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BOC-A-2016-129-2233.
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Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden Ministerial de 1 de octubre de 1982, de la Presidencia del Gobierno, se adjudicó de forma definitiva la concesión de una emisora radiofónica con modulación de frecuencia en ondas métricas a Editorial Prensa Canaria, S.A. en Las Palmas de Gran Canaria, en la frecuencia 103.0 MHz.
Segundo.- Mediante Decreto 46/2011, de 24 de febrero, se estimó la solicitud formulada por Editorial Prensa Canaria, S.A. para la transformación en licencia de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Las Palmas de Gran Canaria, en la frecuencia 103.0 MHz.
Tercero.- Con fecha 21 de abril de 2016 tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Carlos Delgado Llarena, en nombre y representación de la entidad Editorial Prensa Canaria, S.A. y de D. Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, en nombre y representación de Radio Popular, S.A.-COPE en el que solicitan autorización para el arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Las Palmas de Gran Canaria (103.0 MHz), de la que es titular Editorial Prensa Canaria, S.A. a favor de Radio Popular, S.A.-COPE.
Cuarto.- El 18 de mayo de 2016 se requiere la presentación de la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, dictándose en la misma fecha Resolución nº 30/2016 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.
Quinto.- Con fecha 1 de junio de 2016 se dio cumplimiento al requerimiento de documentación constando en el expediente acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual y declaración responsable del arrendatario de que cumple todos los requisitos y límites para la obtención de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.
2. El citado artículo ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18, según el cual corresponde al Gobierno autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, así como el plazo para resolver al misma.
3. La solicitud de autorización para la celebración del citado negocio jurídico, cuyo objeto es una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada por persona legitimada para ello y debidamente representada. Asimismo, a la solicitud se ha adjuntado la documentación exigida en el artículo 18.2 del citado Decreto 80/2010, de 8 de julio.
4. Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización del arrendamiento comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.
Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de junio de 2016,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar el arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria (103.0 MHz) de la que es titular la entidad Editorial Prensa Canaria, S.A. a favor de Radio Popular, S.A.-COPE.
Segundo.- Esta autorización de arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
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