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BOC Nº 131. Viernes 8 de Julio de 2016 - 2291

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

2291 EDICTO de 15 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000626/2015.

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BOC-A-2016-131-2291. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rafael Cubillo Palomino, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 14 de junio de 2016.

Vistos por D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, los autos seguidos en este Juzgado al nº 626/2015, sobre guarda, custodia y alimentos de menores, promovidos por Dña. Katherine Valencia Atuesta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noelia Lames Rodríguez y asistida de letrado D. Lino López Dacosta, contra, D. Bryan Rosero Bastidas, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando, parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Katherine Valencia Atuesta, contra D. Bryan Rosero Bastidas, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Dña. I. R. V., mediante la adopción de las siguientes medidas:

1. Se establece un régimen de titularidad y ejercicio compartido de la patria potestad por parte de ambos progenitores con respecto a su hija menor de edad común.

2. Se atribuye la guardia y custodia de la hija común menor de edad referida a la demandante.

3. Fijar una pensión de alimentos, a abonar por el padre, a favor de la menor, ascendente a 175 euros mensuales, la cual será abonada en la cuenta corriente que designe la demandante, dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada su cuantía anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

4. Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en relación a la menor, se produzcan, considerándose extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, entre otros que cumplan con los requisitos antes referidos. Abono al 50% por ambos progenitores, previa aceptación del concepto y coste de los mismos por ambos, exceptuando casos de urgencia, pudiendo solicitar, en defecto de lo anterior, autorización judicial. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente ante el otro progenitor, a fin de que este último liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

No se efectúa expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme en tanto cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Brayan Rosero Bastidas, expido y libro el presente en Arrecife, a 15 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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