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BOC Nº 134. Miércoles 13 de Julio de 2016 - 2357

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2357 DECRETO 85//2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025.

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BOC-A-2016-134-2357. Firma electrónica - Descargar

La Disposición Final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 16 de noviembre de 2015, contempla que la cuantía resultante de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir de este ejercicio de dos mil dieciséis, se afectará por nuestra Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias.

La disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016, establece que tras el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias alcanzado sobre la no compensación del IGTE, el Gobierno de Canarias generará los créditos en su estado de gastos independientemente de la forma de percepción de la compensación que realiza dicho Acuerdo por el importe de la compensación anual estipulada.

Para el Gobierno resulta importante la creación de un Fondo de Desarrollo con esos recursos aunque solo sea por su potencial económico, así como adscribirlos a los ejes o líneas que considera mejor contribuyen para ese nuevo impulso al desarrollo económico de Canarias, al margen de las acciones o actuaciones a realizar en los servicios públicos fundamentales por parte del Gobierno de Canarias en el mismo periodo que podrán ser complementados con recursos del Fondo que no se empleen en el ejercicio.

La aplicación de estos recursos ha permitido abrir en las administraciones públicas canarias el debate enriquecedor acerca del mejor destino y modos de distribución del Fondo de Desarrollo, pasando desde un modelo exclusivamente municipal o insular a otro abierto, tal como resulta en los compromisos para el impulso de un nuevo modelo económico 2016-2025 alcanzados por el Gobierno tanto con los Cabildos como con los Municipios, a través de sus respectivas Federaciones. Del mismo modo, las Universidades públicas y las representaciones de los sectores económicos han expresado su posición en las sucesivas reuniones del Consejo Asesor del Presidente, pretendiendo este Decreto ser un fiel reflejo normativo de todo ello. Los estudios y las aportaciones realizadas por los agentes sociales para su materialización concluyen la conveniencia de asignarlo a la Investigación más Desarrollo más Innovación (I+D+i), la inversión a infraestructuras, y en las políticas activas de empleo.

Estos recursos cuya previsión y disponibilidad está situado en al menos mil seiscientos millones para los próximos diez años de los cuales se vinculan al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) un máximo de mil seiscientos millones, como dotación presupuestaria, destinada, durante el indicado periodo, a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, de acuerdo a las líneas estratégicas que, también se determinan, en la presente norma.

El acceso al mismo se contempla, tanto por parte de la Administración Pública autonómica y sus entes dependientes, como por parte de los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y Universidades Públicas Canarias, previendo la posibilidad de ejecutar conjuntamente acciones por parte de éstos, mediante la presentación de programas o la ejecución de proyectos. La financiación de estos programas y proyectos a Corporaciones Locales y Universidades Públicas, se instrumentará, mediante la suscripción de convenios. La norma contempla los contenidos mínimos que han de contener los convenios a suscribir.

Esta norma únicamente trata de ser la expresión formal de la voluntad de todos los sectores implicados de la comunidad canaria en la mejor gestión de este Fondo de Desarrollo, estableciendo el cauce procedimental que estimamos más adecuado para lo que el Gobierno considera una herramienta importante en el impulso del desarrollo económico en nuestro archipiélago.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, de los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2016,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de un fondo destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica social y territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas.

Artículo 2.- Creación del Fondo de Desarrollo de Canarias. (FDCAN).

1. Se crea el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) destinado a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, de acuerdo a las líneas estratégicas determinadas en el artículo 3 de este Decreto.

2. El ámbito de aplicación temporal del FDCAN abarcará el período comprendido entre los años 2016 a 2025, ambos inclusive.

Artículo 3.- Líneas estratégicas y ejes.

1. Las líneas estratégicas y ejes que deberán desarrollar los programas y proyectos a financiar con cargo al FDCAN serán:

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2. Los recursos que integran el FDCAN se destinarán a financiar anualmente los programas y proyectos que se presenten de acuerdo a los siguientes porcentajes:

A) Un 5% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 1.

B) Un 75% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 2.

C) Un 20% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 3.

El Gobierno podrá modificar los referidos porcentajes, a propuesta de la consejería competente en materia de economía y a iniciativa del Comité de Selección, en atención a los programas y proyectos presentados en cada anualidad.

