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BOC-A-2016-130-2264.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de junio de 2016 entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Exceltur, la Alianza para la Excelencia Turística, para la realización del estudio Impactur Canarias 2015, y cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de de junio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana María Roldán Vives.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN EXCELTUR, LA ALIANZA PARA LA EXCELENCIA TURÍSTICA, PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO IMPACTUR CANARIAS 2015.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2016.
De una parte, la Ilma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2.d) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Y de otra parte, D. José Luis Zoreda de la Rosa, con NIF 41389197-F, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación "Exceltur, la Alianza para la Excelencia turística", de ahora en adelante Exceltur, con domicilio social en la calle Juan de Mena, 19, 4º, 28014-Madrid, y con número de CIF G-83266718, inscrita en el Registro nacional de Asociaciones con fecha 3 de abril de 2002.
Las partes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene la competencia exclusiva en materia de turismo. Por su parte, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene, entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la de fomentar, promover y planificar el turismo en Canarias, para lo cual es imprescindible el conocimiento de las distintas variables y agentes que integran o intervienen en el sector, que aportan un conocimiento científico sobre el turismo y son una herramienta fundamental para definir las directrices a seguir, tal y como ha sido hasta la fecha la elaboración de los Estudios Impactur para los años 2005, 2006, 2007, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Segundo.- Que Exceltur es una asociación sin ánimo de lucro formada en la actualidad por 25 de los más relevantes grupos empresariales turísticos españoles y de múltiples subsectores entre los que se cuenta, por ejemplo, el transporte, alojamiento, alquiler de vehículos, y agencias de viajes, constituida con el objetivo, entre otros, de analizar, estudiar, divulgar y promover las mejores condiciones competitivas para el desarrollo de las actividades turísticas en el marco de la economía de mercado. A tal fin, ha creado una metodología propia para analizar y medir los diversos impactos socio-económicos directos e indirectos generados por las actividades turísticas a nivel de las diversas Comunidades Autónomas, en cuanto a la creación de empleo y prosperidad, dando lugar los denominados Estudios Impactur, ya aplicados en Canarias.
Tercero.- Que ambas instituciones consideran esencial el establecimiento de acciones conjuntas para que el turismo en Canarias siga afianzándose como el principal inductor de progreso económico-social y a los efectos del diseño de las acciones precisas tendentes al conocimiento sobre el impacto económico del turismo en esta Comunidad Autónoma.
Cuarto.- Que en el expediente administrativo consta de la Orden de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 6 de mayo de 2016, por la que se dispone el inicio del procedimiento para la formalización del Convenio de Colaboración con la Asociación Exceltur para la elaboración del Estudio Impactur Canarias 2015 así como la autorización y disposición del gasto correspondiente.
Por todo lo cual y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio la regulación de las bases de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Exceltur para elaborar el Estudio del Impacto Económico del Turismo para Canarias, en adelante Impactur Canarias 2015.
En este sentido Impactur Canarias 2015 seguirá la misma metodología y procesos homologables a los que Exceltur, además de en la propia Comunidad Autónoma de Canarias, ya ha aplicado en España en otras ocho Comunidades Autónomas (Andalucía, Baleares, Cantabria, la Comunidad Valenciana, Galicia, la Comunidad de Madrid, Murcia y La Rioja), que han realizado ejercicios similares.
Los Estudios Impactur parten de dos pilares en su concepción y desarrollo: los principios metodológicos y los conceptos definidos por la OMT y Naciones Unidas en su documento CSTRM (Cuentas Satélites de Turismo Referencias Metodológica) y las orientaciones, información disponible y supuestos aplicados por el INE en el cálculo de la Cuenta Satélite del Turismo Español, CSTE.
Siguiendo el esquema aprobado y consensuado por Naciones Unidas, los Estudios Impactur siguen la orientación del marco general bajo el que se han elaborado las CST de numerosos países y regiones. Así mismo, al tomar como referencia el trabajo y las hipótesis que ha adoptado a su vez el INE para España, los resultados estimados en los Estudios Impactur elaborados para las diferentes autonomías, además de entre sí, se pueden comparar con los resultados obtenidos por la CST del INE para España.
El enfoque de los Estudios Impactur de Exceltur responden al objetivo de aproximar el impacto económico del turismo sobre las principales variables macroeconómicas regionales (PIB, Empleo, Inversión, Impuestos, Consumo privado, Exportaciones, etc.) a partir del conjunto de información económica y turística disponible en cada territorio, siguiendo, los mismos principios metodológicos planteados por Naciones Unidas y aplicados por el INE para España, de manera que puedan ser comparables entre sí.
Segunda.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aportará en concepto de financiación la cantidad de treinta mil (30.000,00) euros, lo cual representa el 50% del valor total de elaboración del Estudio Impactur Canarias 2014, objeto de este Convenio, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1609 432H 640 99 156G0081 "Observatorio Turístico". Exceltur aportará igualmente 30.000 euros, que corresponden al otro 50% del valor del proyecto. Los conceptos y partidas son los siguientes:
Dirección del proyecto 23.300 euros.
