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BOC Nº 127. Lunes 4 de Julio de 2016 - 2182

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2182 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de junio de 2016, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, correspondiente al segundo pago.

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BOC-A-2016-127-2182. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 40, del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2015, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2015).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la citada Medida han presentado solicitud, a través de las 5 Organizaciones de Productores de Plátano existentes, un total de 8.193 peticionarios.

Tercero.- La ficha financiera asignada a dicha Medida asciende a 141.100.000 euros, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015, se asignan las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para la campaña 2015, previstas en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, que crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015).

Asimismo, mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 30 de noviembre de 2015, se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátano conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 238, de 9 de diciembre de 2015).

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013, se da publicidad a la interpretación de algunos aspectos del procedimiento de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013).

Sexto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 28 de enero de 2015, se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la campaña 2015, de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Séptimo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 18 de diciembre de 2015, se concede la "Ayuda a los productores de plátanos" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, correspondiente al primer pago (BOC nº 7, de 13 de enero de 2016).

Octavo.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "GESTIÓN, CONTROL Y PAGO" de dicha Medida II del POSEI, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Además de los resultados relativos a la superficie y producción de los distintos agricultores, en esta campaña se han detectado algunas irregularidades en los controles sobre el terreno de las distintas Organizaciones de Productores de Plátanos (OPP) en la justificación de las cantidades de plátano comercializado y retirado:

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establece que los pagos directos a los agricultores se efectuarán hasta en dos plazos anuales en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

En base a esta disposición se efectúa ahora un segundo abono de la ficha financiera asignada a esta ayuda, equivalente al 50,24 % de la misma, lo que supone la concesión y pago de un total de 70.892.465,49 euros.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1146 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores a 2.000 euros.

Sexto.- Mediante Resolución del FEGA, de 31 de mayo de 2016, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2014, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.

En dicha resolución se establece una tasa de reembolso de un 1,30%, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015.

Séptimo.- Las solicitudes de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Octavo.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud.

Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determina que en caso de incumplimiento, se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que 11 beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir, indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MPT022 en el Anexo I. La suma total de las reducciones practicadas asciende a nueve mil doscientos cincuenta y seis euros con setenta y tres céntimos (9.256,73 euros).

Décimo.- En aplicación del apartado B de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Posei, las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 30 de noviembre de 2015, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se recogen en el Anexo VI de esta Resolución.

Undécimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a pagar a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, no se abonan en sus cuentas corrientes.

Duodécimo.- De acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013), se ha procedido a exceptuar del requisito de producir al menos el 70% de la cantidad de referencia a la parte proporcional de la superficie validada como renovación de cultivo, de acuerdo con los criterios establecidos en dicha resolución.

Teniendo en cuenta el ciclo productivo del cultivo del plátano, se ha considerado con carácter general, que las renovaciones de cultivo que han podido originar una disminución, o incluso la ausencia de la producción, en la campaña 2015, son aquellas que se han realizado a lo largo del año natural 2014, puesto que, de las plantas renovadas en dicho año, no se han podido recolectar frutos a lo largo esta campaña.

A efectos de esta exceptuación, la superficie máxima que se ha tenido en cuenta por planta renovada es de 6,0 m2. Igualmente, a efectos de dicha exceptuación se han aceptado los informes técnicos presentados antes de la publicación de la citada resolución.

Para el cómputo total de producción obtenida, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de alcanzar el 70% de la cantidad de referencia del productor, a la superficie renovada se ha asignado una producción estimada proporcional a la cantidad de referencia asignada al productor declarante, que se ha sumado a las cantidades comercializadas, declaradas por la OPP, y en su caso, a las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), y en su caso, a las cantidades retiradas bajo el control de las autoridades competentes. Dichas cantidades asignadas se recogen en el Anexo VII.

Décimo tercero.- En aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a petición de los interesados, se procede a tener en cuenta en la actualización de las cantidades de referencia del bienio 2015-2016 las transferencias de kilos comercializados en los años 2013 y 2014 que se describen en la Tabla 1 y que fueron acordadas por cedentes y cesionarios a partir de la publicación de la Resolución de esta Viceconsejería de 30 de noviembre de 2015, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 143/2009 (BOC nº 238, de 9 de diciembre de 2015).