Artículo 4.- Dotación del FDCAN.

1. El FDCAN se dota de una financiación máxima de 1.600 millones, que se consignarán en los respectivos presupuestos de la Comunidad Autónoma, condicionado al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior, anualmente el FDCAN dispondrá de una cuantía máxima de 160 millones de euros.

3. En el supuesto de no tener continuidad el Fondo, para los proyectos ya iniciados, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de asignación o en el convenio donde se establezcan los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación. Con carácter previo, serán realizados los ajustes de gastos necesarios con el fin de cubrir la dotación que corresponda y acomodar consecuentemente el Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.- Beneficiarios del FDCAN.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos públicos dependientes responsables de iniciar y ejecutar las operaciones acogidas al fondo.

2. Podrán solicitar la participación en el FDCAN, previa convocatoria regulada en el artículo 8, individual o conjuntamente:

A.- En régimen de subvención:

a. Los Ayuntamientos.

b. Las Universidades Públicas Canarias.

B.- En régimen de subvención o de aportación los Cabildos Insulares, según la acción que presente a la convocatoria, o sea proyecto o programa respectivamente.

3. Podrá ser también beneficiaria, directamente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes públicos dependientes respecto a los proyectos que sean acordados por el Gobierno.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS Y PROYECTOS A FINANCIAR CON CARGO AL FDCAN

Artículo 6.- Requisitos de los Programas y Proyectos a financiar.

1. Los programas y proyectos deberán desarrollar acciones incluidas en alguna de las líneas estratégicas descritas en el artículo 3.

2. A los efectos de este Decreto:

a) Se entiende por Programa un conjunto de acciones plurianuales en el que participen un cabildo y ayuntamientos de la respectiva Isla para desarrollar y concretar una estrategia incorporada al desarrollo a nivel insular a cofinanciar por el FDCAN, integrado por un conjunto coherente de líneas estratégicas y ejes prioritarios por un período de vigencia máximo de 10 años. Los porcentajes de financiación por el FDCAN serán de un 50% para los Cabildos de Gran Canaria y de Tenerife, de un 80% para los Cabildos de Lanzarote, La Palma y Fuerteventura, y de un 90% para los Cabildos de La Gomera y El Hierro.

b) Se entiende por Proyecto un conjunto de acciones anuales o plurianuales desarrollado por uno o varios beneficiarios para la consecución de un solo objetivo concreto y en el ámbito de una sola línea estratégica, financiado hasta el 100% por el FDCAN y a ejecutar en un periodo máximo de 3 años.

3. Los programas y proyectos presentados podrán ser de ámbito territorial municipal, insular o supra insular, y deberán contar con la conformidad de la entidad que ostenta la competencia en el momento de la presentación a la que se refiere el artículo 8 si el programa o proyecto incluyera acciones que no fueran de la competencia de la peticionaria. En todo caso será beneficiario la entidad competente.

4. La ejecución de los programas o proyectos podrá ser desarrollada por las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos públicos dependientes, y por las Universidades Públicas Canarias de forma individual o conjuntamente.

Si una corporación local participara en un Programa, no podrá presentar proyectos de forma individual, de manera que un mismo beneficiario no podrá estar percibiendo financiación del FDCAN simultáneamente a través de las modalidades previstas en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo durante el plazo de ejecución.

5. Las acciones de los programas o proyectos serán ejecutados por quien ostente la competencia para ello, salvo encomiendas de gestión entre Administraciones para que sea ejecutado por otra que no tenga la competencia originaria. Asimismo podrán ser ejecutados por el beneficiario a través de encomiendas a entes instrumentales dependientes de estas.

6. El coste mínimo de ejecución de los proyectos a financiar será de cien mil (100.000,00) euros para los que traten de las líneas 1, de Conocimiento: I+D+i, y de la línea 3, de Políticas Activas de Empleo y de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros cuando se refieran a la línea 2, de Infraestructuras.

No obstante, por el Comité de Admisiones se admitirán proyectos por importe inferior a los expresados, cuando resulte acreditado que cumple los objetivos del FDCAN y técnicamente sea suficiente el presupuesto planteado.

