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BOC-A-2016-130-2258.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Resolución nº 297, de la Viceconsejería de Agricultura y Alimentación, de 27 de diciembre de 1994, se reconoció a la entidad Cooperativas Unidas de La Palma, CUPALMA, como Organización de Productores de Plátanos (OPP), en virtud del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano; por el Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, y por el Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos.
Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 154, de 23 de abril de 2014, se modificó el resuelvo segundo de la citada Resolución de 27 de diciembre de 1994, estableciéndose un ámbito geográfico de actuación que abarcaba las islas de La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote.
Tercero.- Con fecha de 19 de abril de 2016, tiene entrada en esta Consejería una nueva solicitud de la OPP nº 4.08, Cooperativas Unidas de La Palma, CUPALMA, de ampliación del ámbito geográfico de actuación a la isla de Fuerteventura. La documentación se completó el 8 de junio siguiente.
Cuarto.- La solicitud se realiza como consecuencia de la incorporación de socios productores de plátanos con parcelas en la isla de Fuerteventura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre, la competencia sobre la inscripción, control, asistencia y promoción de las Organizaciones de Productores, corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario.
Segundo.- Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización de mercados agrícolas de los productos agrarios.
Tercero.- Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos, modificado por el Reglamento (CE) nº 219/2005, de la Comisión, de 10 de febrero de 2005.
Cuarto.- Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, de 27 de junio de 2016, relativo a la modificación del ámbito geográfico de actuación de la OPP nº 4.08, Cooperativas Unidas de La Palma, CUPALMA.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Modificar el resuelvo segundo de la Resolución nº 297, de la Viceconsejería de Agricultura y Alimentación, de 27 de diciembre de 1994, otorgándole a la Organización de Productores de Plátanos nº 4.08 Cooperativas Unidas de La Palma, CUPALMA, un ámbito geográfico de actuación que abarca las islas de La Palma, Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
Contra la presente Resolución el interesado puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
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