FASE I. Recogida de información estadística 5.505 euros.
FASE II. Tratamiento y análisis de la información estadística 11.010 euros.
FASE III. Elaboración del cálculo Impactur 16.515 euros.
FASE IV. Redacción del Informe final Impactur Canarias 2015 3.670 euros.
TOTAL 60.000 euros.
Tercera.- Exceltur se compromete a realizar el Estudio Impactur Canarias 2015, sobre la información que le sea facilitada a estos propósitos por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
En concreto, el proceso de elaboración del Estudio Impactur Canarias 2015 se desarrollará en las siguientes dos fases:
1. Fase primera: recogida de información y puesta en marcha del proyecto: en un máximo de 90 días a partir de la firma de este Convenio los integrantes del equipo de trabajo nombrados por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, facilitarán a Exceltur en soporte informático la información descrita en el anexo.
2. Fase segunda: elaboración del estudio: en esta fase, Exceltur ejecutará todos los trabajos conducentes a disponer del Estudio Impactur Canarias 2015, con todos sus indicadores, análisis y valoraciones conexas, de modo que en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la conclusión de la fase primera, deberá entregar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias:
1. Un informe definitivo en formato Word o PDF con una valoración cualitativa de los resultados obtenidos y las eventuales recomendaciones que pudieran derivarse de los mismos y donde se explicite, entre otros, la participación directa e indirecta de las actividades turísticas en el Producto Interior Bruto (PIB), el empleo, el consumo, la inversión y la recaudación de impuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los indicadores de este informe serán a su vez comparables con las magnitudes que se derivan de la Cuenta Satélite del Turismo de España y el alcance y contenidos del estudio homologables a los de otros Estudios Impactur ya realizados por Exceltur conjuntamente con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cantabria, Valencia, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja.
2. Asimismo y a efectos más divulgativos, Exceltur entregará a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias igualmente en formato Word o PDF, para su posterior edición e impresión en formato díptico o tríptico, un resumen de los principales indicadores y efectos directos e indirectos que representa el turismo para Canarias en 2015.
El texto definitivo del Estudio Impactur 2015 será objeto de conocimiento, debate y aprobación por la Comisión a que hace referencia la cláusula sexta del presente Convenio.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Exceltur procederán a realizar una presentación conjunta y oficial de los resultados y valoraciones en un acto público organizado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el lugar que esta determine.
Toda la información y documentación recogida o elaborada como resultado de este Convenio será propiedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Exceltur y si no estuviera contenida en los informes parciales o documentos finales, será entregada al mismo al finalizar el trabajo (en el avance del resultado y documento final). Su difusión se realizará a través de las respectivas páginas webs de Exceltur y la Consejeria de Turismo, Cultura y Deportes y se empleará, entre otros, para cuantificar el impacto del turismo en las Islas Canarias así como el empleo directo e indirecto de la actividad turística.
Cuarta.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias librará un 40% de su aportación al finalizar la fase primera, previa justificación de la actividad requerida e informe favorable del responsable designado por parte de esta Administración, y el 60% restante, a la entrega del Estudio en las condiciones antes mencionadas e igualmente previa justificación de la actividad requerida e informe favorable del responsable designado por parte de esta Administración. En ningún caso asumirá el coste de otros gastos que se deriven del cumplimiento del presente Convenio.
Quinta.- El presente Convenio obligará a las partes desde el momento de su firma, y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2016.
Sexta.- Con la finalidad de coordinar el desarrollo de este Convenio, se creará un órgano mixto de composición paritaria formada por representantes nombrados por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias y de Exceltur, con las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerden desarrollar a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Estará constituida por los siguientes miembros:
* Por Exceltur:
- Director de Estudios e Investigación.
- Subdirectora de Estudios e Investigación.
* Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:
- Viceconsejero de Turismo.
- Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de la Consejeria de Turismo, Cultura y Deportes.
- Técnico en Estadísticas de la Consejeria de Turismo, Cultura y Deportes.
Actuará como Secretario un vocal de la Viceconsejería de Turismo. Asimismo a esta comisión podrá incorporarse, con voz pero sin voto según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que consideren oportuno.
La Comisión de seguimiento se reunirá trimestralmente si se estima conveniente y siempre que lo solicite cualquiera de las dos partes.
Séptima.- El presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan, debiendo abonarse a la parte perjudicada, en tal caso, los daños y perjuicios ocasionados en concepto de indemnización.
El inclumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de las obligaciones convenidas determinará para esta, con carácter general, el pago de daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a Exceltur.
Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de Exceltur, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas más intereses de demora.
Cuando la causa de resolución se fije de mutuo acuerdo, se estará a lo estipulado por ambas partes.
Octava.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente en caso de dudas o lagunas se aplicará el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Novena.- Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier arbitraje.
Y en prueba de conformidad, se firman por triplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezado.- La Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- El Vicepresidente Ejecutivo de Exceltur, José Luis Zoreda de la Rosa.
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