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BOC-A-2016-133-2325.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2015, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).
Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, se convocan para la campaña 2015, las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 130, de 7.7.15).
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2015, 488 peticionarios han presentado 982 solicitudes.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos se ha propuesto la concesión de la misma.
Quinto.- Los créditos comunitarios FEAGA asignados en la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han resultado insuficientes para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Por ello se han incorporado créditos disponibles de otras Acciones dentro de la misma Medida III, hasta cubrir el 90,10% del importe unitario de la ayuda.
Sexto.- Dña. Juana Déniz García (NIF 43340568N) ha renunciado expresamente a su solicitud.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y semestre, cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2015, y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1146, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores a 2.000 euros, resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.
Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 31 de mayo de 2016, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2015, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.
En dicha resolución se establece una tasa de reembolso definitivo de un 1,30%, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015.
Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y semestre, no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2015, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98 (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que quince beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a cuatro mil trescientos setenta y dos euros con noventa y dos céntimos (4.372,92 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MCP99 en los anexos correspondientes.
Séptimo.- La entidad Ganadería El Draguillo, S.L. (CIF B35.742.444) queda excluida de la ayuda en aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artº. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de las ayudas a percibir por D. Juan Carlos Harris Leschi (NIF 43778410A), no se abonan en su cuenta corriente.
Noveno.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de caprino-ovino deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.
Vista las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, la "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" establecida en la Subacción III.6.2 de la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos exigidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, respecto de la Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" de la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Tercero.- Dar por desistido de su solicitud a Dña. Juana Déniz García (NIF 43340568N) por renuncia expresa de la misma.
Cuarto.- Retener la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y dos euros con noventa y dos céntimos (4.372,92 euros), por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto.
Quinto.- Excluir de la ayuda a la entidad Ganadería El Draguillo, S.L. con CIF B35742444, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.
Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes correspondientes al beneficiario D. Juan Carlos Harris Leschi (NIF 43778410A), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.
Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.
Ver anexo en las páginas 16686-16740 del documento Descargar
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