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BOC-A-2016-129-2240.
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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a once de septiembre de dos mil trece.
Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 2099/2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Teide, representada por la Procuradora D. Andrés Castellano Rivera y defendida por el Letrado Dña. Ainhoa Almazán Colomer, contra D. Kenneth Edward Tony Ware, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 5.949,28 euros, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Teide, representada por la Procuradora D. Andrés Castellano Rivera y defendida por el Letrado Dña. Ainhoa Almazán Colomer, debo condenar y condeno a D. Kenneth Edward Tony Ware, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 5.949,28 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.
Con la aclaración recaída por Auto de fecha 23 de septiembre de 2013 en el que se recoge en la
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- Que ha lugar a la aclaración solicitada, incluyendo en el fallo de la sentencia el siguiente pronunciamiento: que también se condena al demandado al pago de los gastos generales futuros que se fueran devengando y no hayan sido pagados hasta la sentencia, lo que se determinará en ejecución de la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Kenneth Edward Tony Ware, expido y libro el presente en Arona, a 9 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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