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BOC-A-2016-131-2288.
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Visto el artículo 18.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, conforme al cual "El personal que forme parte de delegaciones oficiales presididas por los miembros del Gobierno o altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, será resarcido en alguna de las formas que se establece a continuación, de acuerdo con lo que en cada caso disponga el titular del departamento:
a) Los gastos de alojamiento, incluido el desayuno, por la cuantía efectivamente devengada y justificada y los de manutención por la que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
b) Por la cuantía exacta de los gastos devengados y justificados".
Visto el artículo 18.2.ñ) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento.
Vistos los artículos 16.2 y 17.2 del mencionado Reglamento Orgánico, por el que les corresponde a las Viceconsejerías de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de Industria, Energía y Comercio, respectivamente, la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes.
Visto el artículo 13.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, conforme al cual las Secretarías Generales Técnicas son órganos horizontales de coordinación administrativa general de los Departamentos.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vista la conveniencia de delegar en las personas titulares de las Viceconsejerías de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de Industria, Energía y Comercio, respectivamente, el ejercicio de la competencia sobre la disposición de la forma en que serán resarcidos los gastos correspondientes a comisiones de servicio en territorio nacional y las que supongan el traslado al extranjero, tanto de su personal adscrito como de las Direcciones Generales dependientes, cuando formen parte de delegaciones oficiales, para conseguir mayor celeridad en su resolución.
En el ejercicio de la facultad que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en las personas titulares de las Viceconsejerías de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de Industria, Energía y Comercio, respectivamente, el ejercicio de la competencia sobre la disposición de la forma en que serán resarcidos los gastos correspondientes a comisiones de servicio en territorio nacional y las que supongan el traslado al extranjero, tanto de su personal adscrito como de las Direcciones Generales dependientes, cuando formen parte de delegaciones oficiales.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de estas delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2016.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
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