7. El plazo de ejecución previsto para cada proyecto de forma individual no deberá exceder de tres anualidades.

Por el Comité de Admisiones se podrán considerar plazos de ejecución mayores a tres anualidades en un proyecto si existieran razones técnicas o jurídicas que lo justifiquen, sin que puedan superar cuatro anualidades.

Artículo 7.- Objetivos específicos.

Teniendo en consideración los objetivos del FDCAN definidos en el artículo 1 y la necesidad de aprovechar las sinergias de las acciones, en la presentación de los programas y proyectos propuestos serán tenidos en cuenta, en particular, los siguientes objetivos específicos:

- El impacto de las acciones sobre la mejora de la economía y el empleo.

- La contribución de las acciones al cumplimiento de los indicadores del FDCAN.

- La complementariedad de las acciones propuestas con otras intervenciones municipales, insulares, regionales, estatales o europeas.

- La cofinanciación de las acciones propuestas en los proyectos al FDCAN con otros recursos.

Artículo 8.- Presentación de programas y proyectos.

1. Anualmente, en el primer trimestre de cada año, la Consejería competente en materia de economía, determinará el plazo para la presentación de los programas o proyectos a financiar con cargo al FDCAN. Este plazo no podrá ser inferior a 45 días naturales, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las convocatorias anuales estarán condicionadas en su cuantía por los compromisos plurianuales adquiridos por las acciones derivadas de convocatorias anteriores.

La convocatoria deberá indicar, entre otros extremos los gastos financiables, entre los que se podrá incluir la adquisición de bienes inmuebles siempre que su adquisición se encuentre directamente vinculada a la ejecución de la actuación. También se podrá incluir la obligación de disponer de las autorizaciones precisas para el inicio de las acciones a la firma del correspondiente convenio.

3. La presentación de los programas y proyectos se dirigirán al Comité de Admisión a que se hace referencia en disposición adicional primera.

4. Los programas o los proyectos que tuvieran más de un beneficiario final deberán establecer un beneficiario principal, que será el interlocutor y responsable del mismo, en los términos previstos en el correspondiente convenio.

5. Los programas y proyectos deberán ser presentados con la documentación exigida y la información solicitada en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos, para los programas se exigirá la presentación de una memoria que incluya al menos el detalle de los beneficiarios, distinguiendo entre el beneficiario principal y resto de beneficiarios finales, las líneas estratégicas, la descripción de los tipos de acciones que incluye cada uno, un desglose financiero por línea estratégica y anualidad, con indicación del porcentaje de cofinanciación en su caso, así como los indicadores de realización y de resultado previstos, y la descripción de las acciones de comunicación del Programa.

Los proyectos, por su parte, se presentarán en las fichas normalizadas que apruebe la Consejería competente en materia de economía.

Artículo 9.- Selección de programas y proyectos.

1. Presentados los programas o proyectos se procederá por el Comité de Admisión a la evaluación respecto del cumplimiento de los requisitos y objetivos de los programas y proyectos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Comité de Admisión podrá requerir la mejora de la solicitud así como la subsanación o aclaraciones precisas, y elaborará un informe de admisibilidad sobre los programas y proyectos presentados que, junto a la documentación aportada por los beneficiarios y las sugerencias que considerara de interés, será remitido al Comité de Selección.

2. El informe elaborado por el Comité de Admisión, junto con la documentación de los beneficiarios, será remitida para ser analizada al Comité de Selección del FDCAN el cual realizará una propuesta para la selección de programas y proyectos, así como el importe asignado a cada una de las solicitudes, junto con las sugerencias que considere de interés, en base a la convocatoria realizada, los objetivos del FDCAN y las especificaciones de este Decreto.

3. La propuesta informada del Comité de Selección del FDCAN será trasladada conjuntamente por la Presidencia del Gobierno y la Consejería competente en materia de economía al Consejo de Gobierno, quien seleccionará los programas y proyectos a financiar por el FDCAN y determinará el porcentaje de financiación con cargo al mismo. El Comité de Selección podrá conceder trámite al beneficiario principal para adaptar o reformular el programa o proyecto en caso de que las solicitudes superen la disponibilidad del Fondo para un ejercicio.

