Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Viernes 8 de Julio de 2016 - 2293

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

2293 EDICTO de 16 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del procedimiento ordinario nº 0000739/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.29 Kb.
BOC-A-2016-131-2293. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000739/2014 seguido entre partes, de una como demandante FGA Capital Spain EFC, S.A., dirigido por el Letrado D. Julián López González y representado por el Procurador Dña. Concepción Esther Blasco Lozano y de otra como demandada D. Roberto Eugenio González Olivares, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Blasco Lozano en nombre de FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. debo condenar y condeno al demandado D. Roberto Eugenio González Olivares a que abone al actor la cantidad de 18.788,74 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena al pago de las costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roberto Eugenio González Olivares, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias