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BOC Nº 131. Viernes 8 de Julio de 2016 - 2299

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2299 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ejercicio 2016.

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BOC-A-2016-131-2299. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 311066.

Primero.- Beneficiarios.

Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo (CEE), y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 469/2006, de 21 de abril: a) Que los Centros Especiales de Empleo (CEE) figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de CEE; b) Que formen parte de la plantilla de dichos Centros trabajadores/as con discapacidad severa, es decir, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33% y trabajadores/as con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%; c) Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Segundo.- Objeto.

Estas subvenciones están destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social, derivados de la contratación indefinida de trabajadores de las Unidades de Apoyo (UA) a la Actividad Profesional del ejercicio 2016, en los CEE inscritos en el registro que gestiona el SCE, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social previstos en el artículo 43 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las UA a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

- Orden TAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el SEPE en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2016, Aplicación G/241L/4700000 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", por un importe estimado de trescientos mil (300.000) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 73 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias. La resolución de esa convocatoria podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

1. Para acceder a estas subvenciones, los CEE deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, cuya composición se establezca de acuerdo a los módulos que se indican a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006:

a) Hasta 15 trabajadores con discapacidad severa, 1 Técnico/a de grado medio o superior, al menos al 20% de su jornada, y 1 Encargado/a de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores, 1 Técnico/a de grado medio o superior, al menos al 80% de su jornada, y 2 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores, 2 Técnicos de grado medio o superior, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores, 2 Técnicos de grado medio o superior a tiempo completo y 4 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores, 3 Técnicos de grado medio o superior, 2 de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

f) De 76 a 90 trabajadores, 3 Técnicos de grado medio o superior a tiempo completo y 6 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

g) De 91 a 105 trabajadores, 4 Técnicos de grado medio o superior, 3 de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 7 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

h) De 106 a 120 trabajadores, 4 Técnicos de grado medio o superior a tiempo completo y 8 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

i) De 121 a 135 trabajadores, 5 Técnicos de grado medio o superior, 4 de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 9 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan a tiempo parcial.

j) Para más de 120 trabajadores, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

2. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud, Declaración responsable y Anexos ajustados al modelo que se adjunta, que se encuentra en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

La solicitud y Declaración responsable, incluida en estos anexos, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por Orden de 21 de julio 2008, de Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

3. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Relación de la plantilla que integra la Unidad de Apoyo del CEE, jornada de sus contratos laborales, titulación y tiempo de dedicación exclusiva a la actividad de apoyo (Anexo II).

- Relación, a fecha de solicitud, de toda la plantilla de trabajadores/as del CEE, con o sin discapacidad, especificando, en su caso, tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos laborales, y cuantía de la subvención solicitada: 1.200 euros anuales en proporción a la duración y jornada por cada trabajador/a con discapacidad severa contratado por tiempo indefinido o por seis meses o más (Anexo III).

- Relación de trabajadores/as con discapacidad, procedentes del CEE, contratados/as por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años, de forma indefinida o con contrato laboral de al menos seis meses (Anexo IV).

- Contratos laborales con modificaciones y cláusulas contractuales del personal de la UA.

- Nóminas abonadas hasta la fecha, durante el ejercicio 2016, del personal de la UA.

- TC1(s) y TC2(s) correspondientes.

- Justificantes de abono bancario de las nóminas del personal de la UA y de los TC(s) correspondientes.

- Partes de baja y alta IT del personal de la UA.

- Certificado o Declaración responsable, firmado por la empresa y cada técnico/a y encargado/a de la UA, que indique porcentaje de jornada laboral y horas de dedicación semanal a las funciones de apoyo y detalle de las mismas, según dicta el artículo 2 del Real Decreto 469/2006.

- Titulación de Grado Medio o Superior de los Técnicos/as de la UA, en el desempeño las funciones que establece el artº. 2 del Real Decreto 469/2006, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, acreditada mediante el Certificado de Profesionalidad correspondiente, procedimiento regulado por Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

- Acreditación de los conocimientos, o de la experiencia en la empresa, adecuada a sus funciones y a las necesidades que demande la plantilla de personas con discapacidad, de los Encargados/as de apoyo a la producción de la UA.

- Certificados de reconocimiento del grado de discapacidad (Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre) de todos los trabajadores/as con discapacidad severa del CEE (artº. 3.1 Real Decreto 469/2006, de 21 de abril y artº. 2.2 Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre), de alta en la empresa a fecha de la solicitud de la subvención.

- Memoria firmada explicativa del proyecto de intervención objeto de subvención con el siguiente contenido mínimo: descripción de funciones y tareas de cada trabajador/a de la Unidad de Apoyo, indicando las que son de apoyo y las que no; Análisis de cada uno de los puestos de trabajo del personal con discapacidad severa del Centro, necesidades de apoyo y de relaciones precisas con el entorno familiar y social; Programas de formación, terapéuticos, de rehabilitación, culturales y deportivos para su adaptación al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos; Apoyos individualizados precisos; Seguimiento e intervención en los posibles procesos de deterioro evolutivo y en el proceso de incorporación al mercado ordinario de trabajo; Intervención con el resto de trabajadores con discapacidad no severa del Centro, de índole laboral, personal, familiar, social, cultural y deportivo; Plan de actuaciones encaminadas a la promoción de la inserción laboral en el mercado ordinario; Cuantificación, calendario de acciones, medios ...

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no será necesario aportar la documentación que se encuentre en poder del Servicio Canario de Empleo, en cuyo caso deberá señalar la fecha en que fue presentada y el procedimiento (con nº de expediente) en el marco del cual se aportó.

4. Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, así como en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009.

En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administración Pública -a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario/a, dicho beneficiario/a queda obligado la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión, en atención al artículo 8 de Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que se transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número IBAN de dicha cuenta, el importe de la subvención correspondiente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003 y demás normas de aplicación.

Mediante un único pago a cada beneficiario/a se abonará el importe íntegro de la subvención concedida.

Del mismo modo, en caso de que la entidad esté a ello obligada, deberá acreditar, con carácter previo al cobro del anticipo de pago de la subvención concedida, haber constituido, a disposición de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y por el importe de dicho anticipo, la correspondiente garantía, mediante alguna de las modalidades de garantías recogidas en el artículo 38 del citado Decreto 36/2009, o bien renunciar expresamente al pago anticipado de la subvención, que le será abonada en el momento de su justificación.

Conforme a lo establecido en el artº. 1.2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento.

Las garantías tendrán validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución, según dicta el Decreto 36/2009.

Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado. En ese caso, el abono de la subvención se efectuará una vez justifique en su totalidad la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

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