4. La selección de los programas o proyectos a financiar por el FDCAN, el porcentaje de financiación y la resolución de asignación de recursos será determinado por el Gobierno en los 45 días naturales siguientes de finalizar el plazo de presentación.

5. La reformulación o modificaciones de programas o proyectos, incluso los que supongan la incorporación o eliminación de acciones, requerirán autorización del Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN Y ABONO

Artículo 10.- Concesión y abono.

1. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará la distribución del Fondo según lo establecido en el acuerdo de gobierno.

La asignación se realizará con carácter anual, aplicándose la distribución en ejercicios posteriores mediante la correspondiente adenda al convenio.

2. Si el beneficiario fuera un órgano de la Administración Pública Autonómica, se procederá por la Consejería competente en materia de hacienda, con base en el Acuerdo adoptado por el Gobierno, a transferir los créditos correspondientes a los Presupuestos de los departamentos de la Administración pública Autonómica que fueran beneficiarios de este. Estos órganos vendrán obligados a cumplir con las obligaciones impuestas a todos los beneficiarios para la ejecución de las acciones financiadas con recursos del FDCAN, en especial las referidas a la publicidad establecidas en el apartado 3 letra d) del presente artículo, y la relativa al suministro de información de indicadores de seguimiento.

3. Cuando los beneficiarios fueran la Administración Local o las Universidades Públicas Canarias, la Consejería competente en materia de hacienda suscribirá con éstas el correspondiente convenio donde se establecerán los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación.

Los Convenios a suscribir deberán contener las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora y, en particular, los siguientes:

a) La obligación de los beneficiarios de ejecutar, finalizar y justificar las acciones en los términos y plazos contenidos en los programas o proyectos presentados.

b) En su caso, las cláusulas particulares que en base a las características de los programas o proyectos proponga la Consejería competente en materia de hacienda.

c) Causas que puedan motivar la modificación del Convenio.

d) La obligación de publicitar las acciones incluidas en el Fondo de acuerdo a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias en lo que respecta a las acciones financiadas o cofinanciadas por el Gobierno de Canarias, en la que siempre constará la leyenda Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

e) La posibilidad de anticipar hasta un veinticinco por ciento del importe de la anualidad asignado a la firma del convenio del programa o proyectos, librando el resto en función del cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en los correspondientes convenios. Esta acción se entiende siempre en el año de ejecución correspondiente a la anualidad del FDCAN de que se trate. Estos abonos anticipados deberán justificarse en el ejercicio en que se otorga.

f) Forma de justificación del empleo de los fondos.

g) La existencia de una comisión de seguimiento paritaria, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de este Decreto. Serán funciones de esta Comisión, entre otras, acordar la reprogramación de las acciones previstas en cada anualidad en base al grado de ejecución o priorización de esas acciones.

h) El sometimiento a las acciones de control de las instancias competentes.

i) Indicadores de seguimiento de las acciones.

4. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la no exigibilidad o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente.

Los recursos económicos del FDCAN que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad por parte de los beneficiarios, no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas en la parte correspondiente por el beneficiario hasta la finalización de las acciones previstas en el proyectos o programas.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DEL FONDO

Artículo 11.- Evaluación del FDCAN.

1. La Consejería competente en materia de economía establecerá los indicadores anuales para su evaluación.

2. La Comisión de Evaluación del FDCAN será la encargada de realizar la evaluación de los objetivos.

3. El informe de evaluación se presentará en diciembre de cada año, a partir de 2018. El informe deberá contener, en base a la evolución de los indicadores y los objetivos que persigue el FDCAN, las modificaciones que se consideren necesarias -incluidas las sugerencias acerca de las acciones financiables- para alcanzar o mejorar los objetivos del mismo.

4. La información y divulgación de la evolución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados, será realizada en la página web de la Consejería competente en materia de economía, sin perjuicio de la legislación en materia de transparencia que le sea aplicable.

Disposición adicional primera.- Comité de Admisión del FDCAN.

Se crea el Comité de Admisión del FDCAN, adscrito a la Presidencia del Gobierno, con la siguiente composición:

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de presidencia, justicia e igualdad.

- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, que lo presidirá.

- La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que actuará, además, como secretario del Comité de Admisión o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia del Gobierno.

