que la autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa. Por su parte, el artículo 3.2 del citado Reglamento prevé que la Consejería competente en materia educativa podrá autorizar la creación o supresión de las unidades, entre otras enseñanzas, educación secundaria, de bachillerato y formación profesional básica, atendiendo, entre otros criterios, a las peculiaridades de los núcleos poblacionales con especiales características sociodemográficas o escolares.
Segundo.- La Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11 de agosto), establece, en su artículo 14.1, que las funcionarias y funcionarios de carrera pueden ver su destino modificado como consecuencia de la supresión originada por la extinción de alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, sin que implique su traslado a otro centro.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), el artículo 5.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar la supresión de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica impartidas en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de San Cristóbal de La Laguna, a partir del 8 de septiembre de 2016.
Segundo.- El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas perderá su destino definitivo en dicho centro por supresión de enseñanzas, sin que suponga traslado a otro centro, manteniendo, no obstante y a todos los efectos, la antigüedad que poseía en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden de esta Consejería, de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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