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BOC Nº 133. Martes 12 de Julio de 2016 - 2327

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2327 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de julio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo del Programa de Desayunos Escolares del Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del municipio.

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BOC-A-2016-133-2327. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo del Programa de Desayunos Escolares del Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del Municipio", cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DESAYUNOS ESCOLARES DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL MUNICIPIO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, donde se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación y Universidades, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 133, de 10.7.15) y actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) en su redacción actual.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de Alcalde-Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), en su redacción actual y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y previo nombramiento en sesión plenaria de constitución de fecha 13 de junio de 2015.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente acuerdo,

MANIFIESTAN

I

Que la Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que corresponde dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

Que bajo la superior dirección de la Consejera, la Consejería Educación y Universidades se estructura en una serie de órganos superiores, entre los que se encuentra la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que tiene entre sus atribuciones la de gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación y Universidades. Así como ordenar y gestionar los servicios complementarios de desayunos escolares.

Entre las atribuciones asumidas por la Consejería de Educación y Universidades está la realización de actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad, favoreciendo el diseño, la implementación y el desarrollo de nuevas acciones.

II

La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de servicios escolares complementarios a la mera actuación educativa. En este sentido, el programa de desayunos en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, se viene desarrollando como un servicio complementario a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, estando integrado en la vida y organización de los centros educativos.

En este sentido la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15), aboga por el mantenimiento de los servicios públicos esenciales y la protección a colectivos en riesgo de exclusión social, incrementándose las dotaciones existentes en años anteriores para los servicios de comedores y desayunos escolares en 1,4 millones de euros. Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo II del Título II, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10.12.13) impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como la de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Al tiempo que señala que estas políticas reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El artículo 3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), entre sus principios rectores recoge en su apartado b): "La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar; el artículo 4, entre las características del sistema educativo canario recoge, en su apartado 2, que el sistema educativo de Canarias se configurará como un sistema equitativo que garantice las condiciones de aprendizaje adecuadas para evitar que las desigualdades sociales y económicas impidan el éxito escolar; y el artículo 20, en su apartado 2, establece que los servicios educativos complementarios tienen como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En cuanto a la previsión contenida en el apartado 1.g) del artículo 5 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la CAC (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014), dado el carácter de administración pública del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, recogido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en concordancia con lo previsto en el artículo 4.b) de la Ley Territorial 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias (BOC nº 70, de 14 de abril), que expresamente indica que, como manifestaciones de la autonomía constitucional y legalmente reconocida en los municipios, la presente ley garantiza: b) El reconocimiento de su personalidad propia y plena y la responsabilidad por sus actuaciones, se considera que no procede establecer dentro del contenido del Convenio garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

Por consiguiente, resulta más que nunca necesario el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia y eficacia de nuestro sector público y su reorganización, con el fin de liberar los recursos presupuestarios necesarios para la prestación de los servicios públicos fundamentales.

III

Que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio de sus competencias, puede atender a determinadas situaciones familiares de necesidad, mediante subvenciones, tal como determina el artículo 3.1.b) en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (BOE nº 276, de 18.11.03).

El artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30.12.13), modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, donde el artículo 7.4 especifica que las Entidades solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, de continuidad de los servicios preexistentes donde dice "Cuando las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en virtud de lo que establecía la redacción originaria del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y del artículo 28 del mismo cuerpo legal, los municipios podrán continuar la prestación de los servicios vinculados a las mismas, de tal modo que el procedimiento previsto en el artículo 7.4 de la citada Ley 7/1985, se aplicará exclusivamente para la asunción de nuevas competencias o la creación de nuevos servicios".

IV

Que conforme al Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios (BOC nº 162, de 17.12.97), en su artículo 9.c) establece que el presupuesto anual de ingresos comprenderá, también, los recursos económicos derivados de las aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares.

V

Que las partes consideran que el servicio complementario a la educación de desayuno escolar, es una de las actuaciones que da respuesta a las necesidades de las familias. Resulta de gran interés para las partes compartir recursos y potenciar las relaciones de intercambio y comunicación en materia de servicios complementarios para optimizar el esfuerzo que en este campo ambas instituciones vienen realizando.

Por tanto, en virtud de lo expuesto, el interés recíproco de la Consejería de Educación y Universidades y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife motiva la firma de este Convenio de Colaboración entre ambas administraciones, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el de establecer el marco de colaboración y regular la misma entre la Consejería de Educación y Universidades y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del Programa de desayunos escolares con el alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) de los centros educativos públicos del municipio capitalino que cumplan los criterios establecidos para poder beneficiarse del mismo.

Segunda.- Alumnado beneficiario.

Se podrá beneficiar de este programa el alumnado de ESO matriculado en el curso escolar 2015-2016 en cualquier centro público del municipio de Santa Cruz de Tenerife cuyos ingresos familiares sean los siguientes:

ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS CON COMEDOR:

- 6.390,13 euros/año (12 pagas) o 7.455,14 euros /año (14 pagas).

ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS SIN COMEDOR:

- Familias entre 2 y 4 miembros: 9.585,19 euros/año (12 pagas) o 11.182,71 euros/año (14 pagas).

- Familias de más de 4 miembros: 12.780,26 euros/año (12 pagas) o 14.910,28 euros/año (14 pagas).

Según los datos facilitados por los centros educativos el día 1 de enero de 2016, el número de alumnado de Secundaria que se beneficiará del Programa de desayunos escolares, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, es de 573.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Serán obligaciones por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

1. Abonar, con carácter de libramiento de fondos y mediante transferencia bancaria, a los centros educativos las cuantías que se especifican al final de esta cláusula, correspondiente a 32 días lectivos, de enero a junio del curso escolar 2015-2016, para el desarrollo del Programa de desayunos escolares del alumnado de la ESO de los centros públicos del municipio de Santa Cruz de Tenerife, que asciende a un total de 24.710,17 euros.

2. La Consejería, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, dictará las instrucciones oportunas para regular que el alumnado al que se refiere la cláusula segunda pueda acceder al Programa de desayunos escolares.

3. La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, velará porque el Programa de desayunos escolares al que se refiere el presente Convenio se desarrolle según lo establecido.

4. La Consejería, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, informará al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre cualquier irregularidad que detecte en el desarrollo del Programa de desayunos escolares.

5. La Consejería, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, nombrará un interlocutor o interlocutora para el Programa de desayunos escolares ante el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

6. La Consejería siempre especificará que este Programa de desayunos escolares se realiza mediante Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Serán obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:

1. Abonar mediante transferencia bancaria a los centros educativos las cuantías que se especifican al final de esta cláusula, correspondiente a 77 días lectivos, de enero a junio del curso escolar 2015-2016, para el desarrollo del Programa de desayunos escolares, que ascienden a un total de 60.000,00 euros.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife informará a la Consejería de Educación y Universidades sobre cualquier irregularidad que detecte en el desarrollo del Programa de desayunos escolares.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife nombrará un interlocutor o interlocutora para el Programa de desayunos escolares ante la Consejería de Educación y Universidades.

4. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife siempre especificará que este Programa de desayunos escolares se realiza mediante Convenio con la Consejería de Educación y Universidades.

Será obligación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Consejería de Educación y Universidades, ingresar, antes del día 30 junio de 2016, en las cuentas corrientes de los centros educativos referidas en el anexo, las aportaciones económicas a las que ambas se comprometen en su obligación primera y que se relacionan en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 16752 del documento Descargar

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento para el Programa de desayunos escolares objeto del Convenio. Esta comisión estará compuesta por tres representantes técnicos de la Consejería de Educación y Universidades, designados al efecto por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades y tres representantes técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o de su organismo autónomo "Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)".

La Comisión Técnica de Seguimiento será presidida por una de las personas que represente a la Consejería de Educación y Universidades y actuará como secretaria o secretario una de las personas que represente al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

- Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas.

- Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

- Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

La Comisión Técnica de Seguimiento, de forma ordinaria, se reunirá al menos una vez al trimestre a lo largo de la vigencia del Convenio.

Quinta.- Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, en consonancia con las obligaciones establecidas en la cláusula tercera.

Sexta.- Justificación.

La Consejería, a través de las Direcciones Territoriales de Educación, realizará el control del gasto conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (BOC nº 162, de 17.12.97), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos, no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (actualmente Consejería de Educación y Universidades). Una vez aprobadas las cuentas justificativas de los centros educativos respecto al primer semestre de 2016, la Consejería deberá remitir al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife una certificación comprensiva de las resoluciones aprobatorias de dichas cuentas para cada uno de los centros, contemplando los importes recibidos por estos de la administración municipal. Dicha certificación deberá venir acompañada de una memoria que contemple, como mínimo los siguientes indicadores:

* Número de alumnos beneficiarios del programa, desagregados por centro educativo, curso, edad y sexo.

* Número de desayunos efectivamente servidos con cargo al programa, desagregados por centro educativo.

* Coste unitario por desayuno desagregado por centros educativos.

La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2016.

Si vencido el plazo de justificación, la Comunidad Autónoma de Canarias no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince (15) días, comunicándoles que transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se le tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Incumplimiento de la obligación de justificar.

El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar al reintegro y, en su caso, al abono de los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

El régimen de infracciones y sanciones aplicables será el establecido en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Octava.- Control financiero de la subvención.

El control financiero de la subvención otorgada con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Local «Instituto Municipal de Atención Social», se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 30/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

Novena.- Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el mismo. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Décima.- Aspectos complementarios.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna, de conformidad con el artículo 11.6 de la precitada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Décimo primera.- Naturaleza e interpretación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de los establecido en su artículo 4.1.c).

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Décima segunda.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Décima tercera.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez Esparza.

Ver anexo en las páginas 16756-16756 del documento Descargar

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