Tendrá las funciones y competencias de recibir los proyectos y programas, requerir las mejoras de solicitud; elaborar el informe de admisibilidad; remitir al comité de selección los informes que elabore y la documentación correspondiente. Los representantes de los distintos departamentos serán nombrados por los titulares de los respectivos departamentos.

Este Comité de Admisión podrá asistirse de empleados públicos y altos cargos del Gobierno de Canarias como asesores externos al mismo, así como solicitar de los beneficiarios y/o de las Consejerías del Gobierno de Canarias cuantos informes o documentación considere precisa para emitir su informe.

Disposición adicional segunda.- Comité de Selección de FDCAN.

Se crea el Comité de Selección del FDCAN, adscrito a la Presidencia del Gobierno, con la siguiente composición:

- Los miembros del Consejo Asesor del Presidente del Gobierno, cuyo Presidente ejercerá la Presidencia del Comité de Selección.

- Una persona en representación de la Federación Canaria de Islas.

- Una persona en representación de la Federación Canaria de Municipios.

- Los Rectores o Rectoras de las Universidades públicas de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna.

- La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que actuará, además, como secretario del Comité de Selección o persona en quien delegue.

Tendrá, en los términos de este Decreto, las funciones y competencias de iniciativa para la modificación de los porcentajes de los recursos anuales asignados a las líneas estratégicas, recibir y analizar la información y documentación que le remita el Comité de Admisión; conceder trámite al beneficiario principal para adaptar o reformular el programa o proyecto; informar y realizar propuesta para la selección de programas y proyectos así como el importe asignado a cada una de las solicitudes; formular las sugerencias que considere de interés en base a la convocatoria realizada, los objetivos del FDCAN y las especificaciones de este Decreto.

Disposición adicional tercera.- Comisión de Evaluación del FDCAN.

Se crea la Comisión de Evaluación del FDCAN, adscrita a la Consejería competente en materia de economía, con la siguiente composición:

- La persona titular del Departamento competente en materia de economía, que lo presidirá.

- La persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.

- La persona titular del Departamento competente en materia de empleo.

- Las personas miembros del Comité de Admisión del Fondo de Desarrollo.

- Una persona en representación de la Federación Canaria de Islas.

- Una persona en representación de la Federación canaria de Municipios.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de Consejería competente en materia de economía, que actuará, además, como secretario de la Comisión de Evaluación o persona en quien delegue.

Actuarán también, en su condición asesora, tres representantes designados, respectivamente, por los titulares de los Departamentos con competencias en materias de infraestructuras, empleo y conocimiento, y también cuatro representantes designados, respectivamente, por los distintos sindicatos y empresarios integrantes del Consejo Asesor del Presidente.

Tendrá las funciones y competencias de evaluar los objetivos del FDCAN; y la de presentar el informe anual de evaluación. Los representantes de los distintos departamentos serán nombrados por los titulares de los mismos.

Esta Comisión de Evaluación podrá también asistirse de empleados públicos y otros altos cargos del Gobierno de Canarias, así como solicitar cuantos informes o documentación considere precisa para formular sus conclusiones.

Disposición adicional cuarta.- Comisiones de seguimiento.

El seguimiento de cada convenio será realizado por la respectiva comisión de seguimiento, que actuará como grupo de trabajo y cuya presidencia recaerá en alguno de los miembros designados por la Consejería competente en materia de hacienda, y se regirán por lo previsto en cada Convenio.

A las comisiones de seguimiento de los proyectos asistirán tres miembros de la Consejería competente en materia de hacienda y dos por parte del beneficiario firmante del respectivo convenio.

La Comisión de Seguimiento de programas actuará de manera paritaria, por los miembros que asistan de la Consejería competente en materia de hacienda en número no superior a cuatro, y aquellas personas que en igual número designe el Cabildo impulsor del correspondiente programa insular de carácter plurianual.

Disposición adicional quinta.- Dotación anual para acciones de asistencia.

Se establece un 0,5% de la dotación anual del Fondo para las acciones necesarias de asistencia al Comité de Admisión y al de Selección y a las Comisiones de Evaluación y las de Seguimiento del FDCAN, para las medidas de auditoría y de apoyo a las tareas atribuidas a las Consejerías competentes en materia de hacienda y de economía, así como para las acciones de comunicación y divulgación del FDCAN.