Ver anexo en la página 15730 del documento Descargar

Asimismo, se ha procedido a modificar las cantidades de referencia de todos aquellos productores que, habiendo presentado recurso de alzada a las resoluciones que se citan en el antecedente de hecho cuarto, hayan sido estimadas por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Por último, y a los efectos de la campaña 2015, se ha ajustado aquellas cantidades de referencia que, habiendo sido asignadas mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015), no cumplen para dicha campaña 2015, las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 114/2009, de 28 de julio, y que se señalan a en el resuelvo primero de dicha resolución.

El resultado de todas las modificaciones de cantidades de referencia que se relacionan en este fundamento, se recogen en el Anexo VI con las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Viceconsejería de Sector Primario, de 30 de noviembre de 2015 (BOC nº 238, de 9 de diciembre de 2015), en aplicación del punto 5 "Cantidades de referencia, reserva y retiradas del mercado" del apartado "Aspectos generales" de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Posei.

Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a corregir los siguientes errores materiales de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015):

1. En el Anexo I Grupo D "Agricultores no afiliados a una OPP" en la columna "Recinto" del productor Antonio Cayo Lorenzo Aguiar debe decir "38047:014:00258:001".

2. En el Anexo I Grupo D "Agricultores no afiliados a una OPP" en la columna "Recinto" del productor Honorio Cáceres Brito debe decir "38047:009:00717:0001".

3. En el Anexo I Grupo D "Agricultores no afiliados a una OPP" en la columna "CR Asignada" del productor Norberto V. Aguiar Vega debe decir "29.319".

Décimo cuarto.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de plátano deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Décimo quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Sector Primario dio trámite de audiencia a los interesados mediante la publicación de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 18 de diciembre de 2015, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, correspondiente al primer pago (BOC nº 7, de 13 de enero de 2016), en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud o la minoración de las cuantías de la ayuda.

A la citada resolución han presentado un total de 193 alegaciones, de las que 111 han sido aceptadas mientras que 5 han sido parcialmente aceptadas y 77 denegadas por los motivos expuestos en el Anexo VIII.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda a los productores de plátanos", establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, correspondiente al segundo pago, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1146, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha procedido a reducir en un 1,393041% los importes superiores a dos mil (2.000) euros concedidos a los beneficiarios, reducción ya aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la Resolución del FEGA, de 30 de mayo de 2016, se establece un coeficiente definitivo de reembolso a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero de 2015, fijado en un 1,30%, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015, reembolso ya aplicado en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Retener la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta y seis euros con setenta y tres céntimos (9.256,73 euros), por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho undécimo.

Sexto.- Proceder al abono de las ayudas directamente a los beneficiarios afiliados a la Organización de Productores de Plátanos (OPP) SAT Agricultores de Tenerife nº 428/05 (AGRITEN), en las cuentas corrientes comunicadas al efecto.

Las ayudas concedidas al resto de beneficiarios se abonarán a través de la OPP en la que se encuentren afiliados, mediante el procedimiento establecido en la Resolución nº 885 de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de noviembre de 2007, por la que se determina el procedimiento de justificación del abono a los beneficiarios de la ayuda al plátano de Canarias, por parte de las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Séptimo.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 18 de diciembre de 2015, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, correspondiente al primer pago, que se señalan en el Anexo VIII.

Desestimar las alegaciones que se señalan en el Anexo VIII por los motivos que se señalan en el mismo.

Octavo.- Las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas durante la presente campaña, se recogen en el Anexo VI.

Noveno.- Las cantidades asignadas de acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013), se recogen en el Anexo VII.

Décimo.- Corregir los siguientes errores materiales de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015):

1. En el Anexo I Grupo D "Agricultores no afiliados a una OPP" en la columna "Recinto" del productor Antonio Cayo Lorenzo Aguiar debe decir "38047:014:00258:001".

2. En el Anexo I Grupo D "Agricultores no afiliados a una OPP" en la columna "Recinto" del productor Honorio Cáceres Brito debe decir "38047:009:00717:0001".

3. En el Anexo I Grupo D "Agricultores no afiliados a una OPP" en la columna "CR Asignada" del productor Norberto V. Aguiar Vega debe decir "29.319".

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 15734-15910 del documento Descargar

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