Disposición adicional sexta.- Cofinanciación de acciones.

Las acciones financiadas con cargo al FDCAN podrán ser cofinanciadas con los recursos de otras administraciones públicas, en la parte no financiada con recursos del mismo, sin que la suma total de las aportaciones exceda del cien por cien del coste total.

Disposición adicional séptima.- Normativa aplicable a los órganos contemplados en este Decreto.

Los órganos contemplados en éste Decreto estarán sujetos a las disposiciones previstas con carácter general para los órganos de esta administración autonómica, y las normas básicas de régimen jurídico aplicables a los órganos administrativos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité de Selección del FDCAN y la Comisión de Evaluación del FDCAN se clasifican en la categoría primera, y el Comité de Admisión del FDCAN en la categoría segunda.

Disposición transitoria primera.- Convocatoria del año 2016 y 2017.

La convocatoria para la distribución del Fondo de Desarrollo correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017, será realizada a lo largo del año 2016.

Esta convocatoria admitirá únicamente proyectos que sean ejecutados hasta la finalización del año 2019, sin perjuicio de la prórroga que pudiera acordar el Gobierno que no podrá superar los doce meses.

Disposición transitoria segunda.- Gastos financiables en el año 2016.

En el año 2016 serán financiables los gastos de los programas o proyectos aprobados que hayan sido realizados desde el día 1 de enero de 2016.

Excepcionalmente durante 2016 se podrá prever en el convenio a suscribir con la administración local o las universidades públicas canarias la posibilidad de anticipar fondos en la cuantía, así como en la forma y plazos de ejecución y justificación que sea determinado en el correspondiente convenio conforme al acuerdo de Gobierno.

Disposición transitoria tercera.- Distribución de los recursos en el ejercicio 2016.

Excepcionalmente, para los recursos del FDCAN correspondiente a la anualidad de 2016, mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de economía y sin convocatoria previa, podrán ser distribuidos libremente para las acciones del artículo 3 de este Decreto. También, en relación con estos recursos para este año, podrán incrementarse los fondos asignados a las políticas activas de empleo, y si no hubiera suficientes programas y proyectos para agotar los porcentajes asignados en alguna de las líneas previstas en el artículo 3, podrán asignarse recursos a:

- Las líneas estratégicas que estuvieran en disposición de asumir más proyectos ejecutables.

- La redacción de proyectos o programas que los beneficiarios quisieran presentar a alguna de las líneas estratégicas a partir de 2017.

- Para los recursos correspondientes a la anualidad de 2016, la alteración de los porcentajes aplicables a las líneas estratégicas previstas en el artículo 3 podrá ser determinado por el Comité de Selección.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero.

Uno.- Se añade una letra i) al artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, que queda con la siguiente redacción:

"i) El Comité de Admisión y el Comité de Selección del Fondo de Desarrollo de Canarias."

Dos.- Se añade una Sección 9ª al Capítulo VII de Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, que queda con la siguiente redacción:

"Sección 9ª

El Comité de Admisión y el Comité de Selección del Fondo de Desarrollo de Canarias

Artículo 49.- Régimen de funcionamiento.

1. Las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Admisión y del Comité de Selección se rigen por sus normas específicas.

2. Una vez culminados los trabajos de los Comités, se faculta a su Presidente o Presidenta para su disolución."

Disposición final segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril.

Uno.- Se añade una letra o) al artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, con la siguiente redacción:

"o) La Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias".

Dos.- Se añade una Sección 17ª en el Capítulo V del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, con el siguiente tenor:

"Sección 17ª.- Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Artículo 42.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

La naturaleza, competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias se ajustará a lo dispuesto por sus normas específicas."

Disposición final tercera.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en este Decreto o en sus normas de desarrollo, en lo relativo a las asignaciones a las administraciones locales y las universidades públicas canarias, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones, así como en la de aportaciones dinerarias de esta Comunidad Autónoma.

Disposición final cuarta.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a las Consejerías competentes en las materias de economía y de hacienda para dictar, dentro de su respectivo orden de competencias, las normas que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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